BPS retrasa el pago de aportes del sector rural.

BPS retrasa el pago de aportes del sector rural.

Con la prórroga se alivia al sector agropecuario.

Montevideo | Todo El Campo | Se anunció por parte del Banco de Previsión Social (BPS) una nueva prórroga para los vencimientos de los aportes del sector rural del primer cuatrimestre del año 2023. La medida obedece a la emergencia agropecuaria generada por el déficit hídrico.

Los pagos se deberán realizar hasta el 31 de julio. No se aplicarán multas ni recargos.

El plazo para la presentación de nóminas y el pago de las cuotas de convenios sigue según lo establecido en el calendario de vencimientos.

La primera cuota de las obligaciones del tercer cuatrimestre de 2022 se mantiene incambiada.

Senado votó prórroga de vencimientos en los aportes de BPS para el sector rural.

Senado votó prórroga de vencimientos en los aportes de BPS para el sector rural.

“Porque la sequía no termina cuando empieza a llover”.

Montevideo | Todo El Campo | A iniciativa del senador Sebastián da Silva (Partido Nacional), el Senado voto la prórroga de vencimientos en el pago al Banco de Previsión Social (BPS) para el sector rural.

Sobre el tema, el senador Sergio Botana, también del Partido Nacional, explicó que el BPS ya había hecho una posposición de los aportes en la medida que lo habilita la ley, y ahora lo que se hizo fue votar esta nueva ley habilitando al Banco de Previsión Social a hacer una nueva prórroga y volver a hacerlo hasta por 12 meses, porque la sequía no termina cuando empieza a llover”.

El artículo 1° establece “prorrogase el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora”.

En el segundo artículo se señala que “las obligaciones cuyo vencimiento se prorroga, serán exigibles en tres cuotas consecutivas, venciendo las mimas con las obligaciones tributarias correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre de 2023”.

Se mantiene, en el artículo 3, “la obligación de los contribuyentes rurales de presentar las declaraciones nominadas correspondientes y efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda”.

Y en el artículo cuarto se faculta al Poder Ejecutivo a “extender hasta 12 meses el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre del año 2023, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora”.

MGAP convoca productores familiares granjeros deudores del BPS.

MGAP convoca productores familiares granjeros deudores del BPS.

El plazo para la inscripción vence indefectiblemente el 14 de junio de 2022.

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) por intermedio de la Dirección General de la Granja (Digegra) llama a productores familiares granjeros, con deudas ante el Banco de Previsión Social (BPS) por concepto de aportes patronales a la seguridad social originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, a acogerse a los beneficios de su cancelación o abatimiento.

La normativa legal (ley N° 19.802) modificó los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja, a la cancelación de adeudos por aportes patronales con el BPS.

Se faculta a cancelar o abatir aquellas deudas originadas con el BPS que los productores granjeros hubieren generado por la actividad de su giro, con anterioridad al 30 de junio de 2002.

Para el cumplimiento de dicho objetivo, la normativa legal vigente destinó hasta dos millones de dólares.

Por decreto N° 150/2022 se reglamenta el artículo 1º de la ley N° 19.802.

A efectos de regularizar los adeudos la mencionada reglamentación estableció las condiciones operativas, así como el monto máximo de apoyo por productor para la cancelación o el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original así como las multas y recargos generados.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.

Las condiciones que deben cumplir los posibles beneficiarios son las siguientes:

Ser productor familiar granjero de los subsectores frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos.

Ser productor en actividad o no.

Ser deudor ante el BPS por aportes patronales a la seguridad social, con deuda que haya sido generada con anterioridad al 30 de junio de 2002.

Ser deudor que se encuentre cancelando bajo modalidad de convenio de facilidades o planes de pago etc.

Importante: El plazo para la inscripción vence indefectiblemente el 14 de junio de 2022.

DATOS QUE SOLICITARÁN.

Deberán declarar sus datos:

Número de Cédula de Identidad (presentar Cédula de identidad original, vigente y fotocopia de la misma); número de BPS; dirección (fotocopia de recibo UTE, OSE, Antel, etc.); vías de comunicación (teléfono celular, correo electrónico, etc.).

