La Policía aclaró casos de faena clandestina y abigeato, en este último caso el autor era un productor rural

La Policía aclaró casos de faena clandestina y abigeato, en este último caso el autor era un productor rural

En los últimos días el Ministerio del Interior informó sobre diversos procedimientos vinculados al delito de abigeato, faena clandestina y derrame de azufre líquido. En uno de los casos, el autor que es productor rural de Artigas, fue condenado a dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo y la prohibición de negociar ganado o frutos del país por un plazo de cuatro años.

FAENA CLANDESTINA – La Jefatura de Policía de San José decomisó 2.400 kilos de carne producto de faena clandestina.

Efectivos de la Dirección de Investigaciones y la Brigada Departamental Antidrogas de San José detuvieron, en un control policial ubicado en las rutas 11 y 79, una camioneta que transportaba carne de dudosa procedencia.

El conductor de 42 años, sin antecedentes penales, llevaba en la caja del vehículo 24 bultos con un peso de 481,4 kilos de carne vacuna.

Minutos más tarde fue detenido su hermano, poseedor de dos antecedentes penales, uno de ellos por faena clandestina.

Ante la posibilidad de estar frente a una organización dedicada a la faena clandestina y comercialización de animales de dudosa procedencia se puso en marcha la operación “Bagdad” en cuyo marco se realizaron seis allanamientos en simultáneo en Ciudad Rodríguez, incautándose seis freezers con 1.700 kilos de carne y una cámara frigorífica con 165 kilos de carne (145 kilos de carne ovina, cinco pollos faenados con un peso de 17,7 kilos y una bolsa con 1,2 kilos de tripas).

 También se decomisaron un revólver calibre 32, un rifle calibre 22, una escopeta calibre 20, 22 cartuchos de escopeta y 87 municiones calibre 22, además de varios implementos utilizados para la faena, entre ellos dos sierras, picadora de carne, dos balanzas y cuchillos.

Otras tres personas fueron detenidas, entre ella la hermana de los indagados.

Así se determinó que el segundo detenido en el control de ruta compraba animales muertos o en su mayoría animales que tenían problemas de salud que luego faenaba de manera clandestina y vendía a diferentes clientes de San José, Canelones y Montevideo, como panaderías, pizzerías, bares, residenciales o autoservicios.

La carne era trasladada en horas de la madrugada por su hermano, para lo que contaba, además, con la colaboración de su hermana. Como estrategia para el traslado utilizaban dos vehículos, uno que hacía de puntero y el segundo que transportaba la carne.

Celebrada la audiencia en sede del Juzgado Letrado de 1º Instancia de San José de 1º Turno se  condenó a los hermanos como autores de reiterados delitos de faena clandestina a la pena de dieciséis meses de prisión, dos de los cuales se cumplirán de manera efectiva y el resto bajo el régimen de libertad a prueba; a la hermana de los condenados como coautora de reiterados delitos de faena clandestina a la pena de seis meses de prisión que será sustituida en su totalidad por un régimen de libertad a prueba.

Respecto a los otros dos detenidos uno recuperó la libertad y el segundo al no llegarse a un acuerdo por vía alternativa de solución de conflicto se le dispuso medidas limitativas de fijar domicilio y la prohibición de salir del territorio uruguayo por 180 días.

Asimismo, se dispuso la confiscación e incautación de los vehículos, cinco freezers y la carne la que fue declarada no apta para consumo humano.

DERRAME DE AZUFRE LÍQUIDO A ALTA TEMPERATURA.

Por otra parte, el cuerpo de Bomberos en Montevideo atendió derrame de azufre líquido a alta temperatura.

Según información de la Dirección Nacional de Bomberos, un equipo especializado Haz – Mat y personal del destacamento de Bomberos de Belvedere debieron intervenir sobre el mediodía de ayer en el kilómetro 17 de la ruta 1 cuando un camión cisterna sufrió la rotura de una de sus válvulas y comenzó a derramar azufre líquido sobre el pavimento.

