Cesión de certificados de crédito para la cancelación de deudas.

Cesión de certificados de crédito para la cancelación de deudas.

Productores agropecuarios podrán utilizar certificados de crédito para cancelar deudas. El plazo es hasta el 28 de febrero próximo.

Estudio Appoloni | Mediate decreto publicado el pasado 16 de noviembre de 2022 se vuelve a habilitar a la Dirección General de Impositiva (DGI) a autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones propias del contribuyente a favor de los siguientes sujetos: a) bancos, b) entes autónomos y servicios descentralizados, y c) empresas aseguradoras

Los certificados habilitados serán los que hayan sido generados hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, con un tope de $ 2.500.000 por cedente que tenga la calidad de productor agropecuario.

Las cesiones se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2023.

Aporte no reembolsable por la contratación de nuevos empleados de 30 y 44 años.

Aporte no reembolsable por la contratación de nuevos empleados de 30 y 44 años.

Este aporte no reembolsable será por la contratación de cada nuevo empelado que ingrese entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022.

Eduardo Appoloni | Según Decreto del Poder Ejecutivo firmado el 4° de julio de 2022, se dispone de un nuevo aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales por la contratación de nuevos trabajadores que tengan entre 30 y 44 años, los que se encuentren en situación de desempleo forzoso como mínimo seis meses en el período inmediato antes de la contratación.

Este aporte no reembolsable será por la contratación de cada nuevo empelado que ingrese entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022.

Condición.

El aporte antes mencionado será para las contrataciones de jornada completa 44 o 48 horas semanales, según el sector de actividad que se desempeña el trabajador. En caso de que la contratación corresponda a períodos menores, el aporte se prorrateará.

Descuento en factura del BPS.

El aporte se verá descontado en la factura del Banco de Previsión Social, de las obligaciones tributarias de la empresa, por los meses que corresponden desde julio a noviembre 2022.

Foto de Martha Ramírez | El Nuevo Sol.

EL AUTOR. El Cr. Eduardo Appoloni de Estudio Appoloni – eduardo@eappoloni.com

Aspectos a considerar en el sector agropecuario ante un nuevo cierre fiscal.

Aspectos a considerar en el sector agropecuario ante un nuevo cierre fiscal.

Ante el cierre del ejercicio fiscal para las empresas agropecuarias, el Cr. Eduardo Appoloni explica algunos de los principales impuestos del sector.

Cr. Eduardo Appoloni | El próximo 30 de junio cierra un nuevo ejercicio fiscal para las empresas agropecuarias y entendemos importante repasar algunos de los principales impuestos del sector.

Estos impuestos los podemos separar en dos grandes capítulos:

1. Impuestos a la Renta.

A los efectos fiscales, dentro de las rentas agropecuarias podemos tener dos categorías: las derivadas de la actividad agropecuaria, que son aquellas destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, y aquellas otras rentas comprendidas como son los servicios agropecuarios prestados por productores, enajenaciones de activos fijo afectados a las actividades agropecuarias, actividades de aparcería, pastoreo, medianería y similares.   En la actualidad nos encontramos con dos impuestos que gravan las rentas agropecuarias: Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (en adelante IRAE) e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (en adelante Imeba).

El IRAE grava las rentas de fuente uruguaya y su alícuota es del 25%, mientras que el Imeba grava la primera enajenación de productos agropecuarios a cualquier título a contribuyentes de IRAE, organismos municipales y nacionales así como la exportación de bienes, y su alícuota varía entre 0% y 2,5% dependiendo del bien enajenado.   Lo particular del Imeba es que afecta a la mayoría de los productores agropecuarios, siendo para algunos un impuesto final y para otros un pago a cuenta (contribuyente de IRAE).   Serán contribuyentes de Imeba aquellos productores con una explotación agropecuaria menor a 1250 hectáreas IC 100 y cuyos ingresos del año anterior no superen los 2.000.000 de UI (aproximadamente US$ 270.000).

Los siguientes sujetos pasivos no podrán optar por este régimen ya que están inhabilitados por su forma jurídica: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, establecimientos permanentes de no residentes, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, salvo los de garantía.

Los restantes contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias y no cumplan con las condiciones antes mencionadas, estarán incluidos en el IRAE. Dentro de este impuesto existe la posibilidad de tributar por un régimen simplificado (IRAE Ficto), donde pueden optar aquellos contribuyentes que también quedaban incluidos en el Imeba por su forma jurídica y que sus ingresos agropecuarios del ejercicio anterior no superen las 4.000.000 de UI (aproximadamente US$ 540.000)

2. Impuesto al Patrimonio.

Aquellas explotaciones agropecuarias cuyos activos superen las 12.000.000 de UI (aproximadamente US$ 1.629.000) serán contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (en adelante IP).

Las entidades con acciones al portador y las no residentes (excepto las personas físicas) no se encuentran incluidas en esta exoneración y estarán gravadas desde el inicio. 

Para determinar el valor de los activos se deben considerar dos aspectos:

a) El valor de los inmuebles rurales que sean propiedad de la empresa. Este se determina por el valor de catastro al 2012 actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.

b) El valor ficto de bienes muebles y semovientes. Se determina como el 40% del valor de los inmuebles rurales computándose para quienes realicen explotación agropecuaria, sin importar la titularidad del inmueble.  

Las tasas del IP varían de acuerdo al valor de los activos fiscales. Cuando los activos no superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.073.000) es del 0,75%, mientras que cuando exceden este tope es del 1,5%.

