Los productores forestales estudiaron el alcance del decreto y expresaron sus conclusiones: “La primera es que este cambio de normativa implica nuevas exigencias al sector forestal, que demandarán nuevos trámites para productores menores a 100 hectáreas y para aquellos proyectos plantados antes de 2005”, afirman, y consideran que si esa medida es de utilidad “para darle más garantías a la sociedad sobre la sostenibilidad de la producción forestal, la SPF no presenta mayores reparos sobre las nuevas exigencias, salvo que estas se traduzcan en burocracia y demoras administrativas que distorsiones los ciclos normales de la producción”.

La Sociedad de Productores Forestales (SPF) se pronunció sobre el decreto presentado por los ministerios de Ambiente y de Ganadería, Agricultura y Pesca este lunes en el Senado, arribando a la conclusión que “significa nuevas exigencias para el sector, las cuales asumimos si son de utilidad para dar más garantías a la sociedad sobre la sostenibilidad de la producción forestal y consideramos que es momento que se unifiquen las exigencias de gestión sostenible a todas las actividades productivas”.

EL DECRETO DEL GOBIERNO.

El lunes 13 de diciembre el Gobierno presentó en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado un decreto sobre ajustes en materia forestal. El documento firmado por el presidente Luis Lacalle y los ministros Adrián Peña (de Ambiente) y Fernando Mattos (de Ganadería, Agricultura y Pesca), introduce nuevas exigencias en los controles ambientales. Peña valoró que con ese decreto “no es necesario una nueva ley”.

Como ya informó Todo El Campo, el decreto crea un Registro Ambiental de Plantaciones para los proyectos menores a 100 hectáreas lo que significa un cambio importante ya que hasta el momento solo los proyectos de más de 100 hectáreas necesitan la aprobación del Ministerio de Ambiente. Con el decreto referido los proyectos de menor porte van a pasar a ser controlados en su reforestación.

También se incorporan nuevos criterios para la evaluación de impacto ambiental, vinculados al suelo, el agua, la biodiversidad y valor patrimonial con lo cual hay criterios más restrictivos.

Peña dijo que en esos temas se toman “decisiones políticas, pero con fundamento técnico”.

Para incorporar esas modificaciones “no se necesita de una nueva ley, la que ya existe nos da las competencias para poder ajustar estos criterios en un continuo de crecimiento y de aprendizaje con un fundamento técnico que es clave”, agregó.

LA POSTURA DE LA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FORESTALES.

Los productores forestales estudiaron el alcance del decreto y expresaron sus conclusiones: “La primera es que este cambio de normativa implica nuevas exigencias al sector forestal, que demandarán nuevos trámites para productores menores a 100 hectáreas y para aquellos proyectos plantados antes de 2005”, afirman, y consideran que si esa medida es de utilidad “para darle más garantías a la sociedad sobre la sostenibilidad de la producción forestal, la SPF no presenta mayores reparos sobre las nuevas exigencias, salvo que estas se traduzcan en burocracia y demoras administrativas que distorsiones los ciclos normales de la producción”.

Por otra parte, la SPF considera “importante que se unifiquen las exigencias de gestión sostenible a todas las actividades productivas, a fin de obtener resultados efectivos de la implementación de las políticas ambientales y de conservación de los recursos naturales”.

Desde ahora la regulación llega a proyectos de menos de 100 hectáreas, “que antes solo debían registrarse en la Dirección Forestal, y ahora también lo deben hacer en el Ministerio de Ambiente. A su vez, las áreas plantadas previo a 2005, que no requirieron en su momento de autorización ambiental ahora deberán contar con dicha aprobación previo a ser replantadas”.

Tales disposiciones, nuevas, implican coordinación entre la Dirección Forestal y el Ministerio de Ambiente, “lo que consideramos positivo, puesto que mucha información es compartida”.

No se establecen prohibiciones para plantar, pero “se regula de forma más exigente la normativa para autorizar una plantación forestal realizada fuera de terrenos forestales definidos en el decreto” (Art. 9).

El MGAP es la secretaria de Estado con “competencia sobre el uso de los suelos” y “define específicamente cuáles son los terrenos forestales (además de los suelos de Prioridad Forestal) considerando su aptitud productiva”.

“Con referencia a los productores que quieran plantar bosques de abrigo y sombra y no tengan terrenos forestales, su área de plantación quedará limitada al 8% del establecimiento para obtener el registro correspondiente previa plantación. De lo contrario, el proyecto será clasificado como “B” por el Ministerio de Ambiente y deberán seguir un proceso más complejo de autorización por parte de la autoridad ambiental”, expresa la SPF.

CONCLUSIÓN: NUEVAS EXIGENCIAS Y UN PROYECTO “ABSOLUTAMENTE NEGATIVO”

Los forestales asumen las “nuevas exigencias” que se imponen al sector por el decreto del Gobierno, si éstos “son de utilidad para dar más garantías a la sociedad sobre la sostenibilidad de la producción forestal y consideramos que es momento que se unifiquen las exigencias de gestión sostenible a todas las actividades productivas”.

Respecto al proyecto de ley de Cabildo Abierto la SPF reitera que “considera absolutamente negativo para el sector forestal, para el sector agropecuario, para el país en su conjunto, y especialmente para pequeños productores agropecuarios, el proyecto de ley que establece prohibiciones y otras limitaciones al sector”, concluye.

Pin It on Pinterest

Compartir

Comparte este contenido en tus redes sociales!