Veterinarios no registrados en el Colegio Veterinario no podrán acreditarse o reacreditarse.

Veterinarios no registrados en el Colegio Veterinario no podrán acreditarse o reacreditarse.

Resolución de Servicios Ganaderos sobre veterinarios no inscriptos en el Registro del Colegio Veterinario. Comienza a regir el 1° de marzo de 2024.

Montevideo | Todo El Campo | La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) resolvió que “no se autorizará la inscripción en los cursos de acreditación y reacreditación en cualquiera de las áreas habilitadas” de esa Dirección General, a los veterinarios de libre ejercicio “que no se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay”.

La decisión se tomó por la resolución 290/2023 del 5 de diciembre de 2023 donde se señala que “por Decreto Reglamentario N° 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establecen que las acreditaciones y reacreditaciones de veterinarios de libre ejercicio, serán de cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos”; agrega que por ley N° 19.258 (28 de agosto de 2014), la que fue reglamentada por el Decreto N° 389/018 de 19 de noviembre de 2018, se creó el Colegio Veterinario del Uruguay; y que “la premencionada norma dispone la obligatoriedad de contar con la inscripción de títulos del Colegio para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional”.

Es así que se tomó la resolución de que “a partir del 1º de marzo del 2024 no se autorizará la inscripción en los cursos de acreditación y reacreditación en cualquiera de las áreas habilitadas” de esa Dirección General, a los veterinarios de libre ejercicio “que no se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay”.

La resolución está firmada por el encargado Dirección General Servicios Ganaderos, Dr. Jorge Viera Rezende.

RESOLUCIÓN 290, TEXTO COMPLETO.

Servicios Ganaderos suspendió temporalmente la emergencia sanitaria.

Servicios Ganaderos suspendió temporalmente la emergencia sanitaria.

La resolución es la N° 197/2023 con fecha miércoles 16 de agosto. La medida es transitoria y sólo por 60 días.

Montevideo | Todo El Campo | El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), suspendió la emergencia sanitaria por influenza aviar por 60 días.

Se exhorta por parte de la DGSG que “en casos de concentraciones de aves para exposiciones y remates se deberá cumplir con la legislación sanitaria vigente y colocar en galpones de exposiciones o ferias de aves, alfombras sanitarias en la entrada de los mismos”.

“También realizar en el sitio el lavado y desinfección previo y posterior al evento en todos los casos”.

Por otra parte, “las aves deberán contar con una dosis de vacuna inactivada previa al evento, en un plazo no menor a 14 días. La dosis será proporcionada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, al veterinario que emite el certificado sanitario de envío a exposición”.

Otra exigencia indica que “se deberán registrar los ingresos y egresos de las aves a exposición o remate detallando origen y destino de las mismas por parte de los servicios oficiales”.

En caso de constatarse que no se cumple con los dispuesto, se generarán sanciones, las que ya están establecidas. La resolución que se publica a continuación fue firmada por el Dr. Diego de Freitas, director general de Servicios Ganaderos.

Sanidad Animal será responsable de la estrategia de vacunación contra la gripe aviar.

Sanidad Animal será responsable de la estrategia de vacunación contra la gripe aviar.

El avance que ha tenido la influenza aviar Uruguay llevó a la Dirección General de Servicios Ganaderos resolver la obligatoriedad de vacunar las aves.

Montevideo | Todo El Campo | Uruguay estableció la vacunación obligatoria contra la influenza aviar altamente patógena a partir del 2 de mayo, según la Resolución 79/023 de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) firmado por el Dr. Diego de Freitas.

La resolución expresa que “dado el avance de la enfermedad en la región se extremaron las medidas de vigilancia epidemiológica por la División Sanidad Animal, por el  Departamento de Virología y por la Unidad de Gestión de Residuos de la División Laboratorios Veterinarios (Dilave)” y ante la sugerencia de “implementar la vacunación obligatoria en las categorías de aves Gallus gallus domesticus, reproductoras livianas y pesadas y ponedoras de establecimientos comerciales”, se resuelve “la vacunación obligatoria, a partir del 2 de mayo de 2023” para las aves mencionadas.

La División Sanidad animal será responsable de la estrategia de distribución de las vacunas y su control.

La influenza aviar se refiere a una enfermedad extremadamente contagiosa, de alta mortalidad y propagación que afecta aves de corral, pero también más de 100 especies silvestres, principalmente aves acuáticas y/o costeras como patos, gansos, cisnes, gaviotas y golondrinas de mar, cigüeñas, pingüinos, entre otras, inclusive mamíferos.

El 15 de marzo comienza la vacunación antiaftosa.

El 15 de marzo comienza la vacunación antiaftosa.

Servicios Ganaderos dispuso vacunación antiaftosa desde el 15 de marzo de 2023 para todas las categorías del ganado vacuno.

Montevideo | Todo El Campo | Dado el contexto de Emergencia Agropecuaria por déficit hídrico en nuestro país, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección de Servicios Ganaderos, dispuso que la vacunación contra la fiebre aftosa, para todas las categorías vacunos, del 15 de marzo y el 30 de abril.

El Ministerio de Ganadería, aún no ha publicado los cronogramas de entrega de vacunas en las distintas zonales del territorio nacional.

