El pasado 24 de enero, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 38/022, que aprueba el protocolo de actuación general para trabajadores rurales (en adelante el Protocolo) cuando ocurran fenómenos meteorológicos adversos.

Por Decreto 38/022 el Poder Ejecutivo estableció el protocolo de actuación general para trabajadores rurales cuando ocurran fenómenos meteorológicos adversos. La consultora KPMG publicó en el último Monitor Semana de fecha 31 de enero los detalles de la nueva disposición.

Se busca generar medidas preventivas para evitar accidentes a causa de tareas desarrolladas durante las condiciones climáticas adversas. Los responsables de su cumplimiento son los empresarios, encargados o capataces que deben difundir y hacer cumplir el protocolo a todos los trabajadores a su cargo.

Algunas de las medidas preventivas indicadas refieren al cruce de cursos de agua a caballo para lo cual el trabajador deberá usar chaleco salvavidas; y se insta a quienes deban cumplir tareas que porten teléfono celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia, contando con el número del empleador, la Policía, Bomberos y emergencia médica.

EL INFORME DE KPMG.

El pasado 24 de enero, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 38/022, que aprueba el protocolo de actuación general para trabajadores rurales (en adelante el Protocolo) cuando ocurran fenómenos meteorológicos adversos.

Cuando existan estos fenómenos y comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones.

El Protocolo es un lineamiento general aplicable a todos los establecimientos, sin perjuicio de que los empresarios lo adapten a su propia realidad en función de los fenómenos meteorólogos, las características del establecimiento, el lugar, así como la experiencia de la que ya se disponga frente a dichos fenómenos, adoptando protocolos específicos.

El Decreto establece que los protocolos específicos que se elaboren deberán contener como mínimo:

a) Las medidas a adoptar en función de los diferentes fenómenos meteorológicos y sus consecuencias.

b) Sistemas de comunicación para casos de emergencia.

c) Planes de emergencia y contingencia.

ANEXO.

El Decreto también contiene por Anexo el Protocolo General, del cual comentamos los principales aspectos:

Condiciones climáticas adversas – Se consideran condiciones climáticas adversas a las lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros fenómenos que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales.

Objetivo – Contar con medidas preventivas para evitar accidentes a causa de tareas desarrolladas durante las condiciones climáticas adversas.

Alcance – Se aplica a todas las actividades que se desarrollen en la intemperie y expuestas a las condiciones climáticas adversas.

Responsables – Son responsables el empresario y encargado o capaz. A su vez, tienen a su cargo la tarea de difundir y hacer cumplir el protocolo a todos los trabajadores que se encuentren a su cargo.

MEDIDAS PREVENTIVAS.

El Protocolo establece una serie de medidas preventivas, entre ellas:

– El trabajador rural debe conocer las condiciones generales del terreno donde realiza las actividades.

– Utilizar los elementos de protección personal ajustados a las condiciones climáticas adversas.

– En caso de tormentas eléctricas, evitar trabajos cerca de árboles, antenas, tendidos eléctricos, no permanecer en terrenos llanos, no correr y mantenerse a distancia de los alambrados.

– Evitar el uso de herramientas metálicas manuales y de equipos metálicos mientras dure la tormenta eléctrica.

– En caso de rayos, granizo, o fuertes vientos, si el lugar en que encuentra el trabajador puede representar un riesgo para su integridad física, se deberá suspender la actividad a la intemperie y buscar un lugar de resguardo.

– Ante eventuales crecidas de ríos, arroyos, cañadas, canales y lagunas, provocadas por lluvias intensas y persistentes, para el caso que fuera necesario realizar tareas a caballo, que impliquen el cruce de cauces o movimiento de ganados en zonas inundables, se deberá utilizar chaleco salvavidas. En todos los casos se deberá comprobar previo al cruce, que los cauces de agua permiten el cruce a caballo.

– Disminuir la velocidad al conducir vehículos o maquinarias y circular con luces encendidas.

– Deberá recomendarse a los trabajadores salir a cumplir sus tareas portando su celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia y se les deberá proporcionar a los trabajadores el número de teléfono o celular del empleador, de la seccional policial, Bomberos y de la emergencia médica.

Pin It on Pinterest

Compartir

Comparte este contenido en tus redes sociales!