En 2030, la penetración de vehículos eléctricos alcanzará un 33% promedio en el mercado global.

En 2030, la penetración de vehículos eléctricos alcanzará un 33% promedio en el mercado global.

Europa los vehículos eléctricos a batería representarán el 30% de las ventas; en Estados Unidos el 33%; y en China el 36%.

Montevideo | Todo El Campo | La 24ª Encuesta Global de Ejecutivos del Sector Automotriz de KPMG, realizada a más de mil ejecutivos, destaca la aceleración en la adopción de soluciones de movilidad sostenible a medida que el sector evoluciona hacia tecnologías más limpias

La industria automotriz está experimentando un avance significativo en la adopción de vehículos eléctricos (VE), conforme a los hallazgos de la 24ª Encuesta Global de Ejecutivos del Sector Automotriz llevada a cabo por KPMG. Esto implica un cambio que está siendo bien recibido y apoyado por datos que reflejan una tendencia ascendente en este sector.

En el estudio realizado en octubre de 2023, que contó con la participación de 1.041 ejecutivos del ámbito automotriz y áreas relacionadas, incluyendo 42 de América del Sur, se observó una evolución en las expectativas hacia los vehículos eléctricos. Los resultados indican tanto un ajuste positivo en las proyecciones como un incremento en la confianza sobre su creciente presencia en el mercado automotriz.

En comparación con años anteriores, las estimaciones actuales muestran un incremento en la penetración de los vehículos eléctricos en mercados clave para 2030. Por ejemplo, los encuestados de Europa Occidental prevén que los vehículos eléctricos a batería representarán el 30% de las ventas para ese año, frente al 24% estimado anteriormente. En Estados Unidos, la cifra ha subido del 29% al 33%, mientras que en China ha aumentado del 24% al 36%.

A pesar de estos avances, los ejecutivos se muestran menos optimistas que en el pasado respecto a la paridad de costos entre los VE y los autos convencionales para 2030, sin contar los subsidios. Sin embargo, una mayoría, el 66%, todavía considera probable alcanzar esta paridad de costos en dicho año, destacándose el 87% de los ejecutivos OEM chinos que esperan lograrlo, un aumento significativo respecto al 71% del año pasado.

En América del Sur, la expectativa de paridad se ha duplicado prácticamente, del 36% en la encuesta anterior al 64% en la actual.

Este aumento en la madurez de las expectativas indica una transición más realista hacia los vehículos eléctricos, apoyada por una comprensión más profunda de las dinámicas del mercado y un enfoque pragmático sobre los desafíos tecnológicos y económicos.

OTROS RESULTADOS DEL ESTUDIO.

Menos confianza en el crecimiento rentable: En todo el mundo, los ejecutivos del sector automotriz tienen menos confianza en que la industria logre un crecimiento rentable en los próximos cinco años. Esto se debe principalmente a las preocupaciones sobre la economía mundial y el aumento de los costos. No obstante, América del Sur se encuentra entre las regiones que mostró mayor confianza en este aspecto.

La experiencia del cliente es un diferenciador clave: Si bien el rendimiento sigue siendo el factor de venta más importante, una experiencia sin complicaciones quedó esta vez en el segundo lugar. El énfasis en una experiencia de compra fluida se extiende desde la compra del automóvil hasta el buen funcionamiento del software instalado en los vehículos, aunque este factor es un desafío incluso para los fabricantes. El hardware del coche suele ser fiable, pero el software no siempre.

La precaución triunfa sobre la puntualidad: Después de las disrupciones de los últimos años, la nueva norma en la gestión de la cadena de suministro se está guiando mucho más por la precaución que por la “decisión en el momento adecuado”.

Desafíos tecnológicos más complejos: Los fabricantes de automóviles indicaron que se sienten menos preparados que el año pasado para hacer frente a innovaciones tecnológicas como la inteligencia artificial, los gemelos digitales y la robótica avanzada. 

Para Ricardo Roa, socio líder del sector automotriz de KPMG en Brasil, “ante tantos retos y oportunidades, los ejecutivos deben recalibrar sus estrategias y pasar a la acción, para ello deben diversificar sus apuestas, fomentar la colaboración, prepararse para integrar IA en todo proceso y hacer frente a los desafíos globales”. 

Devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil.

Devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil.

Se extiende el régimen a productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, así como a productores de ganado vacuno y ovino que no tributen IRAE.

Montevideo | Todo El Campo | Esta semana, el Monitor Semanal de noticias tributarias y legales de KPMG, N° 1.018 del 13 de marzo, analiza la devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil a productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, así como a productores de ganado vacuno y ovino que no tributen IRAE.

El siguiente es el documento completo elaborado por KPMG.

INTRODUCCIÓN.

El Decreto Nro. 60/023, de 27 de febrero 2023, publicado en Diario Oficial el 3 de marzo de 2023, extiende el régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil a las actividades de los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores agropecuarios, que no tributen el IRAE.

Por su parte, el Decreto Nro. 61/023, también de 27 de febrero de 2023, publicado el 3 de marzo de 2023, hizo lo propio con los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el IRAE.

Finalmente, mediante la Resolución Nro. 457/2023, de 2 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial -al igual que las otras disposiciones mencionadas- el pasado 3 de marzo de 2023, precisó ciertos aspectos operativos.

Dado que ambos regímenes son muy similares, teniendo apenas diferencias en aspectos cuantitativos, comentamos primero los aspectos comunes y luego dichas particularidades, repasando al final los aspectos operativos que estableció la resolución del organismo recaudador.

ASPECTOS COMUNES.

Beneficio: Consiste en la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las actividades productivas antes mencionadas.

La devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

Para que las adquisiciones de gasoil sean computables, deberán documentarse por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. No obstante, se autorizan las que no se encuentren documentadas en CFE, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la DGI.

Período: Comprende las adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las enajenaciones, de acuerdo con lo que disponga la DGI.

Condición: Es condición que los productores no tributen el IRAE por las actividades agropecuarias alcanzadas por el beneficio, aunque puedan hacerlo por sus actividades no agropecuarias.

Aquellos contribuyentes que desarrollen a la vez actividades agropecuarias e industriales y no estén obligados a liquidar preceptivamente el IRAE, podrán acceder al beneficio.

Productores amparados: Se prevé que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse en el beneficio, de acuerdo con su situación al 30 de junio de 2022 y al 30 de junio de 2023. En caso de que en los ejercicios en que se acceda al beneficio el productor tributara el IRAE por las actividades agropecuarias alcanzadas, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto el importe que le sea devuelto en aplicación de este beneficio.

Vigencia: Tanto el Decreto Nro. 60/023 como el Nro. 61/023 rigen a partir del 1º de marzo de 2023.

Aspectos particulares para los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas y productores artesanales de quesos -comprendidos en el régimen del monotributo-.

Límite máximo del beneficio: Se establece un límite al beneficio que se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2022, los porcentajes que a continuación se detallan:

Ingresos a considerar: Los estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, pero si los mismos son inferiores a los efectivamente gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), se podrá solicitar el beneficio por la diferencia.

No obstante, a efectos del límite máximo del beneficio, los ingresos a considerar no podrán superar los 2 millones de Unidades Indexadas (UI) a la cotización del 30 de junio de 2022.

Montos fictos: Cuando no se disponga de información sobre los ingresos de algún contribuyente, se fijan los siguientes montos fictos de ingresos anuales a efectos de calcular el límite del beneficio:

Si los productores registraron ventas menores a dichos montos fictos, éstos oficiarán como mínimos, pero si sus ingresos anuales fueron superiores, podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la DGI.

ASPECTOS PARTICULARES PARA LOS PRODUCTORES DE GANADO VACUNO Y OVINO.

Límite máximo del beneficio: En este caso, no podrá superar el 0,7% de los ingresos originados en las ventas de ganado correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2022.

Ingresos a considerar: Serán estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales correspondientes al crédito fiscal del Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la DGI. No obstante, a efectos de determinar el límite máximo del beneficio, los ingresos no podrán superar los 2 millones de UI tomadas a la cotización del 30 de junio de 2022.

Monto ficto y beneficio mínimo: Se fija en 250.000 pesos uruguayos el monto ficto de ingreso anuales sobre el que se calculará el monto   mínimo del beneficio.