El productor deberá continuar el trámite comunicándose con BPS a la casilla de correo específica: enlacegcob@bps.gub.uy o al 0800.2001 opción 5 para la recepción de las llamadas de los deudores que culminaron el trámite ante MGAP/Digegra a partir del lunes 30 de mayo 2022.

AGENCIAS ZONALES DE DIGEGRA.

Los interesados deberán presentarse en las Agencias Zonales de Digegra a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos correspondientes al llamado realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con fecha 13 de noviembre de 2014.

BELLA UNIÓN, Pando 1426, 55100 Bella Unión, Artigas – Telefax: 4779 2097 – digegrabellaunion@mgap.gub.uy         

COLONIA, Avda. José G. Artigas 280, 70000 Colonia – Telefax: (598) 4522 8953 – digegracolonia@mgap.gub.uy       

LIBERTAD, 25 de Agosto 992, 80100 Libertad, San José – Telefax: (598) 4345 3427  

NORESTE DE CANELONES (NEC), Ruta 11, km 139, 91300 San Jacinto, Canelones – Telefax: (598) 4399 4873 – digegranec@mgap.gub.uy 

PANDO, 18 de Julio 891, 91000 Pando, Canelones – Telefax: (598) 2292 6914 – digegrapando@mgap.gub.uy

PASO DE LA ARENA, Camino Tomkinson 2434, 12800 Paso de la Arena, Montevideo – Telefax: (598) 2312 3996 – digegrapasodelaarena@mgap.gub.uy 

PROGRESO, Durazno s/n, Local 003, 90300 Progreso, Canelones – Telefax: (598) 2368 9988 – digegraprogreso@mgap.gub.uy

RIVERA, Uruguay 580, 40000 Rivera – Telefax: (598) 4622 2695 – digegrarivera@mgap.gub.uy 

SALTO, Gral. José G. Artigas 992, 50000 Salto – Telefax: (598) 4733 2378 – digegrasalto@mgap.gub.uy

Se prorroga el pago del BPS para fines de Febrero

Se prorroga el pago del BPS para fines de Febrero

Así lo establecido el Poder Ejecutivo para todos los productores que están comprendidos dentro la emergencia agropecuaria.

El secretario de Estado recordó que la iniciativa del gobierno abarca a productores de nueve departamentos, adelantó que el próximo lunes, en función de los informes que se reciban, se podría ampliar el área de Emergencia Agropecuaria. El pago del Banco de Previsión Social se transfiere al 28 de febrero de 2022.

En el marco de la declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería y apicultura, efectuada originalmente el día 30 de diciembre de 2021 y ampliada el 4 de enero de 2022, a más territorio y al rubro forestal; el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Fernando Mattos, dispuso este miércoles 5, extender nuevamente dicha declaración a más departamentos y seccionales policiales. Zonas de Cerro Largo, Lavalleja, Salto y Treinta y Tres se incluyeron en la emergencia, (color naranja en el mapa), además de las siguientes seccionales policiales a continuación: Cerro Largo: 1era, 2da, 3ra, 4ta, 12va, 14va, 15va y 16va. Durazno: 3ra, 10ma y 12va; Florida: 10ma; Lavalleja 3ra, 5ta, 11va y 12va; Paysandú: 6ta, 7ma y 8va; Río Negro: 8va, 10ma y 11va; Salto: 1era, 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na, 15va y 16va; Treinta y Tres: 6ta.

Las 34 seccionales policiales de 8 departamentos afectadas por déficit hídrico que se sumaron el pasado miércoles 5 de enero , suponen 2.538.497 has, lo cual significa que de 2.5 millones de has. originalmente afectadas se pasó a 5.1 millones en total.