El incidente determinó un arduo trabajo para poder liberar la ruta, que debió ser cortada por personal de la Policía Caminera que aseguró el área afectada, ya que el derrame de la sustancia se solidificó sobre la ruta al entrar en contacto con el aire, quedando esparcida en un área aproximada de 3 metros por 1,5 metros.

En el lugar se realizaron las maniobras para el trasiego de la sustancia hacia otro vehículo para poder retirar el camión afectado y así liberar la ruta.

Además del personal de Bomberos y Caminera, trabajó personal de la empresa a la que pertenece el vehículo dañado.

No hubo personas lesionadas.

PRODUCTOR RURAL CONDENADO POR ABIGEATO – Otro de los hechos relevantes tiene que ver con un productor rural de Artigas condenado a dos años de prisión por abigeato.

En el 2017 el denunciante adquirió al ahora condenado 4.570 ovinos, animales que permanecieron en pastoreo en la estancia propiedad del vendedor (condenado), quien le pidió a sus empleados que marcarán a los animales como propios, a pesar de que los había vendido. Cuando el dueño de los ovinos percibió lo que estaba sucediendo, hizo la denuncia, iniciándose una investigación que derivó en un juicio oral, el que finalizó en las últimas horas con la condena como autor penalmente responsable de un delito de abigeato muy especialmente agravado a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo y la prohibición de negociar ganado o frutos del país por un plazo de cuatro años.

Servicios Ganaderos dejó sin efecto vacunación obligatoria contra brucelosis en Paysandú

Servicios Ganaderos dejó sin efecto vacunación obligatoria contra brucelosis en Paysandú

La Dirección General de los Servicios Ganaderos resolvió dejar sin efecto la vacunación y revacunación obligatorias contra la brucelosis en ganado vacuno. Los productores podrán aplicar la vacuna de forma voluntaria.

Paysandú | El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de los Servicios Ganaderos, resolvió dejar sin efecto la vacunación y revacunación obligatorias contra la brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51.

La medida era aplicada para todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encontrasen en predios ubicados en el departamento de Paysandú.

De todas formas, los titulares de los establecimientos ubicados en dicho departamento, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria.

Desde el Ministerio de Ganadería se informó que la decisión fue tomada en virtud de los avances significativos de la situación epidemiológica de la enfermedad y la disminución significativa de focos en el departamento referido, desde el año 2018 a la fecha. Se entendió que la prevalencia marginal no justifica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación para la zona.

La no obligatoriedad deja sin efecto la exigencia de solicitud de autorización al Servicio Oficial del predio de origen así como la solicitud de serología negativa a brucelosis bovina previa al movimiento y el certificado de vacunación o revacunación, de los movimientos de animales susceptibles, desde y hacia los predios determinados en esta resolución.

La medida se tomó por la Resolución N° 1.559/021 firmada por el ministro Fernando Mattos.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN N° 1.559/021.

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la situación sanitaria en materia de Brucelosis bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial Nº 924, de 26 de julio de 2018, se dispuso la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina con la vacuna Bruce/la abortus RB51, en todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú;

II) que en virtud de los avances significativos de la situación epidemiológica de la enfermedad, con una prevalencia marginal, no se justifica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación en dicho departamento;

III) que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, suspender la medida de vacunación, cuando la situación sanitaria lo amerite;

CONSIDERANDO: I) la disminución significativa de focos de la enfermedad, en el departamento de Paysandú, desde el año 2018 a la fecha;

II) que el Decreto Nº 148/017, de 5 de junio de 2017, adecuó la estrategia del programa de lucha contra la Brucelosis bovina, con el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, lo cual permite la reducción del alcance de las zonas de riesgo, acotando dichas zonas a los predios linderos y tras linderos del predio foco;

III) pertinente, suspender la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina, en el departamento de Paysandú, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961; artículo 215 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 522/996, de 30 de diciembre de 1996; Decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005; y Decreto Nº 148/017, de 5 de junio de 2017;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º) Déjase sin efecto la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú. Los titulares de los establecimientos ubicados en dicho departamento, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ministerial Nº 1819, de 11 de diciembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la Resolución ministerial Nº 599, de 24 de julio de 2015.