LA RESOLUCIÓN DE LA DGI NRO. 457/2023.

Como se señaló, para que las adquisiciones de gasoil sean computables deben documentarse por las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y en forma separada a las adquisiciones de otros productos, pudiendo computarse también las que no se encuentren documentadas en CFE, siempre que se informen de acuerdo con lo que establezca la DGI.

Pues bien, mediante la Resolución Nro. 457/2023, la DGI dispuso que las estaciones de servicio y distribuidores deban informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no se documenten mediante CFE y no estén destinadas al consumo final.

Quienes sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de las mencionadas enajenaciones de gasoil.

KPMG. Reciente decreto busca disminuir la informalidad del sector fletes terrestres.

KPMG. Reciente decreto busca disminuir la informalidad del sector fletes terrestres.

Cualquier flete terrestre pactado en dinero, cuyo importe supere montos estipulados y que el pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias o cheques, no será deducible en la liquidación del impuesto

La consultora KPMG publicó una nueva edición de su Monitor Semanal (N° 999 del 24 de octubre) en el que difundió un informe sobre el decreto que incluyó a los gastos correspondiente a fletes terrestres con entidades que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRAE) entre aquellos cuya deducción no se admite en la liquidación del referido impuesto. La modificación busca disminuir la informalidad en el sector.

DEDUCCIÓN DE GASTOS CORRESPONDIENTES A FLETES TERRESTRES

El reciente Decreto Nro. 332/022, de 13 de octubre de 2022, que fue publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 2022, introdujo cambios al numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto Nro. 150/007, reglamentario del IRAE, que prevé ciertas limitaciones a la deducción de gastos en la liquidación del impuesto.

Recordemos que el artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 prevé, entre las deducciones no admitidas en la liquidación del IRAE, a los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Por su parte, el Poder Ejecutivo estableció, en el mencionado numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto Nro. 150/007, que esa limitación a la deducción de los gastos correspondientes a fletes terrestres se configura cuando los mismos sean contratados con contribuyentes de IRAE, pactados en dinero por un importe -por cada prestador- superior a las 10.000 UI mensuales -excluido el IVA-, y su pago no se realice por medios electrónicos (debiendo identificarse al prestador del servicio), transferencias bancarias (a cuentas que tengan como uno de sus titulares al prestador del servicio), o mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden (emitidos a nombre del prestador del servicio).

De las mencionadas normas surge que la limitación a la deducción de los aludidos gastos sólo aplica si el prestador del servicio de flete es contribuyente del IRAE y además se configuran el resto de los elementos señalados en cuanto a los umbrales económicos y a la no utilización de los referidos medios de pago.

Pues bien, el reciente decreto sobre el que informamos mantiene las aludidas condiciones, pero incluye en la limitación a los fletes terrestres contratados con entidades que no sean contribuyentes del IRAE.

Esta modificación busca, según lo señalado por el Poder Ejecutivo, disminuir la informalidad en el sector.

De modo que, a partir de la reciente modificación, cualquier flete terrestre pactado en dinero, cuyo importe por cada prestador supere los montos señalados y cuyo pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias o cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, no será deducible en la liquidación del impuesto -sin importar si el prestador del servicio de flete es o no contribuyente del IRAE-

Se esperan niveles récord de precios en Latinoamérica por conflicto de Rusia y Ucrania

Se esperan niveles récord de precios en Latinoamérica por conflicto de Rusia y Ucrania

Un informe de la consultora KPMG evidencia que el conflicto entre Rusia y Ucrania y su impacto en el suministro de energía continuarán generando una importante aceleración de los precios internacionales. En la región esto repercutirá en una presión a las metas fiscales, monetarias y económicas, en un entorno de alta incertidumbre.

El conflicto desencadenado en febrero de 2022 entre Rusia y Ucrania contribuyó a acelerar el alza de los precios de la energía en los mercados internacionales, que ya sufrían de cierta inestabilidad y tensión producto de la crisis sanitaria. Dado que ambos países son importantes productores y exportadores de energía y alimentos, el conflicto no hizo más que contraer la oferta de productos básicos y desviar gran parte de la demanda de importaciones de energía desde Rusia hacia otros mercados.

