Devolución de IVA a productores agropecuarios en compras de gasoil.

Devolución de IVA a productores agropecuarios en compras de gasoil.

A partir del 1° de marzo.

Estudio Appoloni | Todo El Campo | Los productores agropecuarios de ganado vacuno y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil para el desarrollo de estas actividades.

Las devoluciones del IVA por la compra de gasoil entrarán en vigencia nuevamente el 1º de marzo de 2024 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.

Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

BENEFICIARIOS PODRÁN CONSULTAR A LA DGI.

A los efectos de facilitar el acceso a la consulta de los beneficiarios, compartimos el enlace a la web de la DGI:

Devoluciones IVA Gasoil – Consulta Beneficiarios (dgi.gub.uy)

Brasil podría tener el IVA más alto del mundo.

Brasil podría tener el IVA más alto del mundo.

El IVA de Brasil podría llegar al 28,4% y convertirse en el más alto del mundo, según estudio. Modificaciones aprobadas por la Cámara de los Diputados como regímenes tributarios especiales, tarifas reducidas y exenciones fiscales aumentan el impuesto.

San Pablo, Brasil | Folha de Sao Paulo | Todo El Campo | Un estudio técnico del Instituto de Investigación Económica Aplicada (IPEA), basado en la propuesta de Reforma Tributaria aprobada por la Cámara de los Diputados, determinó que la tasa efectiva del nuevo impuesto brasileño sobre el consumo de bienes y servicios sería del 28,4%.

De ser así, estaríamos frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) más alto del mundo.

Actualmente el mayor impuesto de este tipo se aplica en Hungría y alcanza el 27%.

La tasa brasileña será definida en una ley complementaria y, aunque había una expectativa inicial de que se mantuviera en 25%, los efectos de los regímenes tributarios favorecidos, las tarifas reducidas y las exenciones incluidas en el texto antes de la votación de la Cámara Baja deberán generar un incremento del impuesto.

El estudio del IPEA es el primero en medir los posibles efectos de la reforma, a partir del cruce de datos de la Receita Federal -la instancia encargada de la recolección de impuestos- para la recaudación sectorial y las excepciones conseguidas por los diputados, velando por el mantenimiento de la carga tributaria.

Los detalles de la simulación se pueden encontrar en la Carta de Coyuntura titulada «Propuestas de Reforma Tributaria y sus impactos: Una evaluación comparativa», del investigador João María Oliveira.

Traducido por José Alberto Gutiérrez. Artículo original: Folha de Sao Paulo 

Devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil.

Devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil.

Se extiende el régimen a productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, así como a productores de ganado vacuno y ovino que no tributen IRAE.

Montevideo | Todo El Campo | Esta semana, el Monitor Semanal de noticias tributarias y legales de KPMG, N° 1.018 del 13 de marzo, analiza la devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil a productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, así como a productores de ganado vacuno y ovino que no tributen IRAE.

El siguiente es el documento completo elaborado por KPMG.

INTRODUCCIÓN.

El Decreto Nro. 60/023, de 27 de febrero 2023, publicado en Diario Oficial el 3 de marzo de 2023, extiende el régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil a las actividades de los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores agropecuarios, que no tributen el IRAE.

Por su parte, el Decreto Nro. 61/023, también de 27 de febrero de 2023, publicado el 3 de marzo de 2023, hizo lo propio con los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el IRAE.

Finalmente, mediante la Resolución Nro. 457/2023, de 2 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial -al igual que las otras disposiciones mencionadas- el pasado 3 de marzo de 2023, precisó ciertos aspectos operativos.

Dado que ambos regímenes son muy similares, teniendo apenas diferencias en aspectos cuantitativos, comentamos primero los aspectos comunes y luego dichas particularidades, repasando al final los aspectos operativos que estableció la resolución del organismo recaudador.

ASPECTOS COMUNES.

Beneficio: Consiste en la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las actividades productivas antes mencionadas.

La devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

Para que las adquisiciones de gasoil sean computables, deberán documentarse por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. No obstante, se autorizan las que no se encuentren documentadas en CFE, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la DGI.

Período: Comprende las adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las enajenaciones, de acuerdo con lo que disponga la DGI.

Condición: Es condición que los productores no tributen el IRAE por las actividades agropecuarias alcanzadas por el beneficio, aunque puedan hacerlo por sus actividades no agropecuarias.

Aquellos contribuyentes que desarrollen a la vez actividades agropecuarias e industriales y no estén obligados a liquidar preceptivamente el IRAE, podrán acceder al beneficio.

Productores amparados: Se prevé que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse en el beneficio, de acuerdo con su situación al 30 de junio de 2022 y al 30 de junio de 2023. En caso de que en los ejercicios en que se acceda al beneficio el productor tributara el IRAE por las actividades agropecuarias alcanzadas, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto el importe que le sea devuelto en aplicación de este beneficio.

Vigencia: Tanto el Decreto Nro. 60/023 como el Nro. 61/023 rigen a partir del 1º de marzo de 2023.

