30 de abril, Día del Trabajador Rural.

30 de abril, Día del Trabajador Rural.

Hoy es feriado pago no laborable para los trabajadores del sector. El artículo de Estudio Appoloni responde preguntas frecuentes sobre el día de hoy.

Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | La ley 19.000 declaró el 30 de abril de cada año como el “Día del Trabajador Rural”, este día es considerado como feriado pago no laborable para los trabajadores del sector.

La norma aplicable a este feriado establece a texto expreso una doble calidad para este día no laborable y pago.

CONSULTAS FRECUENTES.

A continuación, responderemos algunas de las consultas más comunes que se plantean todos los años.

¿EL TRABAJADOR PUEDE NEGARSE A TRABAJAR POR MÁS QUE FUERA CONVOCADO?

Si, al tratarse de un feriado no laborable el trabajador puede negarse  a concurrir.

La finalidad de la ley es que el trabajador descanse en ese día, pero de existir una causa fundada la empresa puede solicitar la asistencia del trabajador abonando su jornada como lo establece la normativa.  Es importante tener presente que queda a voluntad del trabajador la asistencia o no en esa jornada.

¿COMO SE DEBEN ABONAR LAS RETRIBUCIONES SI EL TRABAJADOR NO CONCURRE A TRABAJAR?

Los jornaleros tendrán derecho a cobrar un jornal común si no concurren a trabajar ese día, mientras que el trabajador mensual ya tiene incluido ese día en su retribución mensual, por lo que si no trabaja ese día su remuneración se mantiene igual.

En caso de existir trabajadores con remuneraciones variables, este día es retribuido como el promedio de los últimos doce meses anteriores al feriado en cuestión.

¿COMO SE DEBEN ABONAR LAS RETRIBUCIONES SI EL TRABAJADOR CONCURRE A TRABAJAR?

Aquellos trabajadores que trabajan en un feriado pago tendrán derecho a recibir una remuneración doble por ese día.

El jornalero recibirá dos jornales por ese día de trabajo, mientras que el mensual recibirá una partida adicional que representa 1/30 de su retribución mensual.

Más información: Noticias | Estudio Appoloni | Uruguay.

Devolución de IVA a productores agropecuarios en compras de gasoil.

Devolución de IVA a productores agropecuarios en compras de gasoil.

A partir del 1° de marzo.

Estudio Appoloni | Todo El Campo | Los productores agropecuarios de ganado vacuno y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil para el desarrollo de estas actividades.

Las devoluciones del IVA por la compra de gasoil entrarán en vigencia nuevamente el 1º de marzo de 2024 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.

Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

BENEFICIARIOS PODRÁN CONSULTAR A LA DGI.

A los efectos de facilitar el acceso a la consulta de los beneficiarios, compartimos el enlace a la web de la DGI:

Devoluciones IVA Gasoil – Consulta Beneficiarios (dgi.gub.uy)

Nuevo Cierre Fiscal Agropecuario: ¿Cuáles son las novedades impositivas?

Nuevo Cierre Fiscal Agropecuario: ¿Cuáles son las novedades impositivas?

La principal novedad para este nuevo cierre de ejercicio, está en el tope de ingresos para el Imeba, ya sea para ejercer la opción de Imeba o para pasar preceptivamente al IRAE.

Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El próximo 30 de junio cierra un nuevo ejercicio fiscal para las empresas agropecuarias y entendemos importante repasar alguna de las novedades impositivas a partir de este año, así como algunos de los principales impuestos del sector.

La principal novedad para este nuevo cierre de ejercicio, está en el tope de ingresos para el Imeba, ya sea para ejercer la opción de Imeba o para pasar preceptivamente al IRAE.

El nuevo monto vigente para ejercicios cerrados al 30 de junio de 2023 es de 2.500.000 UI (aproximadamente US$ 378.800), recordamos que para ejercicios anteriores el monto era de 2.000.000 UI (aproximadamente US$ 303.000).

PRINCIPALES IMPUESTOS.

Los principales impuestos del sector los podemos separar en dos grandes capítulos:

1. IMPUESTOS A LA RENTA. A los efectos fiscales, dentro de las rentas agropecuarias podemos tener dos categorías:

  • Las derivadas de la actividad agropecuaria, que son aquellas destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
  • Aquellas otras rentas comprendidas como son los servicios agropecuarios prestados por productores, enajenaciones de activos fijo afectados a las actividades agropecuarias, actividades de aparcería, pastoreo, medianería y similares.

En la actualidad nos encontramos con dos impuestos que gravan las rentas agropecuarias:

  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (en adelante IRAE)
  • Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (en adelante Imeba).

