La nueva resolución establece que, en caso de productos exportables, los niveles serán los exigidos por los países de destino.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) actualizó los valores máximos permitidos de todos aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el Codex Alimentarius.
La nueva resolución establece que, en caso de productos exportables, los niveles serán los exigidos por los países de destino.
En el caso de productos que se comercialicen en el mercado interno “se adoptarán las disposiciones regionales representativas de zonas de producción agroecológicas similares (países del Cono Sur) en función de cada cultivo e ingrediente activo. Si no estuvieran regulados por éstas serán de aplicación las establecidas por la Unión Europea o los Estados Unidos de Norteamérica en ese orden de prioridad. autoridades competentes podrán apartarse de dichas disposiciones por motivos de salud pública”.
La DGSA elaborará en un plazo de sesenta días un listado de los LMR adoptados cada cultivo e ingrediente activo, que será revisado y actualizado anualmente. Este listado se hará en base a los LMR publicados en el Codex Alimentarius y los cada uno de los países del Cono Sur, Unión Europea y Estados Unidos. Hasta tanto no se encuentre disponible dicho listado se podrá acudir directamente a los listados publicados por los organismos referidos en el párrafo anterior.
Atención: El MGAP detendrá todas las cargas en que se detecten granos coloreados, lo que necesariamente ocasionará al transportista, traslados, detenciones y pérdidas de tiempo.
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) solicitó seguir las recomendaciones para que la soja pueda viajar a China.
Se trata de protocolos para productores, transportistas, acopiadores, operarios y exportadores. Es responsabilidad del productor minimizar el riesgo durante la cosecha para mantener la inocuidad de la mercadería y evitar la contaminación de la cosecha con granos y/o pedazos de granos coloreados (curados) y malezas cuarentenarias.
El MGAP detendrá todas las cargas en que se detecten granos coloreados, lo que necesariamente ocasionará al transportista, traslados, detenciones y pérdidas de tiempo.
En cuanto a las instalaciones de acopio, los responsables de centros, deberán informar al MGAP la presencia de granos coloreados. En ese caso, deberán comunicarse a la DGSA del MGAP a los teléfonos: 092.355.550, 092.355.551, 092.355.554, 092.294.339. El Inspector actuante constatará que se trata de un grano coloreado y a partir de ese momento se hará cargo de la actuación interviniendo la mercadería.
Los exportadores deberán registrar la ubicación de los puntos de control para entrar a las terminales portuarias. Los exportadores podrán registrar la ubicación de sus puntos de control por donde pasó la mercadería antes del ingreso a la terminal portuaria.
En la terminal portuaria es obligatorio el control previo a la carga para la exportación de granos y subproductos. Los operadores portuarios que realizan la carga de buques, tienen la responsabilidad en el control de los requisitos fitosanitarios, de inocuidad y calidad de acuerdo a las condiciones del mercado de destino.
El control se debe realizar previo al ingreso al puerto camión a camión. Los operadores deberán contar con equipamiento y personal idóneo para el manejo de muestras y análisis.
Aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo no tendrán costo para las firmas registrantes.
La Dirección General de Servicios Agrícolas resolvió autorizar la realización de tratamientos cuarentenarios a base de fosfina, utilizando como fuente de generación los diferentes productos fitosanitarios autorizados cuyos principios activos sean fosfuro de aluminio, fosfuro de magnesio o fosfina.
La resolución firmada por el director general de Servicios Agrícolas, Ing. Agr. Leonardo Olivera, dispone “autorizar la realización de tratamientos cuarentenarios a base de fosfina utilizando como fuente de generación los diferentes productos fitosanitarios autorizados cuyos principios activos sean fosfuro de aluminio, fosfuro de magnesio o fosfina”.
Las firmas registradas y vigentes “podrán realizar las ampliaciones de uso, agregando en el proyecto de etiqueta, la siguiente frase: ‘Producto autorizado para Tratamientos Cuarentenarios de productos y subproductos vegetales. Las dosis y/o concentraciones, así como los tiempos de exposición y otros requisitos técnicos, serán los establecidos en los Protocolos respectivos vigentes’”.
Para lo dispuesto en el párrafo anterior se dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para presentar la Solicitud de Modificación de Etiqueta (Form. 234 D)”.
Aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo no tendrán costo para las firmas registrantes.
La resolución es de la DGSA y regirá desde el 01/06/2022. A partir de mayo se dispondrá de cursos con un amplio calendario para la capacitación de comerciantes interesados.
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) resolvió prohibir la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores (RUO) ante la DGSA.
La medida comenzará a regir el 1º de junio próximo.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN.
El texto del decreto 317/2022 referido a la resolución es el siguiente:
Prohíbase la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), a partir del 1º de junio de 2022.
Exigir el Carnet de Uso Seguro de Plaguicidas otorgado por la Dirección General de Servicios Agrícolas, para al menos una persona afectada a la venta y expedición de productos fitosanitarios en cada comercio (o punto de venta), a partir del 1º de enero de 2023. La DGSA dispondrá a partir de mayo de 2022 un calendario de cursos de capacitación para comerciantes cuya inscripción puede realizarse a través del siguiente link: https://www.mgap.gub.uy/CursosWeb/inicioweb.aspx o Inicio Web (mgap.gub.uy)
El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 07 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y de la DGSA.
Por el Departamento Administración notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos, comuníquese a las divisiones de la DGSA, y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
La resolución tiene lugar “en procura de incentivar la aplicación responsable de productos fitosanitarios y consecuentemente, la profesionalización de quienes desarrollan dicha actividad”.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) informó sobre las nuevas exigencias para las aplicaciones de fitosanitarios de uso propio. Según lo publicado en la página web, “se extiende la obligatoriedad de la exigencia del Carnet de Aplicador Profesional a todos aquellos que realicen aplicaciones de uso propio con equipos cuyo tanque sea mayor a 1.000 litros debiendo para ello haber realizado el curso de capacitación” que dicta la Dirección General de Servicio Agrícolas.
La resolución tiene lugar “en procura de incentivar la aplicación responsable de productos fitosanitarios y consecuentemente, la profesionalización de quienes desarrollan dicha actividad”.
La resolución firmada por el director de Servicios Agrícolas, Ing. Agr. Leonardo Olivera, señala que “las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones para uso propio con equipos con tanque mayor o igual a 1.000 litros y las personas físicas o jurídicas que presten servicios a terceros de aplicación con cualquier tipo de equipo aplicador y volumen de tanque, deberán acreditar que el personal afectado a tareas de manejo y aplicación de productos fitosanitarios han realizado y aprobado los cursos de capacitación que sobre dicha materia, y a esos efectos, se han instrumentado en esta Dirección General”.
Esa acreditación “se efectuará mediante la presentación de fotocopia del carné asignado al finalizar el correspondiente curso”.
Además, se señala que “la presentación del carné de referencia podrá ser exigida en cualquier momento con motivo del ejercicio de las actividades de contralor previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.