Modificación relevante en la forma de valuar los inmuebles rurales a efectos del Impuesto al Patrimonio,
Eduardo Appoloni | Montevideo | Estudio Appoloni | Todo El Campo | La Ley de Presupuesto Nacional Nº 20.446 (promulgada el 16 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 8 de enero de 2026) introdujo modificaciones sustanciales en la liquidación del Impuesto al Patrimonio aplicable al sector agropecuario.
La revisión de esta normativa cobra especial relevancia en el escenario actual, ya que será de aplicación para los cierres de ejercicio acaecidos a partir del 1º de enero de 2026, por lo que alcanzará, entre otros, a los contribuyentes con cierre de ejercicio agropecuario al 30 de junio de 2026.
Esta ley introdujo una modificación relevante en la forma de valuar los inmuebles rurales a efectos del Impuesto al Patrimonio, simplificando el criterio aplicable a las entidades propietarias de este tipo de bienes.
RÉGIMEN VIGENTE HASTA LOS CIERRES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.
Hasta los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2025, las entidades comprendidas en el artículo 67 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 (S.A., SAS, SRL, fideicomisos, entre otras, excluyendo a las sociedades personales) debían aplicar un mecanismo de doble determinación para fijar el valor computable de los inmuebles rurales.
La base imponible surgía de comparar dos criterios y tomar el mayor importe:
- Valuación por normas de Persona Física
- Valuación por normas de IRAE
RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE LOS CIERRES 2026.
A partir de los cierres de ejercicio acaecidos desde el 1º de enero de 2026, la Ley deroga la exigencia de comparar ambos valores.
En adelante, la valuación de los inmuebles rurales se desvincula de las normas del IRAE para el cálculo del Impuesto al Patrimonio, quedando unificada de forma exclusiva bajo las normas aplicables a las personas físicas, indistintamente de la forma jurídica que adopte el contribuyente.
VALUACIÓN SEGÚN NORMAS DE PERSONA FÍSICA.
Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Título 14 del Texto Ordenado 2023, la valuación de los inmuebles rurales por el régimen de personas físicas se determina tomando como base el valor real vigente al año 2012, actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre del año anterior.
Este valor fiscal así determinado no podrá superar el valor real fijado por Dirección Nacional de Catastro.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
La modificación introducida por la Ley Nº 20.446 representa un avance significativo en la simplificación tributaria del sector agropecuario. Al eliminar la regla del «mayor valor» e independizar la valuación impositiva del tipo societario del contribuyente, la norma unifica el tratamiento bajo el régimen de personas físicas y reduce la carga operativa en la liquidación del tributo.
De cara a los próximos cierres de ejercicio del sector, resulta clave revisar la situación catastral de los padrones en propiedad y evaluar anticipadamente el impacto que esta unificación de criterio generará en el patrimonio fiscal computable de cada entidad.
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Cr. Eduardo Appoloni | eduardo@eappoloni.com | Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay

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