Aspectos particulares para los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas y productores artesanales de quesos -comprendidos en el régimen del monotributo-.

Límite máximo del beneficio: Se establece un límite al beneficio que se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2022, los porcentajes que a continuación se detallan:

Ingresos a considerar: Los estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, pero si los mismos son inferiores a los efectivamente gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), se podrá solicitar el beneficio por la diferencia.

No obstante, a efectos del límite máximo del beneficio, los ingresos a considerar no podrán superar los 2 millones de Unidades Indexadas (UI) a la cotización del 30 de junio de 2022.

Montos fictos: Cuando no se disponga de información sobre los ingresos de algún contribuyente, se fijan los siguientes montos fictos de ingresos anuales a efectos de calcular el límite del beneficio:

Si los productores registraron ventas menores a dichos montos fictos, éstos oficiarán como mínimos, pero si sus ingresos anuales fueron superiores, podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la DGI.

ASPECTOS PARTICULARES PARA LOS PRODUCTORES DE GANADO VACUNO Y OVINO.

Límite máximo del beneficio: En este caso, no podrá superar el 0,7% de los ingresos originados en las ventas de ganado correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2022.

Ingresos a considerar: Serán estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales correspondientes al crédito fiscal del Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la DGI. No obstante, a efectos de determinar el límite máximo del beneficio, los ingresos no podrán superar los 2 millones de UI tomadas a la cotización del 30 de junio de 2022.

Monto ficto y beneficio mínimo: Se fija en 250.000 pesos uruguayos el monto ficto de ingreso anuales sobre el que se calculará el monto   mínimo del beneficio.

LA RESOLUCIÓN DE LA DGI NRO. 457/2023.

Como se señaló, para que las adquisiciones de gasoil sean computables deben documentarse por las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y en forma separada a las adquisiciones de otros productos, pudiendo computarse también las que no se encuentren documentadas en CFE, siempre que se informen de acuerdo con lo que establezca la DGI.

Pues bien, mediante la Resolución Nro. 457/2023, la DGI dispuso que las estaciones de servicio y distribuidores deban informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no se documenten mediante CFE y no estén destinadas al consumo final.

Quienes sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de las mencionadas enajenaciones de gasoil.

Dos efectos positivos de la exoneración de IVA a la carne: Aumento de venta y disminución de precios.

Dos efectos positivos de la exoneración de IVA a la carne: Aumento de venta y disminución de precios.

Además de favorecer el corte exonerado de IVA, la demanda de otros cortes de asado también se vio afectada, generando un efecto positivo en su comercialización, señaló el INAC.

El Instituto Nacional de Carnes informó sobre el impacto de las ventas del asado de 10/13 costillas, para el cual se aplicó la exoneración del IVA por la Ley N° 20.024 del 23 de marzo. La medida tuvo, a nivel minorista, un doble efecto.

Por un lado hubo un aumento en los volúmenes y por otro la disminución de precios.

Sobre el aumento en los volúmenes, INAC dijo que “en las 5 semanas posteriores a la vigencia de la ley, se comercializaron al abasto 1.297 toneladas de asado 10 o 13 costillas, duplicando los volúmenes respecto a las 5 semanas previas”.

En cuanto a la disminución en los precios, “los precios al minorista mostraron una evidente caída, que en las semanas de mayor impacto, llegó a ser de un 9,5% en relación a la semana previa a la exoneración”.

Por otra parte, “la demanda de otros cortes de asado también se vio afectada, generando un efecto positivo en su comercialización”, subrayó el instituto cárnico.

Asimismo se detalla que las encuestas que INAC hizo en abril a 95 puntos de venta en Montevideo, a través del relevamiento de precios, “permiten destacar que el 88% comercializó el corte asado 10 o 13 costillas. De los cuales, 44% corresponde a supermercados y el 56% carnicerías”.

La encuesta también permite señalar, “del análisis de los precios promedio de venta, que el 75% de los puntos de venta vendió al consumidor el corte asado 10 o 13 costillas a un precio menor o igual a $230”.

Acceda al informe preliminar: Ventas de asado exonerado de IVA. Abril 2022: Microsoft PowerPoint – Asado_Web (inac.uy)

Productores agropecuarios: devolución del IVA compras de gasoil.

Productores agropecuarios: devolución del IVA compras de gasoil.

Decreto N° 68/022 y Decreto N° 69/022.

Los productores agropecuarios de ganado bovino y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil para el desarrollo de estas actividades.

La devolución del IVA en la compra de gasoil entró en vigencia el 1º de marzo de 2022 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.

Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

A los efectos de facilitar el acceso a la consulta de los beneficiarios, compartimos el enlace a la web de la DGI – Devoluciones IVA Gasoil – Consulta Beneficiarios (dgi.gub.uy)

Decreto N° 68/022 y Decreto N° 69/022.

Fuente: Estudio Appoloni – Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay (eappoloni.com)

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