Las consecuencias colaterales de estos sucesos provenientes de la coyuntura internacional no solo terminan impactando en las matrices de producción de las economías globales, mediante un incremento en los costos industriales- sobre todo en alimentos, construcción, petroquímica o transporte- sino que, de manera paralela, causan un aumento casi proporcional de los precios internos que debe afrontar el consumidor.

NIVELES RÉCORD EN TODA LATINOAMÉRICA.

En este escenario, un informe de KPMG (*) analiza que, a raíz de la aceleración de los precios internacionales, es probable que los precios internos continúen su senda de crecimiento en los próximos meses, pudiendo alcanzar niveles medios récord en toda Latinoamérica.

Asimismo, desde la consultora prevén que lo anterior agregará presión a las metas fiscales, monetarias y económicas de muchos de los países de la región, en un entorno de alta incertidumbre.

A su vez, las estimaciones privadas prevén una tasa de inflación promedio que podría superar la barrera del 12% a fines de 2022.

IMPACTO LOCAL.

El impacto de la guerra en la economía uruguaya no fue distinto a lo que señala el informe.

La inflación se aceleró en 2022 en parte por efecto del encarecimiento de los bienes transables, y que se haya mantenido relativamente estable entre el 9% y el 9,5% se explica fundamentalmente por la disminución del tipo de cambio que compensó el aumento de precios internacionales”, indicó Marcelo Sibille, gerente de Consultoría Económica de KPMG Uruguay.

“A nivel del bienestar de las familias, la mayor inflación se tradujo en un deterioro del salario real que empañó la expectativa de recuperación que a comienzos de año había anunciado el gobierno para 2022”.

A nivel macroeconómico tampoco se puede hablar de un shock netamente positivo pues, si bien el aumento de los precios de exportación favoreció a las empresas de algunos sectores agroindustriales, los precios de importación crecieron a mayor velocidad. Con lo cual la relación de términos de intercambio sufrió un deterioro en lo que va del año, al igual que el excedente bruto unitario de la industria exportadora”, agregó.

DESAFÍOS.

En este contexto es que el desarrollo de una matriz energética sostenible se vuelve fundamental para minimizar los efectos que la coyuntura internacional y la volatilidad de los precios de las materias primas producen las economías latinoamericanas y no perder competitividad.

“Hoy más que nunca se necesita de un sector energético desarrollado, sustentable y enfocado en las fuentes limpias, aspectos donde la región tiene una clara ventaja comparativa y competitiva”, analizan los expertos de KPMG en el informe.

Documento completo: bc-bi30-artículo-esp2.pdf (assets.kpmg)

Las principales normas de la Rendición de Cuentas.

Las principales normas de la Rendición de Cuentas.

KPMG comenta las normas más relevantes en materia fiscal incluidas en la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo al Parlamento.

En la última edición de Monitor Semanal de KPMG, la consultora realizó un resumen con las principales disposiciones tributarias incluidas en la Rendición de Cuentas que acaba de ingresar en el Parlamento y está en discusión por parte de los diputados para luego pasar al Senado.

En el análisis de KPMG, el primer punto tratado son las normas referidas a propietarios de padrones rurales.

Expresa que “los propietarios que exploten padrones rurales que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice Coneat 100, están exonerados del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 hectáreas equivalentes al mencionado índice”.

El proyecto de Rendición de Cuentas “prevé que a partir del 1º de enero de 2023, a efectos de la referida exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados ‘Protectores’ en el marco de la Ley Nro. 15.939, no será computada como superficie explotada”.

La normativa vigente señala que “los propietarios que exploten a cualquier título padrones rurales que, en su conjunto, no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100, están exonerados del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria”, dice el análisis de KPMG.

La Rendición “prevé que a partir del 1º de enero de 2023, a los efectos de determinar si aplica la aludida exoneración, no será computada como superficie explotada la superficie ocupada por bosques naturales declarados ‘Protectores’ en el marco de la norma legal indicada anteriormente”.

DOCUMENTO DE KPMG COMPLETO.

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