2º) Dejáse sin efecto la exigencia de solicitud de autorización al Servicio Oficial del predio de origen; la serología negativa a Brucelosis bovina previa al movimiento y el certificado de vacunación o revacunación, de los movimientos de animales susceptibles, desde y hacia los predios determinados en el numeral precedente.

3º) Déjase sin efecto la Resolución ministerial Nº 924/018, de 26 de julio de 2018.

4º) Por la División Administración General, dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

5º} Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado.

6º) Cumplido; archívese. Firma el Ing. Agr. Fernando Mattos Costa, ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Paraguay. Exportación de carne vacuna creció 60%

Paraguay. Exportación de carne vacuna creció 60%

Las exportaciones de carne fueron dirigidas a 43 diferentes mercados hasta el cierre del décimo mes del año; sin embargo, el 88,9% de los envíos fueron a parar a los cinco principales destinos.

El sector pecuario paraguayo sigue con sus números récord. De enero a octubre de 2021 las exportaciones de carne de vacuno registraron un ingreso de US$ 1.372,9 millones, lo que representa un crecimiento del 60% en comparación a los US$ 859,8 millones generados en el mismo periodo del año pasado.

Los US$ 513,1 millones más ingresados hasta octubre están sustentados en la fuerte demanda internacional, su consecuente mayor flujo comercial y a la mejora significativa de los precios.

Entre enero y octubre de este año las exportaciones de carne alcanzaron un volumen de 283.214 toneladas, evidenciando un incremento del 34% en relación a las 211.910 toneladas comercializadas en la temporada anterior, según los datos publicados por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa).

El precio promedio registró una mejora del 20%, pasando de US$ 4.060 la tonelada del 2020 a los US$ 4.850 la tonelada en 2021.

Las exportaciones de carne fueron dirigidas a 43 diferentes mercados hasta el cierre del décimo mes del año; sin embargo, el 88,9% de los envíos fueron a parar a los cinco principales destinos.

Chile fue el mayor comprador de carne paraguaya con una participación de 41,2%, seguido de Rusia con el 24,3%, Brasil con el 9,1%, Taiwán con el 8,9%, Israel con el 5,4% y los restantes mercados con el 11,1% de incidencia.

Fuente: Valor Agro. Foto de IP.

En Criollos de Primavera, el precio máximo fue de US$ 13.680

En Criollos de Primavera, el precio máximo fue de US$ 13.680

Nuevamente de forma virtual, sin público presente, desde el Telecentro de Dutra Hnos., se colocó el 100% de la oferta de las prestigiosas cabañas La Quebrada y Santa María.

El remate Criollos de Primavera, conducido por Dutra Hnos. e Indarte & Cía. se llevó a cabo de forma virtual, logran como precio máximo US$ 13.680 por una yegua. Se remataron ejemplares de Santa María de Carlos Parietti y La Quebrada de Aznárez Elorza Hnos.

El remate, que es uno de los más esperados del año, se transmitió por internet y televisión, después de un par de semanas de trabajo previo realizado a través de la web www.criollosprimavera.com, donde los interesados pudieron ver los lotes con fotos y videos, y realizar piques, y de esa manera conseguir importantes descuentos.

Este año con la novedad de que todas las potrancas vendidas estaban preinscriptas en un Concurso de Domadores, cerrado para yeguas de este remate, a realizarse en marzo en Salto y con importantes premios.

El evento fue un éxito, como es costumbre, siendo referencia de la zafra de primavera de reproductores Criollos. Al comenzar a rematar, salvo dos potrancas, todos los lotes contaban con ofertas, por lo que únicamente faltaba ponerle precio final y saber quién compraría cada producto.

Minutos después de las 19.00 horas, Juan Andrés Dutra dio comienzo al remate, que con agilidad y muchos piques, se fueron colocando los lotes.

La primer yegua, el lote 8 del catálogo, Porá Falacia (Basco Veneno en una madre Tañido Fogoso), tras una larga y emocionante puja, se vendió en lo que a la postre fuera el precio máximo de US$ 13.680.

