MGAP: Es incorrecto afirmar que China permitió la reducción de tiempo del ganado en predios agropecuarios.

MGAP: Es incorrecto afirmar que China permitió la reducción de tiempo del ganado en predios agropecuarios.

No se puede afirmar que se haya aceptado disminuir el tiempo de permanencia en establecimientos como ha trascendido.

Montevideo | Todo El Campo | Ante trascendidos de prensa sobre negociaciones que Uruguay lleva adelante con la Administración General de Aduanas de la República Popular China (GACC) respecto a la reducción del tiempo de permanencia del ganado vacuno y ovino en establecimientos agropecuarios previo a su envío a faena, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) difundió un comunicado de 7 puntos aclarando la situación.

Esa Secretaría de Estado enfatizó que se está en una etapa de negociaciones, por lo que es incorrecto afirmar que se haya aceptado disminuir el tiempo de permanencia en establecimientos.

En el comunicado el MGAP expresó que desde 2018 el tiempo que el ganado vacuno y ovino debe estar en establecimientos agropecuarios, antes de mandar a faena para exportar a China, es de un mínimo de 90.

Agregó que Uruguay tiene intención de modificar (reducir) ese plazo, lo cual ha planteado en varias oportunidades, por lo cual recibió una respuesta favorable.

Pero el MGAP aclaró que esa respuesta es un borrador que incluye otras modificaciones al protocolo.

Lo importante es que ninguna de esas modificaciones entrará a regir mientras no se cumplan todos los pasos en ambos países y se emita un documento definitivo.

Por lo tanto, “no se puede afirmar que se haya aceptado disminuir el tiempo de permanencia en establecimientos como ha trascendido”.

LOS 7 PUNTOS MANIFESTADOS POR EL MGAP.

  • Rige desde el año 2018 un protocolo entre Uruguay y China que establece, entre otros temas, que la permanencia del ganado bovino y ovino en los establecimientos agropecuarios previo a su envío a faena para la exportación de carne a ese país, debe ser de por lo menos noventa (90) días.
  • Uruguay ha planteado en reiteradas oportunidades modificar varios aspectos del referido protocolo, entre ellos, disminuir el plazo de permanencia mencionado anteriormente, debido a que el mismo no se encuentra establecido en las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud Animal para importación de carne desde países Libres de Fiebre Aftosa en los que se aplica la vacunación.
  • En ese sentido, la última misión oficial a China, encabezada por el ministro Fernando Mattos, reiteró el pedido a GACC de disminuir el tiempo de permanencia en establecimiento agropecuario a cuarenta y seis (46) días.
  • Días pasados, el MGAP recibió una respuesta favorable de China al planteamiento realizado por Uruguay, con respecto a la permanencia, al mismo tiempo que incluyó otras modificaciones al protocolo que la parte uruguaya está evaluando responder.
  • La disminución del tiempo de permanencia incluido por el GACC en el borrador del nuevo protocolo, no entrará en vigencia hasta que las autoridades sanitarias de ambos países firmen el documento definitivo.
  • Por lo tanto, no se puede afirmar que se haya aceptado disminuir el tiempo de permanencia en establecimientos como ha trascendido en la prensa.
  • El MGAP reafirma su compromiso de transparencia con la ciudadanía y con las autoridades sanitarias de China, por lo que una vez estudiadas las propuestas y tomada la correspondiente posición sobre las mismas, se comunicará la conclusión de la referida negociación.

Foto de portada carne uruguaya en China | INAC.

Fue aprobado el protocolo de actuación para trabajadores rurales ante fenómenos meteorológicos adversos.

Fue aprobado el protocolo de actuación para trabajadores rurales ante fenómenos meteorológicos adversos.

El pasado 24 de enero, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 38/022, que aprueba el protocolo de actuación general para trabajadores rurales (en adelante el Protocolo) cuando ocurran fenómenos meteorológicos adversos.

