Salto/TodoElCampo-En el mes de noviembre de 2023, se laudo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el convenio salarial del sector ganadero, donde se determinó que a partir del 1 de enero se registre un incremento del 4,63% en el salario del trabajador rural.
El Cr. Walter Texeira Nuñez, directivo de la Asociación Agropecuaria de Salto y Consejero de la Federación Rural, recordó que el convenio salarial firmado en el mes de noviembre «comprende los aumentos de julio, retroactivo, el de enero que vamos a hacer ahora, y los aumentos de julio de 2024, enero 2025 y luego para julio del 2025 hay que negociar nuevamente porque son dos años la vigencia del convenio que se firma».
En este sentido explicó que «lo que se ajusta son los salarios mínimos para las distintas categorías, entendiendo 48 horas semanales de trabajo, con un 4,63% de aumento». En este sentido dio como ejemplo los salarios mínimos nominales para tres categorías que entienden «son las más comunes». En primer lugar «el peón sin especialización dos, que es lo que conocíamos como el peón común o peón de campo», en segundo lugar «el peón especializado, en el cual entrarían por ejemplo los alambradores» y por último «el capataz».
El contador indicó que «los importes líquidos, que es lo que en realidad le interesa a la gente y a los productores, porque es lo que tienen que pagar en la mano» serían los siguientes: «para el peón común, si suponemos que tiene hijos menores a cargo y cónyuge o concubina, en ese caso el importe mínimo líquido sería de 1.011 pesos por día y en el caso máximo, o sea sin hijos y sin cónyuge, sería de 1.056 por día».
Para «el peón especializado. En esos mismos ejemplos estaríamos situando el salario con hijos y cónyuges en 1.061 y sin hijos ni cónyuges en 1.084 por día líquido». Por su parte, en el caso del capataz, «ahí muchas veces se maneja mensual, en ese caso anda alrededor de 99.264 pesos y si fuera por día con hijos y cónyuges estaría 1.143 pesos».
El profesional recordó que «siempre hay que tener en cuenta que estos son sueldos mínimos. El productor puede acordar sueldos mayores con su personal si así lo desea».
Además, remarcó que «el aumento del 4,63% rige a partir del 1 de enero. En noviembre y diciembre se debió haber hecho el ajuste retroactivo a julio y haber pagado las diferencias generadas en esos meses de julio a noviembre. Porque diciembre ya tenía el aumento».
Fuente: Cambio Salto
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