Juan C. Moreno (foto) es sanducero e integra la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Diputados, este año como presidente.

A comienzos de abril el diputado sanducero Juan Carlos Moreno (Partido Colorado, sector Ciudadanos), presentó un proyecto de ley sobre la faena de animales de granja en establecimientos familiares de todo el país.

Moreno es el presidente de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Diputados.

En declaraciones al diario El Telégrafo dijo que al presentar el proyecto se busca dar facilidades en la comercialización de la faena de los animales de granja aumentando directamente la rentabilidad en las escalas productivas familiares del país.

El legislador señaló que en la agropecuaria hay una diversidad de actores, entre ellos los productores pequeños que “cumplen un rol importante y fundamental en la cadena” generando “un impacto positivo e inmediato en la colectividad social a la que pertenecen y contribuyen en la identidad de los pueblos rurales”.

Sin embargo, “desde hace mucho tiempo existe una problemática que se vincula a las limitaciones de comercialización de los animales que producen y que por escala productiva afrontan dificultades en los costos”.

El proyecto de ley consta 6 artículos.

El primero habilita “la faena de animales de producción (cerdos, corderos, aves, conejos u otros animales de granja que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entienda pertinente habilitar) a aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural”.

En el artículo segundo se limita la faena estableciendo que “solo podrán ser faenados en esta modalidad los animales declarados aptos para el consumo humano” lo que deberá hacer la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Servicios Ganaderos”.

En tercer lugar, “las cantidades y/o cuotas habilitadas de faena deberán ser autorizadas por la Unidad Ejecutora 006 Dirección General de la Granja”. A su vez, “bajo ningún concepto el productor podrá faenar luego de las 72 horas de expedida la autorización”.

“El productor familiar deberá contar con la declaración Jurada de Dicose vigente, así como también, respetar las disposiciones de la ley N° 18471 del 27 de marzo de 2009 referida al bienestar animal a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales bajo este mecanismo”, dice el artículo 4.

El artículo 5 determina que “el productor familiar, en el momento de la comercialización de los animales faenados, deberá emitir una constancia al comprador para garantizar el origen de los animales, la cual será definida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la reglamentación de la presente ley.

Por último, el artículo 6 estable que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reglamentará la iniciativa y allí “definirá los requisitos mínimos de inocuidad necesarios a cumplir en la faena de los animales”.

MÁS DE 20 PROYECTOS DE LEY. De acuerdo a la ficha de la Cámara de Representantes, el legislador ha trabajado o colaborado en más de 20 proyectos de ley ingresados sobre temas variados, entre ellos referidos al bienestar animal, exoneración fiscal a micros y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas, programa piloto en obra rurales de Mevir.

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