Resolución de Servicios Ganaderos sobre veterinarios no inscriptos en el Registro del Colegio Veterinario. Comienza a regir el 1° de marzo de 2024.

Montevideo | Todo El Campo | La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) resolvió que “no se autorizará la inscripción en los cursos de acreditación y reacreditación en cualquiera de las áreas habilitadas” de esa Dirección General, a los veterinarios de libre ejercicio “que no se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay”.

La decisión se tomó por la resolución 290/2023 del 5 de diciembre de 2023 donde se señala que “por Decreto Reglamentario N° 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establecen que las acreditaciones y reacreditaciones de veterinarios de libre ejercicio, serán de cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos”; agrega que por ley N° 19.258 (28 de agosto de 2014), la que fue reglamentada por el Decreto N° 389/018 de 19 de noviembre de 2018, se creó el Colegio Veterinario del Uruguay; y que “la premencionada norma dispone la obligatoriedad de contar con la inscripción de títulos del Colegio para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional”.

Es así que se tomó la resolución de que “a partir del 1º de marzo del 2024 no se autorizará la inscripción en los cursos de acreditación y reacreditación en cualquiera de las áreas habilitadas” de esa Dirección General, a los veterinarios de libre ejercicio “que no se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay”.

La resolución está firmada por el encargado Dirección General Servicios Ganaderos, Dr. Jorge Viera Rezende.

RESOLUCIÓN 290, TEXTO COMPLETO.

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