Decreto N° 68/022 y Decreto N° 69/022.

Los productores agropecuarios de ganado bovino y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil para el desarrollo de estas actividades.

La devolución del IVA en la compra de gasoil entró en vigencia el 1º de marzo de 2022 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.

Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

A los efectos de facilitar el acceso a la consulta de los beneficiarios, compartimos el enlace a la web de la DGI – Devoluciones IVA Gasoil – Consulta Beneficiarios (dgi.gub.uy)

Decreto N° 68/022 y Decreto N° 69/022.

Fuente: Estudio Appoloni – Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay (eappoloni.com)

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