Por Decreto 38/022 el Poder Ejecutivo estableció el protocolo de actuación general para trabajadores rurales cuando ocurran fenómenos meteorológicos adversos. La consultora KPMG publicó en el último Monitor Semana de fecha 31 de enero los detalles de la nueva disposición.

Se busca generar medidas preventivas para evitar accidentes a causa de tareas desarrolladas durante las condiciones climáticas adversas. Los responsables de su cumplimiento son los empresarios, encargados o capataces que deben difundir y hacer cumplir el protocolo a todos los trabajadores a su cargo.

Algunas de las medidas preventivas indicadas refieren al cruce de cursos de agua a caballo para lo cual el trabajador deberá usar chaleco salvavidas; y se insta a quienes deban cumplir tareas que porten teléfono celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia, contando con el número del empleador, la Policía, Bomberos y emergencia médica.

EL INFORME DE KPMG.

El pasado 24 de enero, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 38/022, que aprueba el protocolo de actuación general para trabajadores rurales (en adelante el Protocolo) cuando ocurran fenómenos meteorológicos adversos.

Cuando existan estos fenómenos y comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones.

El Protocolo es un lineamiento general aplicable a todos los establecimientos, sin perjuicio de que los empresarios lo adapten a su propia realidad en función de los fenómenos meteorólogos, las características del establecimiento, el lugar, así como la experiencia de la que ya se disponga frente a dichos fenómenos, adoptando protocolos específicos.

El Decreto establece que los protocolos específicos que se elaboren deberán contener como mínimo:

a) Las medidas a adoptar en función de los diferentes fenómenos meteorológicos y sus consecuencias.

b) Sistemas de comunicación para casos de emergencia.

c) Planes de emergencia y contingencia.

ANEXO.

El Decreto también contiene por Anexo el Protocolo General, del cual comentamos los principales aspectos:

Condiciones climáticas adversas – Se consideran condiciones climáticas adversas a las lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros fenómenos que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales.

Objetivo – Contar con medidas preventivas para evitar accidentes a causa de tareas desarrolladas durante las condiciones climáticas adversas.

Alcance – Se aplica a todas las actividades que se desarrollen en la intemperie y expuestas a las condiciones climáticas adversas.

Responsables – Son responsables el empresario y encargado o capaz. A su vez, tienen a su cargo la tarea de difundir y hacer cumplir el protocolo a todos los trabajadores que se encuentren a su cargo.

MEDIDAS PREVENTIVAS.

El Protocolo establece una serie de medidas preventivas, entre ellas:

– El trabajador rural debe conocer las condiciones generales del terreno donde realiza las actividades.

– Utilizar los elementos de protección personal ajustados a las condiciones climáticas adversas.

– En caso de tormentas eléctricas, evitar trabajos cerca de árboles, antenas, tendidos eléctricos, no permanecer en terrenos llanos, no correr y mantenerse a distancia de los alambrados.

– Evitar el uso de herramientas metálicas manuales y de equipos metálicos mientras dure la tormenta eléctrica.

– En caso de rayos, granizo, o fuertes vientos, si el lugar en que encuentra el trabajador puede representar un riesgo para su integridad física, se deberá suspender la actividad a la intemperie y buscar un lugar de resguardo.

– Ante eventuales crecidas de ríos, arroyos, cañadas, canales y lagunas, provocadas por lluvias intensas y persistentes, para el caso que fuera necesario realizar tareas a caballo, que impliquen el cruce de cauces o movimiento de ganados en zonas inundables, se deberá utilizar chaleco salvavidas. En todos los casos se deberá comprobar previo al cruce, que los cauces de agua permiten el cruce a caballo.

– Disminuir la velocidad al conducir vehículos o maquinarias y circular con luces encendidas.

– Deberá recomendarse a los trabajadores salir a cumplir sus tareas portando su celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia y se les deberá proporcionar a los trabajadores el número de teléfono o celular del empleador, de la seccional policial, Bomberos y de la emergencia médica.

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