INBA evita clasificar la peligrosidad de los perros exclusivamente por la raza, priorizando antecedentes de agresión, comportamiento y características individuales del animal.
Montevideo | Todo El Campo | Es frecuente que los medios de comunicación informen sobre perros que atacan a otros animales, sean ejemplares de producción o silvestres, pero también a personas causándoles heridas y lesiones cuyas consecuencias muchas veces son de por vida, o incluso llegando al extremo de causar la muerte, además de los innumerables accidentes de tránsito que causan y que poco trasciende a través de la prensa.
En el Parlamento algunas voces se han pronunciado a favor de prohibir determinadas razas consideradas peligrosas, como forma de corregir y parar las agresiones a otros animales y a las personas, pero desde el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) se considera que la peligrosidad no está en la raza sino en cada animal según sus antecedentes individuales.
EL DOCUMENTO QUE INBA ELEVÓ AL PARLAMENTO
Recientemente, el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) hizo público un documento elaborado por el Consejo Directivo Honorario (CDH-INBA), dirigido a la Comisión Especial de Tenencia Responsable y Bienestar Animal de la Cámara de Representantes, en el cual propone algunas sugerencias como contribución técnica e institucional al análisis del tema que está siendo estudiado por los legisladores.
El texto, firmado por el CDH-INBA, sugiere que no se utilice la denominación “Perros Potencialmente Peligrosos”, y en su lugar se adopte la de “Perros de Especial Manejo (PEN), atendiendo al potencial de daño y a la necesidad de medidas específicas de manejo y tenencia responsable”.
La clasificación PEM “no podrá fundamentarse exclusivamente en la raza del animal”, sino en “sus antecedentes de agresión, comportamiento o características individuales, presenten un riesgo relevante para la integridad de las personas o de otros animales y requieran medidas especiales de seguridad y manejo”.
Se debe “evitar una clasificación basada exclusivamente en la raza, priorizando antecedentes de agresión, comportamiento y características individuales mediante criterios técnicos objetivos”.
Para los perros en calificación PEM, se proponen “medidas de seguridad claras y proporcionales para prevenir ataques a personas y otros animales, incluidos los animales de producción, respetando el bienestar animal”.
Por otra parte, entiende que los responsables o tenedores a cualquier título de animales PEM “deberán adoptar las precauciones necesarias para disminuir el riesgo de accidentes por mordeduras, transmisión de enfermedades y ataques a personas u otros animales”.
El INBA es la institución que debe “establecer los criterios técnicos para la identificación de los Perros de Especial Manejo y determinar dicha condición mediante resolución administrativa fundada”.
Los responsables o tenedores de esos animales deberán “adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir ataques, lesiones o daños a personas y otros animales”.
En el escrito INBA entiende que debe ser “obligatorio” el “uso correcto de bozal, collar o arnés y correa de seguridad para la permanencia y circulación de los PEM en la vía pública y demás espacios públicos, conforme a las condiciones técnicas que determine la reglamentación”; y se debería elaborar un registro obligatorio, donde “deberán inscribirse en dicho registro los animales clasificados como PEM y sus respectivos responsables o tenedores”.
SEGURO CIVIL OBLIGATORIO.
Asimismo, “el Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante reglamentación, la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para los responsables o tenedores de Perros de Especial Manejo, atendiendo a criterios objetivos de riesgo, disponibilidad de cobertura y proporcionalidad de la medida. La reglamentación determinará los supuestos de exigencia, las condiciones mínimas de cobertura y su acreditación”.
La fiscalización aplicación de sanciones será responsabilidad del INBA.

Compartir
Comparte este contenido en tus redes sociales!