La nueva resolución establece que, en caso de productos exportables, los niveles serán los exigidos por los países de destino.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) actualizó los valores máximos permitidos de todos aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el Codex Alimentarius.
La nueva resolución establece que, en caso de productos exportables, los niveles serán los exigidos por los países de destino.
En el caso de productos que se comercialicen en el mercado interno “se adoptarán las disposiciones regionales representativas de zonas de producción agroecológicas similares (países del Cono Sur) en función de cada cultivo e ingrediente activo. Si no estuvieran regulados por éstas serán de aplicación las establecidas por la Unión Europea o los Estados Unidos de Norteamérica en ese orden de prioridad. autoridades competentes podrán apartarse de dichas disposiciones por motivos de salud pública”.
La DGSA elaborará en un plazo de sesenta días un listado de los LMR adoptados cada cultivo e ingrediente activo, que será revisado y actualizado anualmente. Este listado se hará en base a los LMR publicados en el Codex Alimentarius y los cada uno de los países del Cono Sur, Unión Europea y Estados Unidos. Hasta tanto no se encuentre disponible dicho listado se podrá acudir directamente a los listados publicados por los organismos referidos en el párrafo anterior.
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