Las dosis serán entregadas a los titulares quienes deberán presentar la siguiente documentación:

Declaración jurada al 30 de junio del 2022.

Planilla de control sanitario actualizada.

Conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente.

LA RESOLUCIÓN.

La resolución 043 de la Dirección General de Servicios Ganaderos, firmadas por el Dr.  Diego de Freitas Netto, director general, establece:

Es obligatorio entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2023, la vacunación contra la fiebre aftosa de todas las categorías de ganado vacuno.

No se autoriza la realización de eventos de concentración de ganado vacuno, como remates feria, exposiciones, etc., en el período comprendido entre el 15 y el 30 de marzo de 2023 inclusive.

Se autorizan sí los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales, por ejemplo remates por pantalla o virtuales, dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de marzo de 2023, inclusive.

Los vacunos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1° de mayo de 2023, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación.

La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna, contra la presentación de la declaración jurada de existencias de Dicose al 30 de junio de 2022 y la planilla de registro de utilización de productos veterinarios (planilla de control sanitario) actualizada.

La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (Codesa).

Corresponde a los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal determinar los predios que serán declarados de vigilancia prioritaria. El listado de éstos se envió a la Dirección General para su declaración oficial antes del 8 de marzo.

El control directo de la vacunación se hará por el servicio zonal o local o por quien éste determine, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento.

El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.

EL PERÍODO DE VACUNACIÓN MÁS IMPORTANTE.

El director de Servicios Ganadero, Dr. De Freitas dijo el viernes 10 en conferencia de prensa que este es “el período de vacunación más importante del país, porque se vacunan todas las categorías”. Uruguay tienen “muy buen estatus sanitario y eso también es por como vacunamos contra la fiebre aftosa”, agregó.    

Servicios Ganaderos pide que se “intensifiquen esfuerzos para evitar ingreso de influenza aviar”.

Servicios Ganaderos pide que se “intensifiquen esfuerzos para evitar ingreso de influenza aviar”.

La vigilancia y la comunicación rápida es fundamental para una respuesta eficaz.       

Montevideo | Todo El Campo | Atenta a lo que está sucediendo en el mundo y el traslado de esa situación al continente, respecto a casos de influenza aviar cada vez más frecuentes y próximos a nuestro país, la Dirección General de Servicios Ganaderos pidió que se “intensifiquen los esfuerzos para evitar” que la enfermedad aviar ingrese al país.

En un comunicado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) se señala que desde comienzos de 2022 se ha producido una rápida propagación de Influenza aviar de alta patogenicidad en Norteamérica, afectando ahora países de América del Sur como Colombia, Perú y Ecuador.

Es una enfermedad que “afecta a aves silvestres residentes y migratorias, aves de traspatio y comerciales”. La produce “un virus de alta difusión entre las aves y genera grandes pérdidas en la industria avícola”.

Se advierte que las personas que están en contacto directo con las aves enfermas también “se pueden ver afectadas”, no obstante ello, “es importante resaltar que no presenta riesgo para la salud pública el consumo de carne de ave ni de huevos”.

“Ante esta situación resulta fundamental intensificar los esfuerzos para evitar el ingreso de esta enfermedad que nunca ha sido diagnosticada en Uruguay”, subrayó el MGAP.

RECOMENDACIONES DEL MGAP.

Por tal motivo el Ministerio recomienda al sector tomas las siguientes medidas:

Extremar los cuidados de bioseguridad en las granjas.

Restricción del ingreso de personas y vehículos al establecimiento.

Estricta limpieza y desinfección de los materiales de trabajo, de las instalaciones y vehículos que ingresan a la granja.

Mantener al día los registros de visitas y productivos.

Malla antipájaro en buen estado en laterales y portones del galpón.

Dispositivos de desinfección a la entrada del establecimiento y de los galpones.

Uso de ropa exclusiva para trabajar con las aves.

Evitar el contacto de las aves comerciales con las silvestres.

Evitar que aves domésticas compartan fuentes de agua con las aves silvestres.

NOTIFICAR CASOS SOSPECHOSOS.

Por otra parte, “ante esta situación regional el MGAP solicita se le notifique de forma inmediata, cualquier sintomatología compatible con la enfermedad en aves silvestres, de traspatio o comerciales”.

Se debe estar alerta ante algunos de los indicadores de posibles casos de la enfermedad:

Muerte rápida.

Problemas respiratorios: jadeos, tos, conjuntivitis, secreciones oculares y nasales (mocos), sinusitis, asfixia.

Signos nerviosos: incoordinación, temblores, movimientos oculares y de cabeza, parálisis, convulsiones.

Disminución brusca de la postura, o huevos deformes con cáscara blanda o delgada.

Color azulado o hemorragia de crestas, barbillas y patas.

Edema en la cabeza (cabeza hinchada).

Plumaje erizado.

Diarrea.

Ante una sospecha, el MGAP indica que no se manipulen las aves y se usen equipos de protección personal (lentes, guantes, tapabocas, mamelucos y calzados adecuados).

Para notificar la sospecha dirigirse o comunicarse telefónicamente a las Oficinas Zonales y Locales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca más cercano o al correo electrónico avesnotificaciones@mgap.gub.uy

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