Será en el parque El Retiro de Nueva Helvecia, el objetivo es recaudar fondos para ayudar a las instituciones de la zona que participan, cada una en su stand, con venta gastronómica.
Colonia | Todo El Campo | Del 12 al 15 de diciembre, en el Parque El Retiro (Nueva Helvecia, Colonia) tendrá lugar una nueva edición de la Bierfest, el evento más grande del departamento de Colonia que se realiza ininterrumpidamente desde 1969 hasta la fecha, con la única excepción de los años de pandemia.
Organizan Movimiento Nuevas Generaciones Unidad y Progreso de Nueva Helvecia.
Una fiesta que se desarrolla durante cuatro días consecutivos en donde la ciudad entera se viste de fiesta y tradición para recibir, año tras año, a más de 20.000 visitantes de otros departamentos del país, extranjeros y, por supuesto, ciudadanos locales para disfrutar de entretenimiento y diversión para todos los gustos.
Una fiesta planificada para que pueda disfrutar toda la familia, con actividades para niños, adolescentes y adultos. Un evento solidario cuyo principal objetivo es el de recaudar fondos para ayudar a las instituciones de la zona que participan, cada una en su stand, con venta gastronómica.
Este año son 15 las instituciones participantes, entre ellas: escuelas de la zona, UTU, liceo, club de Leones, Rotary Club, Hogar de Ancianos, Escuela de Lechería y clubes deportivos).
Las principales atracciones serán los espectáculos musicales locales, nacionales e internacionales de primer nivel, competencias cerveceras típicas, elección de la Reina de Nueva Helvecia y Reina Niña, paseos gastronómicos y de compras, el tradicional desfile institucional (este año bajo el nombre de “Desfile Nancy Autino”, a quien ofreceremos homenaje en vida), y la innovadora carrera de mozos que recorrerá desde el portal de la ciudad hasta la puerta de ingreso a la fiesta, en Parque Retiro.
ESPECTÁCULOS.
Algunos de los principales espectáculos: Bersuit Vergarabat, Cumbia Club, Lucas Sugo, Matías Valdez, Vi-Em, Jorge Iracundo Gatto, Anita Valiente entre otros.
Entrada libre y gratuita para los días jueves, viernes y domingo.
Sábado: entrada $250.
EL MENSAJE DEL PRESIDENTE DEL MNG.
¡Bienvenidos a la bierfest 56!
Es un verdadero gusto tenerlos aquí y dar inicio a una nueva edición de nuestra tradicional fiesta, organizada por el Movimiento Nuevas Generaciones (MNG) con el fin de beneficiar a las instituciones de nuestra comunidad.
Este año, nos reunimos nuevamente en el Parque Retiro del 12 al 15 de diciembre de 2024 para compartir momentos inolvidables, disfrutar de la buena compañía y, ante todo, fortalecer los lazos que nos unen.
La Bierfest es, sin duda, una de las fiestas con mayor sentido de pertenencia y tradición.
Cada año, la magia de este evento se enciende y nos impulsa a seguir celebrando y manteniendo viva esta celebración que se ha convertido en la fiesta de todos. Estamos emocionados de que estén con nosotros para vivir esta experiencia única que hace de nuestra ciudad un lugar especial.
Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a todas las empresas e instituciones que nos apoyan año tras año. Sin su generosidad y compromiso, esta fiesta no sería posible. Su respaldo es fundamental para seguir creciendo y ofreciendo lo mejor de nosotros.
Además, un agradecimiento muy especial a nuestras familias, quienes siempre nos dan su apoyo incondicional. Sabemos que son muchas las horas y el esfuerzo que invertimos en la organización de este evento y ellos son quienes nos acompañan en cada paso, compartiendo nuestra pasión por hacer de la Bierfest un éxito.
A todos ustedes, gracias por estar aquí. ¡Disfrutemos de estos días con responsabilidad, alegría y el espíritu de comunidad que nos caracteriza!
Hoy es feriado pago no laborable para los trabajadores del sector. El artículo de Estudio Appoloni responde preguntas frecuentes sobre el día de hoy.
Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | La ley 19.000 declaró el 30 de abril de cada año como el “Día del Trabajador Rural”, este día es considerado como feriado pago no laborable para los trabajadores del sector.
La norma aplicable a este feriado establece a texto expreso una doble calidad para este día no laborable y pago.
CONSULTAS FRECUENTES.
A continuación, responderemos algunas de las consultas más comunes que se plantean todos los años.
¿EL TRABAJADOR PUEDE NEGARSE A TRABAJAR POR MÁS QUE FUERA CONVOCADO?
Si, al tratarse de un feriado no laborable el trabajador puede negarse a concurrir.
La finalidad de la ley es que el trabajador descanse en ese día, pero de existir una causa fundada la empresa puede solicitar la asistencia del trabajador abonando su jornada como lo establece la normativa. Es importante tener presente que queda a voluntad del trabajador la asistencia o no en esa jornada.
¿COMO SE DEBEN ABONAR LAS RETRIBUCIONES SI EL TRABAJADOR NO CONCURRE A TRABAJAR?
Los jornaleros tendrán derecho a cobrar un jornal común si no concurren a trabajar ese día, mientras que el trabajador mensual ya tiene incluido ese día en su retribución mensual, por lo que si no trabaja ese día su remuneración se mantiene igual.
En caso de existir trabajadores con remuneraciones variables, este día es retribuido como el promedio de los últimos doce meses anteriores al feriado en cuestión.
¿COMO SE DEBEN ABONAR LAS RETRIBUCIONES SI EL TRABAJADOR CONCURRE A TRABAJAR?
Aquellos trabajadores que trabajan en un feriado pago tendrán derecho a recibir una remuneración doble por ese día.