A la fecha, se identifican en total 57 seccionales policiales de 9 departamentos bajo emergencia agropecuaria, lo  que abarca 5.135.807 ha. de los siguientes departamentos: Cerro Largo: 1era, 2da, 3ra, 4ta, 12va, 14va, 15va y 16va. Durazno: 3ra, 5ta., 6ta., 7ma., 8va., 9na., 10ma, 11va., 12va y 14va. Florida: 6ta., 10ma, 11va., 12va. y 14va. Lavalleja 3ra, 5ta, 11va y 12va Paysandú: 6ta, 7ma y 8va, 9na., 10ma., 11va. y 12va. Río Negro: 4ta., 5ta., 7ma., 8va, 9na., 10ma y 11va Salto: 1era, 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na, 15va y 16va Tacuarembó: 3ra., 4ta., 11va. y 16va. Treinta y Tres: 6ta.

Lo que hay que saber de las elecciones de directores sociales del BPS 2021

Lo que hay que saber de las elecciones de directores sociales del BPS 2021

El próximo 28 de noviembre de 2021 se eligen los representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, empresas, jubilados y pensionistas.

En el siguiente artículo, el Cr. Eduardo Appoloni de Estudio Appoloni responde a las preguntas básicas cuyas respuestas en necesario conocer: ¿Quiénes deben votar?; ¿estoy habilitado para votar en otro circuito?; ¿quiénes están habilitados a votar y en qué circuitos?; ¿hay sanciones por no votar?; y ¿cuáles son las causas justificadas?

¿QUIÉNES DEBEN VOTAR?

Empresas Contribuyentes: Deberán votar aquellas empresas que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes incluyendo los convenios.

También se incluyen aquellas empresas que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban  al 31/07/2020.

Quedarán excluidas aquellas empresas con aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares de Servicio Doméstico, titulares de usuarios de servicios y titulares de obras.

Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades, habilitadas votan a través del mandatario (ver artículo del 21/06/2021 – Designación de Mandatarios BPS 2021). Mientras que en las empresas unipersonales vota el titular.

Trabajadores Activos: Deberán votar los trabajadores activos públicos y privados, que sean mayores de 18 años y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa vigente.

También se incluyen aquellos trabajadores que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban  al 31/07/2020, siempre que no estuvieran comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

Es importante tener presente que la condición de activos se mantendrá aún cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada o gozando de los beneficios de la prejubilación.

Jubilados y Pensionistas: Deberán votar los jubilados y pensionistas mayores de 18 años que al 28/02/2021  fueron declarados como jubilados o pensionistas y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa vigente.

También se incluyen aquellos jubilados y pensionistas que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban  al 31/07/2020, siempre que no estuvieran comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

¿ESTOY HABILITADO PARA VOTAR Y EN QUÉ CIRCUITO?

La Corte Electoral habilitó en la web un sector de consultas, en donde se establece quiénes están habilitados (Ver al final de la nota el buscador: Activos, Pasivos y Empresas*). También en los próximos días, se podrá consultar el circuito por la misma web.

Puede hacer su consulta por padrón (**).

Es importante tener presente que se debe votar en todas las categorías en las que se encuentre habilitado. A modo de ejemplo podemos tener ciudadanos que voten por empresa y por trabajadores activos.

¿EXISTEN SANCIONES SI NO VOY A VOTAR?

Los trabajadores, jubilados y pensionistas que no voten deberán abonar una multa de igual valor a la de no haber votado en las elecciones nacionales. Esas multas fueron de 1 UR y 2 UR en los casos de funcionarios públicos o profesionales.

En el caso de los trabajadores que no voten y no paguen la multa, su empleador será responsable solidariamente (ver control de constancia de votación ***).

Mientras que las empresas que no concurran a votar se les aplicarán multas  que van de 6 a  20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.

¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO?

Según el Art. 20 de la Ley N° 16.241 serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se prueben fehacientemente los siguientes:

– Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

– Estar imposibilitado de concurrir a la comisión receptora de votos por razones de fuerza mayor.

– Hallarse fuera del país el día de la elección.

-Encontrarse fuera del departamento en que debe sufragar.

(*) ACTIVOS:  https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenActivos2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx

(*) PASIVOS: https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenPasivos2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx

(*) EMPRESAS:

https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenEmpresas2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx

(**) PADRÓN:

https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-bps-2021#padron

(***) CONTROL DE CONSTANCIA DE VOTACIÓN:

https://www.eappoloni.com/post/control-de-constancia-de-votaci%C3%B3n-1

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