Los negocios se fueron sucediendo con mucha agilidad y muy buenos valores, alternando martillos Juan Andrés Dutra y Walter Hugo Abelenda, y desde la pista Diego Dutra, Guillermo Cash, Fernando Indarte, Juan Pablo Gutiérrez, y resto de colaboradores de ambos escritorios atendiendo llamadas, con compradores de todo el país y del extranjero, vendiendo algunas yeguas para Paraguay, como es costumbre, y hasta para Alemania.

LOS PRECIOS.

Los precios conseguidos fueron: Yeguas PI máximo US$ 13.680 y promedio US$ 5.868.

Potrancas PI máximo US$ 10.440 y promedio US$ 5.050.

El promedio general del remate fue de US$ 5.350. Se remató en 18 cuotas con la administración del Banco Itaú.

Foto Indarte y Cía.

Productores podrán realizar estudios de resistencia a productos garrapaticidas

Productores podrán realizar estudios de resistencia a productos garrapaticidas

Ante la detección de garrapatas multirresistentes en todas las zonas del país, se facilitará a los productores la realización de estudios sobre resistencia a principios activos.

La Dirección General de Servicios Ganaderos detectó en todas las zonas del país precios con cepas de garrapatas multirresistentes a principio activos de productos garrapaticidas registrados por la División Laboratorios Veterinarios (Dilave).

La constatación fue hecha en el marco del programa de lucha contra la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus llevado a cabo por dicha Dirección Genera todo el territorio nacional.

Ante esa situación, la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) resolvió facilitar a los productores interesados la realización de estudios de resistencia a principios activos de productos garrapaticidas.

PASOS A SEGUIR.

Para ello, los productores deberán registrarse en la oficina del Servicio Ganadero local o zonal al que pertenece la ubicación del establecimiento. Se deberá completar todos los datos del formulario que se les proporcionará a tales efectos.

Posteriormente, la División Sanidad Animal, previo análisis epidemiológico de la situación del establecimiento, procederá a la extracción y/o recepción de muestras para realizar el test de resistencia a la parasitosis, en los casos que, de acuerdo a criterios técnicos determinados por dicha División, amerite realizar el estudio.

Las muestras serán procesadas en Dilave sin costo para el productor, durante el término de 2 años a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Sanidad Animal determinará el nivel de riesgo del establecimiento, en base a las resultancias del test de resistencia y a las condiciones del predio, y dispondrá las medidas sanitarias adecuadas en acuerdo con el productor y el veterinario del libre ejercicio acreditado.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN.

La Resolución 279/021 del 22 de octubre expresa en forma textual:

1. Los productores interesados en realizar estudios de resistencia a principios activos de productos garrapaticidas, deberán registrarse en la oficina del Servicio Ganadero Local o Zonal de ubicación del establecimiento, completando los datos del formulario que se les proporcionará a tales efectos.

2. La División Sanidad Animal, previo análisis epidemiológico de la situación del establecimiento, procederá a la extracción y/o recepción de muestras para realizar el test de resistencia a la parasitosis, en los casos que, de acuerdo a criterios técnicos determinados por dicha División, amerite realizar dicho estudio.

3. Las muestras serán procesadas en el Laboratorio Oficial (Dilave), sin costo para el productor, durante el término de 2 (dos) años a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

4. La División Sanidad Animal determinará el nivel de riesgo del establecimiento, en base a las resultancias del test de resistencia y a las condiciones del predio, y dispondrá las medidas sanitarias adecuadas en acuerdo con el productor y VLEA (el veterinario del libre ejercicio acreditado).

5. La constatación de incumplimientos a la normas legales y reglamentarias que regulan los programas sanitarios y los sistemas de trazabilidad llevados a cabo por el MGAP, aparejará la suspensión o eliminación del registro para el estudio de garrapata resistente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (Dilave) y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones de Montevideo e interior del país.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

9. Difúndase, etc.

Firma el Dr. Diego de Freitas Netto, director general de Servicios Ganaderos.

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