El jornalero recibirá dos jornales por ese día de trabajo, mientras que el mensual recibirá una partida adicional que representa 1/30 de su retribución mensual.
Estudio Appoloni | Todo El Campo | Los productores agropecuarios de ganado vacuno y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil para el desarrollo de estas actividades.
Las devoluciones del IVA por la compra de gasoil entrarán en vigencia nuevamente el 1º de marzo de 2024 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.
Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.
BENEFICIARIOS PODRÁN CONSULTAR A LA DGI.
A los efectos de facilitar el acceso a la consulta de los beneficiarios, compartimos el enlace a la web de la DGI:
La principal novedad para este nuevo cierre de ejercicio, está en el tope de ingresos para el Imeba, ya sea para ejercer la opción de Imeba o para pasar preceptivamente al IRAE.
Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El próximo 30 de junio cierra un nuevo ejercicio fiscal para las empresas agropecuarias y entendemos importante repasar alguna de las novedades impositivas a partir de este año, así como algunos de los principales impuestos del sector.
La principal novedad para este nuevo cierre de ejercicio, está en el tope de ingresos para el Imeba, ya sea para ejercer la opción de Imeba o para pasar preceptivamente al IRAE.
El nuevo monto vigente para ejercicios cerrados al 30 de junio de 2023 es de 2.500.000 UI (aproximadamente US$ 378.800), recordamos que para ejercicios anteriores el monto era de 2.000.000 UI (aproximadamente US$ 303.000).
PRINCIPALES IMPUESTOS.
Los principales impuestos del sector los podemos separar en dos grandes capítulos:
1. IMPUESTOS A LA RENTA. A los efectos fiscales, dentro de las rentas agropecuarias podemos tener dos categorías:
Las derivadas de la actividad agropecuaria, que son aquellas destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
Aquellas otras rentas comprendidas como son los servicios agropecuarios prestados por productores, enajenaciones de activos fijo afectados a las actividades agropecuarias, actividades de aparcería, pastoreo, medianería y similares.
En la actualidad nos encontramos con dos impuestos que gravan las rentas agropecuarias:
Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (en adelante IRAE)
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (en adelante Imeba).
El IRAE grava las rentas de fuente uruguaya y su alícuota es del 25%, mientras que el Imeba grava la primera enajenación de productos agropecuarios a cualquier título a contribuyentes de IRAE, organismos municipales y nacionales así como la exportación de bienes, y su alícuota varía entre 0% y 2,5% dependiendo del bien enajenado.
Lo particular del Imeba es que afecta a la mayoría de los productores agropecuarios, siendo para algunos un impuesto final y para otros un pago a cuenta (contribuyente de IRAE). Serán contribuyentes de Imeba aquellos productores con una explotación agropecuaria menor a 1.250 hectáreas IC 100 y cuyos ingresos del año anterior no superen los 2.500.000 de UI (aproximadamente US$ 378.800).
Los siguientes sujetos pasivos no podrán optar por este régimen ya que están inhabilitados por su forma jurídica: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, establecimientos permanentes de no residentes, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, salvo los de garantía.
Los restantes contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias y no cumplan con las condiciones antes mencionadas, estarán incluidos en el IRAE. Dentro de este impuesto existe la posibilidad de tributar por un régimen simplificado (IRAE Ficto), donde pueden optar aquellos contribuyentes que también quedaban incluidos en el Imeba por su forma jurídica y que sus ingresos agropecuarios del ejercicio anterior no superen las 4.000.000 de UI (aproximadamente US$ 606.000)
2. IMPUESTO AL PATRIMONIO. Aquellas explotaciones agropecuarias cuyos activos superen las 12.000.000 de UI (aproximadamente US$ 1.818.000) serán contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (en adelante IP). Las entidades con acciones al portador y las no residentes (excepto las personas físicas) no se encuentran incluidas en esta exoneración y estarán gravadas desde el inicio.
Para determinar el valor de los activos se deben considerar dos aspectos:
El valor de los inmuebles rurales que sean propiedad de la empresa. Este se determina por el valor de catastro al 2012 actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
El valor ficto de bienes muebles y semovientes. Se determina como el 40% del valor de los inmuebles rurales computándose para quienes realicen explotación agropecuaria, sin importar la titularidad del inmueble.
Las tasas del IP varían de acuerdo al valor de los activos fiscales. Cuando los activos no superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.546.000) es del 0,75%, mientras que cuando exceden este tope es del 1,5%.
En este impuesto existe una sobretasa que se aplica en aquellas explotaciones agropecuarias en donde los activos fiscales superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.546.000) y cuyas alícuotas van desde el 0,7% al 1.5%.
Hay exoneraciones, pero no son automáticas. Se requiere de una declaración jurada ante la Dirección General de Impositiva (DGI).
Cr. Eduardo Appoloni Rotela | Montevideo | Todo El Campo | Serán contribuyentes del Impuesto a Primaria Rural los propietarios, prometientes compradores, usufructuarios o poseedores de inmuebles rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto excedan las 300 hectáreas IC 100, siempre que su valor sea superior al monto exonerado (valor 2023 $ 247.783).
Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas IC 100, estarán exonerados del impuesto.
Esta exoneración no es automática, sino que requiere de la presentación de una declaración jurada ante DGI. Para obtener la exoneración, los contribuyentes deberán presentarla dentro de los 120 días de iniciado el ejercicio a exonerar (30 de abril para el año 2023).
No deberán presentar la declaración jurada ante DGI los productores rurales que su explotación no supere las 200 hectáreas IC 100 y cuenten con la declaración jurada presentada ante los gobiernos departamentales a los efectos de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural.