Devolución de IVA en gasoil: extensión del régimen y claves de aplicación práctica.

Devolución de IVA en gasoil: extensión del régimen y claves de aplicación práctica.

El régimen de devolución del IVA en gasoil para productores agropecuarios fue prorrogado desde el 1º de marzo de 2026 por un año. El beneficio alcanza a quienes producen vacunos, ovinos, leche, arroz, flores, frutas, hortalizas y miel, siempre que no tributen IRAE.

Montevideo | Todo El Campo | Los productores agropecuarios de ganado vacuno y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, continuarán contando con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil destinado al desarrollo de estas actividades, informó el estudio contable Appoloni en un posteo publicado en la página web Appoloni.com

El régimen fue extendido a partir del 1º de marzo de 2026, por el plazo de un año, manteniendo las condiciones generales ya conocidas. El monto del beneficio estará sujeto a límites que dependen del rubro y del nivel de ingresos de cada productor.

Las devoluciones serán mensuales y en efectivo, pero se requiere que la Dirección Geneal de Impositiva (DGI) realice controles previos.

ES IMPORTANTE: 1) verificar el correcto encuadre del productor dentro del régimen, para lo cual es fundamental confirmar que el productor cumpla con los siguientes requisitos: no tributar IRAE por la actividad agropecuaria (condición excluyente para el beneficio), y que se encuentre dentro del universo definido por MGAP y DGI, según su situación productiva.

2) Asegurar la adecuada documentación de las compras de gasoil (CFE). El acceso al beneficio depende directamente de la calidad de la documentación: las compras deben estar respaldadas por Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE); y el gasoil debe figurar de forma separada de otros productos en el comprobante; y la información debe ser correctamente reportada por el proveedor a DGI.

3) Considerar los límites aplicables para estimar el beneficio real. El beneficio no es ilimitado y requiere análisis previo: existen mínimos fictos y topes máximos que pueden restringir el monto a cobrar; y el cálculo se basa en ingresos informados a DGI y la actividad de cada productor.

En la práctica, esto implica que no todo el IVA del gasoil será recuperable, por lo que es recomendable estimar el beneficio en función de la realidad fiscal de cada productor.

CONSULTA A LA DGI.

A los efectos de consultar si corresponde el acceso al beneficio, se puede verificar en el siguiente enlace de DGI: Devoluciones IVA Gasoil – Consulta Beneficiarios

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Nota del escritorio Appoloni.

Beneficios por inversiones en mejorar el acceso al agua en el agro (Imeba).

Beneficios por inversiones en mejorar el acceso al agua en el agro (Imeba).

Son beneficios introducidos por el decreto Nº 21/026 – Imeba.

Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El decreto Nº 21/026, publicado en enero de 2026, aprueba una nueva reglamentación integral del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), derogando expresamente los decretos anteriores que regulaban el tributo, entre ellos el Decreto N.º 14/015.

Si bien el decreto no modifica las tasas ni amplía el hecho generador, introduce en este decreto beneficios fiscales relevantes, especialmente orientados a productores agropecuarios que tributan Imeba y no IRAE, con el objetivo de fomentar la inversión productiva y mejorar el acceso al agua en el sector rural.

El decreto incorpora un crédito fiscal a favor de productores agropecuarios contribuyentes de Imeba, siempre que no sean contribuyentes del IRAE, por las inversiones realizadas para mejorar el acceso al agua en las explotaciones rurales. El crédito equivale al 10% del monto de la inversión realizada (IVA excluido).

Se consideran inversiones elegibles, entre otras:

  • Tajamares
  • Pozos y perforaciones
  • Molinos de viento
  • Tanques australianos
  • Motores y bombas para extracción de agua
  • Represas para riego o abrevadero
  • Instalaciones eléctricas vinculadas a sistemas de riego o abrevadero
  • Cañerías de distribución de agua
  • Bebederos

Este decreto amplía el beneficio cuando los bienes incluidos en el régimen son construidos por la propia empresa agropecuaria.

En estos casos, el crédito fiscal comprende al IVA incluido en las inversiones elegibles mencionados anteriormente, así como en las adquisiciones de bienes y servicios que integren directamente el costo de la construcción.

Para esto es una condición necesaria que siempre el IVA esté discriminado en la documentación y que el productor esté debidamente individualizado con nombre y RUT.

El beneficio se materializa a través de certificados de crédito fiscal emitidos por la DGI, los cuales podrán imputarse a obligaciones tributarias ante DGI o aportes ante BPS, teniendo fecha de exigibilidad el último día del mes que se adquiera o finalice la construcción.

Es importante resaltar que el MGAP será el organismo encargado de evaluar los proyectos, determinar los beneficiarios y comunicar la información a la DGI.

Para acceder al crédito fiscal, los productores deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de uso y acceso al agua.
  • Presentar una propuesta de inversión ante las Oficinas Departamentales de la Dirección General de Desarrollo Rural o Direcciones Regionales del MGAP
  • Monto mínimo de inversión UI 4.000 (IVA incluido)
  • Presentar documentación fiscal válida una vez ejecutada la inversión

Es importante señalar que estos beneficios en gran parte ya existían con el Decreto 294/011 y lo que en definitiva hace este nuevo decreto es concentrar toda la reglamentación del Imeba en un solo texto.

EL AUTOR. Cr. Eduardo Appoloni de Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay.

Retenciones en servicios contratados con entidades del exterior.

Retenciones en servicios contratados con entidades del exterior.

Principales elementos a tener en cuenta al momento de analizar la obligación de practicar retenciones impositivas en la contratación de servicios con entidades del exterior.

Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El objetivo de este informe es ofrecer una visión práctica sobre los principales elementos a tener en cuenta al momento de analizar la obligación de practicar retenciones impositivas en la contratación de servicios con entidades del exterior, cuando el prestador no posee residencia fiscal uruguaya.

PRINCIPALES IMPUESTOS INVOLUCRADOS Y SU APLICACIÓN.

Tratamiento del IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes):

El IRNR grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por sujetos no residentes que no operan en el país mediante un establecimiento permanente. Se consideran de fuente uruguaya aquellas rentas originadas en actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el territorio nacional.

Una disposición relevante dentro de este marco es la denominada “extensión de la fuente”, según la cual se consideran también de fuente uruguaya los servicios técnicos prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE, siempre que dichos servicios estén vinculados a la generación de rentas gravadas. Se entiende por servicios técnicos aquellos que impliquen conocimientos específicos aplicados a tareas de gestión, consultoría o asistencia técnica.

En estos casos, los contribuyentes del IRAE (excepto quienes tributan bajo el Literal E, Monotributo, Monotributo Social Mides y el Imeba) están obligados a actuar como agentes de retención del IRNR.

La retención correspondiente se aplica a una tasa del 12% sobre la base imponible, excluyendo el IVA en caso de corresponder.

Es importante tener presente que la base imponible puede verse afectada por dos factores, los ingresos de la empresa uruguaya en relación a los servicios contratados y el acuerdo con el proveedor de servicios (puede implicar grossing up o no).

Finalmente, es fundamental analizar si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente entre Uruguay y el país de residencia del prestador.

Tratamiento del IVA (Impuesto al Valor Agregado):

El IVA es un tributo que grava, entre otros hechos generadores, la prestación de servicios dentro del territorio nacional. En el marco del presente análisis, se considera exclusivamente la contratación de servicios prestados por no residentes, sin establecimiento permanente en Uruguay.

En lo que respecta a la retención, están obligados a retener quienes paguen o acrediten servicios prestados en Uruguay por entidades del exterior sin establecimiento permanente, salvo que se trate de servicios exentos o comprendidos en la categoría de exportación.

La base imponible del IVA es el precio pactado o facturado por el servicio, sobre el cual se aplica la alícuota correspondiente, que será del 10% o del 22%, dependiendo de la naturaleza del servicio prestado.

El IVA retenido se computa como IVA compras para quien retiene, generando un crédito fiscal.

Momento y Procedimiento para la Retención:

La obligación de retener se genera en el momento en que ocurra primero alguno de los siguientes hechos:

  • El pago o acreditación del servicio, o
  • El devengamiento del gasto junto con la emisión de la factura correspondiente.