En este impuesto existe una sobretasa que se aplica en aquellas explotaciones agropecuarias en donde los activos fiscales superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.073.000) y cuyas alícuotas van desde el 0,7% al 1.5%.  

Cuando un contribuyente verifica ser parte de una Unidad Económica Administrativa, a los efectos de determinar el impuesto o la alícuota de la sobretasa, se deben considerar todos los activos de las entidades que la integran.    

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS.

– Los saldos de impuestos del ejercicio cerrado al 30 de junio del 2022, se deberán abonar en el mes de octubre 2022  

-Los arrendamientos de un establecimiento rural no se consideran renta agropecuaria, y siguen el mismo tratamiento que las rentas de capital.

– Los anticipos de impuestos se realizan en forma trimestral. Si el contribuyente lo prefiere, tiene la opción de hacerlo mensualmente.  

– Los productos agropecuarios se encuentran gravados bajo el régimen de IVA en Suspenso. Esto habilita a los contribuyentes de IRAE a solicitar créditos fiscales por el IVA Compras (directamente relacionado con los ingresos derivados de la actividad agropecuaria) para el pago de futuras obligaciones.

EL AUTOR. El Cr. Eduardo Appoloni de Estudio Appoloni – eduardo@eappoloni.com

Productores agropecuarios: devolución del IVA compras de gasoil.

Productores agropecuarios: devolución del IVA compras de gasoil.

Decreto N° 68/022 y Decreto N° 69/022.

Los productores agropecuarios de ganado bovino y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil para el desarrollo de estas actividades.

La devolución del IVA en la compra de gasoil entró en vigencia el 1º de marzo de 2022 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.

Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

A los efectos de facilitar el acceso a la consulta de los beneficiarios, compartimos el enlace a la web de la DGI – Devoluciones IVA Gasoil – Consulta Beneficiarios (dgi.gub.uy)

Decreto N° 68/022 y Decreto N° 69/022.

Fuente: Estudio Appoloni – Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay (eappoloni.com)

Lo que hay que saber de las elecciones de directores sociales del BPS 2021

Lo que hay que saber de las elecciones de directores sociales del BPS 2021

El próximo 28 de noviembre de 2021 se eligen los representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, empresas, jubilados y pensionistas.

En el siguiente artículo, el Cr. Eduardo Appoloni de Estudio Appoloni responde a las preguntas básicas cuyas respuestas en necesario conocer: ¿Quiénes deben votar?; ¿estoy habilitado para votar en otro circuito?; ¿quiénes están habilitados a votar y en qué circuitos?; ¿hay sanciones por no votar?; y ¿cuáles son las causas justificadas?

¿QUIÉNES DEBEN VOTAR?

Empresas Contribuyentes: Deberán votar aquellas empresas que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes incluyendo los convenios.

También se incluyen aquellas empresas que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban  al 31/07/2020.

Quedarán excluidas aquellas empresas con aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares de Servicio Doméstico, titulares de usuarios de servicios y titulares de obras.

Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades, habilitadas votan a través del mandatario (ver artículo del 21/06/2021 – Designación de Mandatarios BPS 2021). Mientras que en las empresas unipersonales vota el titular.

Trabajadores Activos: Deberán votar los trabajadores activos públicos y privados, que sean mayores de 18 años y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa vigente.

También se incluyen aquellos trabajadores que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban  al 31/07/2020, siempre que no estuvieran comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

Es importante tener presente que la condición de activos se mantendrá aún cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada o gozando de los beneficios de la prejubilación.

Jubilados y Pensionistas: Deberán votar los jubilados y pensionistas mayores de 18 años que al 28/02/2021  fueron declarados como jubilados o pensionistas y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa vigente.

También se incluyen aquellos jubilados y pensionistas que si bien no cumplen con las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verificaban  al 31/07/2020, siempre que no estuvieran comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

¿ESTOY HABILITADO PARA VOTAR Y EN QUÉ CIRCUITO?

La Corte Electoral habilitó en la web un sector de consultas, en donde se establece quiénes están habilitados (Ver al final de la nota el buscador: Activos, Pasivos y Empresas*). También en los próximos días, se podrá consultar el circuito por la misma web.

Puede hacer su consulta por padrón (**).

Es importante tener presente que se debe votar en todas las categorías en las que se encuentre habilitado. A modo de ejemplo podemos tener ciudadanos que voten por empresa y por trabajadores activos.

¿EXISTEN SANCIONES SI NO VOY A VOTAR?

Los trabajadores, jubilados y pensionistas que no voten deberán abonar una multa de igual valor a la de no haber votado en las elecciones nacionales. Esas multas fueron de 1 UR y 2 UR en los casos de funcionarios públicos o profesionales.

En el caso de los trabajadores que no voten y no paguen la multa, su empleador será responsable solidariamente (ver control de constancia de votación ***).

Mientras que las empresas que no concurran a votar se les aplicarán multas  que van de 6 a  20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.

¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO?

Según el Art. 20 de la Ley N° 16.241 serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se prueben fehacientemente los siguientes:

– Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

– Estar imposibilitado de concurrir a la comisión receptora de votos por razones de fuerza mayor.

– Hallarse fuera del país el día de la elección.

-Encontrarse fuera del departamento en que debe sufragar.

(*) ACTIVOS:  https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenActivos2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx

(*) PASIVOS: https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenPasivos2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx

(*) EMPRESAS:

https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenEmpresas2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx

(**) PADRÓN:

https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-bps-2021#padron

(***) CONTROL DE CONSTANCIA DE VOTACIÓN:

https://www.eappoloni.com/post/control-de-constancia-de-votaci%C3%B3n-1

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