Pasada esa fecha, las empresas que no hayan cumplido con esta gestión serán suspendidas en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas, lo que impedirá su actividad.

El lunes 26 de abril cierra el plazo para que las empresas puedan constituir garantías ante el Instituto Nacional de Carnes (INAC). Pasada esa fecha, las empresas que no hayan cumplido con esta gestión serán suspendidas en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), lo que impedirá su actividad.

Este plazo ha sido fijado por la Resolución 21/042, de 20 de abril de 2021, dictada en el marco de la modernización tecnológica que inició INAC para cumplir con las normas vigentes. Quedan exceptuadas únicamente aquellas empresas que sean titulares exclusivamente de locales de carnicerías y vehículos de transporte para fletear carnes y derivados, cuya mercadería no sea propiedad de la empresa transportista.

En un comunicado del INAC se recuerda que las garantías que rigen de acuerdo con la actividad que realice la empresa son las siguientes:

CATEGORÍA A- 154.080 UNIDADES INDEXADAS.

Establecimiento de faena habilitado a nivel nacional.

Establecimiento de desosado.

Establecimiento industrializador de productos cárnicos.

Depósitos habilitados para exportación.

Importadores.

Exportadores.

CATEGORÍA B- 102.720 UNIDADES INDEXADAS.

Establecimientos elaborados e industrializadores de alimentos para animales.

Depósitos habilitados para el mercado interno.

CATEGORÍA C- 51.360 UNIDADES INDEXADAS.

Establecimiento de faena departamental.

Establecimiento de faena local.

Distribuidores en todo el territorio nacional.

 INICIO DEL TRÁMITE: Constitución de garantía (inac.uy)

CONSULTAS:

Las vías de consultas para las empresas son: correo electrónico: registrosinac@inac.uy

WhatsApp: +598.99.467.163, +598.99.948.791 o +598.99.398.289.

La atención al público estará disponible lunes y miércoles de 10 a 16 horas. (Excepto en Semana Santa).

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