Es decir, la retención debe practicarse en el primer evento que tenga lugar, ya sea el pago efectivo o la contabilización del gasto asociado a una factura emitida.

EL AUTOR. Cr. Eduardo Appoloni de Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria

Exoneraciones por inversiones automáticas en el sector agropecuario.

Exoneraciones por inversiones automáticas en el sector agropecuario.

Son beneficios automáticos, lo que significa que no requieren la presentación de un proyecto de inversión ante la Comap. Basta con cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Cr. Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El sistema tributario uruguayo contempla una serie de beneficios fiscales automáticos orientados a fomentar la inversión y modernización del sector agropecuario. Estos incentivos están disponibles para contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y, en algunos casos, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba).

Se trata de beneficios automáticos, lo que significa que no requieren la presentación de un proyecto de inversión ante la Comap (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones). Basta con cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.

EXONERACIÓN DE IRAE POR INVERSIONES.

Los contribuyentes de IRAE pueden acceder a una exoneración de hasta el 40% del monto invertido, siempre que las inversiones estén comprendidas en los rubros habilitados y se respeten los límites legales.

PORCENTAJE DE EXONERACIÓN SEGÚN TIPO DE INVERSIÓN.

  • 20% de la inversión en ampliación de bienes inmuebles
  • 40% de la inversión en determinados bienes muebles

BIENES MUEBLES QUE DAN LUGAR A EXONERACIÓN.

Entre los bienes alcanzados por este beneficio se incluyen:

a) Maquinaria agrícola

b) Mejoras fijas en establecimientos agropecuarios, se considerarán las siguientes:

  • Tajamares
  • Represas
  • Molinos de viento
  • Pozos y perforaciones
  • Tanques australianos
  • Bombas para extraer agua
  • Bretes para vacunos y lanares
  • Tubos, cepos
  • Balanza fija
  • Porteras
  • Gallineros, chiqueros y conejeras
  • Represas con destino a irrigación
  • Tanques de frío
  • Instalaciones para la distribución de energía eléctrica dentro del    establecimiento y paneles solares
  • Equipamiento para trazabilidad

c) Vehículos utilitarios:

  • Chasis
  • Camiones
  • Tractores
  • Remolques
  • Zorras

d) Otros equipos:

  • Equipos para procesamiento electrónico de datos (excepto software)
  • Equipos de comunicación
  • Fertilizantes fosfatados con fósforo únicamente, destinados a la instalación y refertilización de praderas permanentes

LÍMITES Y CONDICIONES.

  • Aplica exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no superen las 10.000.000 de UI (aproximadamente USD 1.550.000).
  • El beneficio fiscal no podrá exceder el 40% de la renta neta fiscal del contribuyente.
  • En caso de enajenar los bienes beneficiados en el mismo ejercicio en que se adquirieron o en los tres siguientes, se deberá reintegrar el monto exonerado en el ejercicio en que se concrete la venta, además de declarar el resultado de la operación.

OTROS BENEFICIOS AUTOMÁTICOS (IRAE E IMEBA).

Adicionalmente, tanto los contribuyentes de IRAE como de IMEBA pueden acceder a los siguientes beneficios automáticos:

  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la importación de los bienes mencionados.
  • Devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.

Artículo del Cr. Eduardo Appoloni | eduardo@eappoloni.com | Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay

Aspectos a considerar en el sector agropecuario ante un nuevo cierre fiscal.

Aspectos a considerar en el sector agropecuario ante un nuevo cierre fiscal.

Ante un nuevo ejercicio fiscal para las empresas agropecuarias.

Cr. Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El próximo 30 de junio cierra un nuevo ejercicio fiscal para las empresas agropecuarias y entendemos importante repasar algunos de los principales impuestos del sector.

