El próximo 28 de noviembre de 2021 se eligen los representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, empresas, jubilados y pensionistas.
En el siguiente artículo, el Cr. Eduardo Appoloni de Estudio Appoloni responde a las preguntas básicas cuyas respuestas en necesario conocer: ¿Quiénes deben votar?; ¿estoy habilitado para votar en otro circuito?; ¿quiénes están habilitados a votar y en qué circuitos?; ¿hay sanciones por no votar?; y ¿cuáles son las causas justificadas?
¿QUIÉNES DEBEN VOTAR?
Empresas Contribuyentes: Deberán votar aquellas empresas que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes incluyendo los convenios.
También se incluyen aquellas empresas que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban al 31/07/2020.
Quedarán excluidas aquellas empresas con aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares de Servicio Doméstico, titulares de usuarios de servicios y titulares de obras.
Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades, habilitadas votan a través del mandatario (ver artículo del 21/06/2021 – Designación de Mandatarios BPS 2021). Mientras que en las empresas unipersonales vota el titular.
Trabajadores Activos: Deberán votar los trabajadores activos públicos y privados, que sean mayores de 18 años y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa vigente.
También se incluyen aquellos trabajadores que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban al 31/07/2020, siempre que no estuvieran comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.
Es importante tener presente que la condición de activos se mantendrá aún cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada o gozando de los beneficios de la prejubilación.
Jubilados y Pensionistas: Deberán votar los jubilados y pensionistas mayores de 18 años que al 28/02/2021 fueron declarados como jubilados o pensionistas y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa vigente.
También se incluyen aquellos jubilados y pensionistas que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban al 31/07/2020, siempre que no estuvieran comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.
¿ESTOY HABILITADO PARA VOTAR Y EN QUÉ CIRCUITO?
La Corte Electoral habilitó en la web un sector de consultas, en donde se establece quiénes están habilitados (Ver al final de la nota el buscador: Activos, Pasivos y Empresas*). También en los próximos días, se podrá consultar el circuito por la misma web.
Puede hacer su consulta por padrón (**).
Es importante tener presente que se debe votar en todas las categorías en las que se encuentre habilitado. A modo de ejemplo podemos tener ciudadanos que voten por empresa y por trabajadores activos.
¿EXISTEN SANCIONES SI NO VOY A VOTAR?
Los trabajadores, jubilados y pensionistas que no voten deberán abonar una multa de igual valor a la de no haber votado en las elecciones nacionales. Esas multas fueron de 1 UR y 2 UR en los casos de funcionarios públicos o profesionales.
En el caso de los trabajadores que no voten y no paguen la multa, su empleador será responsable solidariamente (ver control de constancia de votación ***).
Mientras que las empresas que no concurran a votar se les aplicarán multas que van de 6 a 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.
¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO?
Según el Art. 20 de la Ley N° 16.241 serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se prueben fehacientemente los siguientes:
– Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
– Estar imposibilitado de concurrir a la comisión receptora de votos por razones de fuerza mayor.
– Hallarse fuera del país el día de la elección.
-Encontrarse fuera del departamento en que debe sufragar.
(*) EMPRESAS:
(**) PADRÓN:
https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-bps-2021#padron
(***) CONTROL DE CONSTANCIA DE VOTACIÓN:
https://www.eappoloni.com/post/control-de-constancia-de-votaci%C3%B3n-1
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