El IRAE grava las rentas de fuente uruguaya y su alícuota es del 25%, mientras que el Imeba grava la primera enajenación de productos agropecuarios a cualquier título a contribuyentes de IRAE, organismos municipales y nacionales así como la exportación de bienes, y su alícuota varía entre 0% y 2,5% dependiendo del bien enajenado.

Lo particular del Imeba es que afecta a la mayoría de los productores agropecuarios, siendo para algunos un impuesto final y para otros un pago a cuenta (contribuyente de IRAE). Serán contribuyentes de Imeba aquellos productores con una explotación agropecuaria menor a 1.250 hectáreas IC 100 y cuyos ingresos del año anterior no superen los 2.500.000 de UI (aproximadamente US$ 378.800).

Los siguientes sujetos pasivos no podrán optar por este régimen ya que están inhabilitados por su forma jurídica: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, establecimientos permanentes de no residentes, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, salvo los de garantía.

Los restantes contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias y no cumplan con las condiciones antes mencionadas, estarán incluidos en el IRAE. Dentro de este impuesto existe la posibilidad de tributar por un régimen simplificado (IRAE Ficto), donde pueden optar aquellos contribuyentes que también quedaban incluidos en el Imeba por su forma jurídica y que sus ingresos agropecuarios del ejercicio anterior no superen las 4.000.000 de UI (aproximadamente US$ 606.000)

2. IMPUESTO AL PATRIMONIO. Aquellas explotaciones agropecuarias cuyos activos superen las 12.000.000 de UI (aproximadamente US$ 1.818.000) serán contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (en adelante IP). Las entidades con acciones al portador y las no residentes (excepto las personas físicas) no se encuentran incluidas en esta exoneración y estarán gravadas desde el inicio.

Para determinar el valor de los activos se deben considerar dos aspectos:

  • El valor de los inmuebles rurales que sean propiedad de la empresa. Este se determina por el valor de catastro al 2012 actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
  • El valor ficto de bienes muebles y semovientes. Se determina como el 40% del valor de los inmuebles rurales computándose para quienes realicen explotación agropecuaria, sin importar la titularidad del inmueble.

Las tasas del IP varían de acuerdo al valor de los activos fiscales. Cuando los activos no superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.546.000) es del 0,75%, mientras que cuando exceden este tope es del 1,5%.

En este impuesto existe una sobretasa que se aplica en aquellas explotaciones agropecuarias en donde los activos fiscales superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.546.000) y cuyas alícuotas van desde el 0,7% al 1.5%.

Cuando un contribuyente verifica ser parte de una Unidad Económica Administrativa, a los efectos de determinar el impuesto o la alícuota de la sobretasa, se deben considerar todos los activos de las entidades que la integran. Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay (eappoloni.com)

Impuesto a Primaria Rural.

Impuesto a Primaria Rural.

Hay exoneraciones, pero no son automáticas. Se requiere de una declaración jurada ante la Dirección General de Impositiva (DGI).

Cr. Eduardo Appoloni Rotela | Montevideo | Todo El Campo | Serán contribuyentes del Impuesto a Primaria Rural los propietarios, prometientes compradores, usufructuarios o poseedores de inmuebles rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto excedan las 300 hectáreas IC 100, siempre que su valor sea superior al monto exonerado (valor 2023 $ 247.783).

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas IC 100, estarán exonerados del impuesto.

Esta exoneración no es automática, sino que requiere de la presentación de una declaración jurada ante DGI. Para obtener la exoneración, los contribuyentes deberán presentarla dentro de los 120 días de iniciado el ejercicio a exonerar (30 de abril para el año 2023).

No deberán presentar la declaración jurada ante DGI los productores rurales que su explotación no supere las 200 hectáreas IC 100 y  cuenten con la declaración jurada presentada ante los gobiernos departamentales a los efectos de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural.

Fuente: Estudio Appoloni.

Cesión de certificados de crédito para la cancelación de deudas.

Cesión de certificados de crédito para la cancelación de deudas.

Productores agropecuarios podrán utilizar certificados de crédito para cancelar deudas. El plazo es hasta el 28 de febrero próximo.

Estudio Appoloni | Mediate decreto publicado el pasado 16 de noviembre de 2022 se vuelve a habilitar a la Dirección General de Impositiva (DGI) a autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones propias del contribuyente a favor de los siguientes sujetos: a) bancos, b) entes autónomos y servicios descentralizados, y c) empresas aseguradoras

Los certificados habilitados serán los que hayan sido generados hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, con un tope de $ 2.500.000 por cedente que tenga la calidad de productor agropecuario.

Las cesiones se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2023.

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