Se extiende el régimen a productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, así como a productores de ganado vacuno y ovino que no tributen IRAE.
Montevideo | Todo El Campo | Esta semana, el Monitor Semanal de noticias tributarias y legales de KPMG, N° 1.018 del 13 de marzo, analiza la devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil a productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, así como a productores de ganado vacuno y ovino que no tributen IRAE.
El siguiente es el documento completo elaborado por KPMG.
INTRODUCCIÓN.
El Decreto Nro. 60/023, de 27 de febrero 2023, publicado en Diario Oficial el 3 de marzo de 2023, extiende el régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil a las actividades de los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores agropecuarios, que no tributen el IRAE.
Por su parte, el Decreto Nro. 61/023, también de 27 de febrero de 2023, publicado el 3 de marzo de 2023, hizo lo propio con los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el IRAE.
Finalmente, mediante la Resolución Nro. 457/2023, de 2 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial -al igual que las otras disposiciones mencionadas- el pasado 3 de marzo de 2023, precisó ciertos aspectos operativos.
Dado que ambos regímenes son muy similares, teniendo apenas diferencias en aspectos cuantitativos, comentamos primero los aspectos comunes y luego dichas particularidades, repasando al final los aspectos operativos que estableció la resolución del organismo recaudador.
ASPECTOS COMUNES.
Beneficio: Consiste en la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las actividades productivas antes mencionadas.
La devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.
Para que las adquisiciones de gasoil sean computables, deberán documentarse por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. No obstante, se autorizan las que no se encuentren documentadas en CFE, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la DGI.
Período: Comprende las adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las enajenaciones, de acuerdo con lo que disponga la DGI.
Condición: Es condición que los productores no tributen el IRAE por las actividades agropecuarias alcanzadas por el beneficio, aunque puedan hacerlo por sus actividades no agropecuarias.
Aquellos contribuyentes que desarrollen a la vez actividades agropecuarias e industriales y no estén obligados a liquidar preceptivamente el IRAE, podrán acceder al beneficio.
Productores amparados: Se prevé que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse en el beneficio, de acuerdo con su situación al 30 de junio de 2022 y al 30 de junio de 2023. En caso de que en los ejercicios en que se acceda al beneficio el productor tributara el IRAE por las actividades agropecuarias alcanzadas, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto el importe que le sea devuelto en aplicación de este beneficio.
Vigencia: Tanto el Decreto Nro. 60/023 como el Nro. 61/023 rigen a partir del 1º de marzo de 2023.
Aspectos particulares para los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas y productores artesanales de quesos -comprendidos en el régimen del monotributo-.
Límite máximo del beneficio: Se establece un límite al beneficio que se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2022, los porcentajes que a continuación se detallan:
Ingresos a considerar: Los estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, pero si los mismos son inferiores a los efectivamente gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), se podrá solicitar el beneficio por la diferencia.
No obstante, a efectos del límite máximo del beneficio, los ingresos a considerar no podrán superar los 2 millones de Unidades Indexadas (UI) a la cotización del 30 de junio de 2022.
Montos fictos: Cuando no se disponga de información sobre los ingresos de algún contribuyente, se fijan los siguientes montos fictos de ingresos anuales a efectos de calcular el límite del beneficio:
Si los productores registraron ventas menores a dichos montos fictos, éstos oficiarán como mínimos, pero si sus ingresos anuales fueron superiores, podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la DGI.
ASPECTOS PARTICULARES PARA LOS PRODUCTORES DE GANADO VACUNO Y OVINO.
Límite máximo del beneficio: En este caso, no podrá superar el 0,7% de los ingresos originados en las ventas de ganado correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2022.
Ingresos a considerar: Serán estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales correspondientes al crédito fiscal del Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la DGI. No obstante, a efectos de determinar el límite máximo del beneficio, los ingresos no podrán superar los 2 millones de UI tomadas a la cotización del 30 de junio de 2022.
Monto ficto y beneficio mínimo: Se fija en 250.000 pesos uruguayos el monto ficto de ingreso anuales sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio.
LA RESOLUCIÓN DE LA DGI NRO. 457/2023.
Como se señaló, para que las adquisiciones de gasoil sean computables deben documentarse por las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y en forma separada a las adquisiciones de otros productos, pudiendo computarse también las que no se encuentren documentadas en CFE, siempre que se informen de acuerdo con lo que establezca la DGI.
Pues bien, mediante la Resolución Nro. 457/2023, la DGI dispuso que las estaciones de servicio y distribuidores deban informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no se documenten mediante CFE y no estén destinadas al consumo final.
Quienes sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de las mencionadas enajenaciones de gasoil.
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