Estos impuestos los podemos separar en dos grandes capítulos:

1. IMPUESTOS A LA RENTA

A los efectos fiscales, dentro de las rentas agropecuarias podemos tener dos categorías: las derivadas de la actividad agropecuaria, que son aquellas destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, y aquellas otras rentas comprendidas como son los servicios agropecuarios prestados por productores, enajenaciones de activos fijo afectados a las actividades agropecuarias, actividades de aparcería, pastoreo, medianería y similares. En la actualidad nos encontramos con dos impuestos que gravan las rentas agropecuarias: Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (en adelante IRAE) e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (en adelante Imeba).

El IRAE grava las rentas de fuente uruguaya y su alícuota es del 25%, mientras que el Imeba grava la primera enajenación de productos agropecuarios a cualquier título a contribuyentes de IRAE, organismos municipales y nacionales así como la exportación de bienes, y su alícuota varía entre 0% y 2,5% dependiendo del bien enajenado. Lo particular del Imeba es que afecta a la mayoría de los productores agropecuarios, siendo para algunos un impuesto final y para otros un pago a cuenta (contribuyente de IRAE). Serán contribuyentes de Imeba aquellos productores con una explotación agropecuaria menor a 1250 hectáreas IC 100 y cuyos ingresos del año anterior no superen los 2.500.000 de UI (aproximadamente US$ 380.000).

Los siguientes sujetos pasivos no podrán optar por este régimen ya que están inhabilitados por su forma jurídica: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, establecimientos permanentes de no residentes, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, salvo los de garantía.

Los restantes contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias y no cumplan con las condiciones antes mencionadas, estarán incluidos en el IRAE. Dentro de este impuesto existe la posibilidad de tributar por un régimen simplificado (IRAE Ficto), donde pueden optar aquellos contribuyentes que también quedaban incluidos en el Imeba por su forma jurídica y que sus ingresos agropecuarios del ejercicio anterior no superen las 4.000.000 de UI (aproximadamente US$ 614.000)

2. IMPUESTO AL PATRIMONIO.

Aquellas explotaciones agropecuarias cuyos activos superen las 12.000.000 de UI (aproximadamente US$ 1.843.000) serán contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (en adelante IP).

Las entidades con acciones al portador y las no residentes (excepto las personas físicas) no se encuentran incluidas en esta exoneración y estarán gravadas desde el inicio.

Para determinar el valor de los activos se deben considerar dos aspectos:

a) El valor del los inmuebles rurales que sean propiedad de la empresa. Este se determina por el valor de catastro al 2012 actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.

b) El valor ficto de bienes muebles y semovientes. Se determina como el 40% del valor de los inmuebles rurales computándose para quienes realicen explotación agropecuaria, sin importar la titularidad del inmueble.

Las tasas del IP varían de acuerdo al valor de los activos fiscales. Cuando los activos no superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.609.000) es del 0,75%, mientras que cuando exceden este tope es del 1,5%.

En este impuesto existe una sobretasa que se aplica en aquellas explotaciones agropecuarias en donde los activos fiscales superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.609.000) y cuyas alícuotas van desde el 0,7% al 1.5%.

Cuando un contribuyente verifica ser parte de una Unidad Económica Administrativa, a los efectos de determinar el impuesto o la alícuota de la sobretasa, se deben considerar todos los activos de las entidades que la integran.

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS.

  • -Facturación electrónica, estarán exonerados de esta obligación aquellos productores que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y cuyos ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 de UI (aproximadamente US$ 614.000).
  • -Los saldos de impuestos del ejercicio cerrado al 30 de junio del 2025, se deberán abonar en el mes de octubre 2025
  • -Los arrendamientos de un establecimiento rural no se consideran renta agropecuaria, y siguen el mismo tratamiento que las rentas de capital.
  • -Los anticipos de impuestos se realizan en forma trimestral. Si el contribuyente lo prefiere, tiene la opción de hacerlo mensualmente.
  • -Los productos agropecuarios se encuentran gravados bajo el régimen de IVA en Suspenso. Esto habilita a los contribuyentes de IRAE a solicitar créditos fiscales por el IVA Compras (directamente relacionado con los ingresos derivados de la actividad agropecuaria) para el pago de futuras obligaciones.

Articulo elaborado por: Cr. Eduardo Appoloni  | eduardo@eappoloni.com | Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay

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