Perspectivas del precio del gasoil e impacto en el transporte de carga por carretera en Uruguay.

Perspectivas del precio del gasoil e impacto en el transporte de carga por carretera en Uruguay.

En este artículo se lleva a cabo un análisis de las perspectivas de los precios de venta del gasoil en Uruguay y se realizan algunas reflexiones sobre la evolución y los impactos en los costos de transporte de carga por carretera en el país. 

Ec. Diego Varela | AIC Economía & Finanzas | Todo El Campo | En el marco de la institucionalidad de fijación de precios de los combustibles en Uruguay, el Poder Ejecutivo define los valores del litro de nafta y gasoil en función del precio por paridad de importación (PPI). A partir del 1° de mayo, se estableció para el precio del gasoil 50s una baja de 0,97 pesos el litro, lo que llevó su valor de $ 54,89 a $ 53,92, encontrándose un 5,4% por debajo del precio registrado un año atrás

PERSPECTIVAS DEL PRECIO DE GASOIL EN URUGUAY.

Uruguay es un país importador de hidrocarburos, lo que implica que el precio del gasoil depende fundamentalmente del mercado internacional del petróleo y de la evolución del tipo de cambio. Aunque otros elementos, como el estado financiero de Ancap y las definiciones políticas, también juegan un rol relevante en la toma de decisiones. 

Profundizando el análisis sobre el primer factor, el precio del petróleo en el corto y mediano plazo se explica fundamentalmente por los siguientes factores: 

1. OFERTA Y DEMANDA GLOBAL, ACTUAL Y ESPERADA: La definición en la producción de petróleo por parte de la OPEC+ y otros países productores.

La demanda de petróleo, que se encuentra muy influenciada por el crecimiento económico mundial. 

2. FACTORES GEOPOLÍTICOS: Eventos geopolíticos en las regiones productoras de petróleo, como conflictos o inestabilidad, pueden afectar el suministro e impulsar los precios. 

3. ESPECULACIÓN Y MERCADOS FINANCIEROS: Las actividades de los especuladores y operadores en los mercados de futuros de petróleo también pueden influir en los precios a corto plazo. 

4. FORTALEZA DEL DÓLAR: Dado que el petróleo se cotiza en dólares, la fortaleza o debilidad del dólar afecta el poder adquisitivo de los importadores. 

De acuerdo a la Agencia Internacional de la Energía (IEA), la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), contratos a futuro y consultoras internacionales, se estima un incremento del precio del petróleo en el presente trimestre y el valor promedio esperado para el año 2024. Para 2025 se proyectan guarismos similares, con una ligera trayectoria descendente en el año. 

En el escenario base se prevé que los precios del petróleo (Brent) se mantengan por encima de los 80 dólares el barril este año, en un rango entre 84,6 y 89 dólares de media para 2024, con un mayor incremento esperado para el segundo trimestre. Estos valores se encuentran aproximadamente entre 1 a 7 dólares por barril superiores al precio observado al 7 de mayo (83,6 dólares), representando un incremento entre el 1,2% y el 7,6%. Este comportamiento se sustenta en una reducción de los inventarios mundiales de petróleo durante el trimestre y la persistencia de los riesgos geopolíticos en Medio Oriente y Europa. 

Cabe destacar que estos elementos incorporan un grado de incertidumbre importante. En particular, se encuentran sujetos a las próximas decisiones de la OPEP+, la evolución de los conflictos bélicos y a las posibles medidas de Estados Unidos en relación con las reservas estratégicas de petróleo. 

En cuanto al tipo de cambio, de acuerdo a la última encuesta de expectativas económicas, se espera que el precio del dólar en Uruguay evolucione de acuerdo a la inflación proyectada en el corto y mediano plazo. Por tanto, no se prevé que esto sea un factor que impulse el precio al alza del gasoil en términos reales. 

En síntesis, bajo el criterio adoptado por las autoridades de adecuar el valor de los combustibles según lo expresado por el PPI, el escenario base permite concluir que el precio de gasoil no sufriría grandes variaciones, esperando un ligero incremento en primera instancia, que luego se revertiría en el próximo año. 

¿CÓMO AFECTA LA EVOLUCIÓN DE PRECIOS DEL GASOIL AL SECTOR TRANSPORTE DE CARGAS POR CARRETERA? 

El Centro de Innovación en Organización Industrial (Cinoi) de la Universidad de Montevideo publica mensualmente un índice de costos de transporte que incluye distintos componentes: combustible, cubiertas, mano de obra, mantenimiento, seguros, costos financieros, amortización y otros costos. En base a dicho indicador se pueden observar las razones detrás de la evolución reciente del costo total del transporte de cargas. 

La evolución del Índice global en pesos muestra un leve incremento de 3% en el costo total para el último año (abril 2024). La explicación de esta variación se debe al incremento de los jornales y seguros, que aumentaron cerca de un 10%, que fueron compensados por una baja del precio de gasoil y cubiertas. El resto de los factores registraron una suba entre el 2% y 5%. 

De acuerdo a dicho indicador, el costo del combustible tiene una ponderación por encima del 40% del costo total. Como se ha mencionado anteriormente, las previsiones sobre cómo evolucionarán los precios del gasoil representarían un leve factor que impulsa los costos al alza en el corto plazo, que serían revertidos a lo largo de 2025.

El sector enfrenta una mayor presión de costos que surge de la evolución reciente y esperada de los salarios del sector y otros costos internos. Sin embargo, si bien todas las empresas son afectadas por estos cambios, la heterogeneidad existente en cuanto al tamaño, eficiencia de la flota (antigüedad, composición, porcentaje de retorno de vacíos), carga movilizada, entre otros, refleja distintos impactos en cada tipo de empresa. En efecto, la capacidad para trasladar los costos a las tarifas de flete y los factores internos específicos implican un impacto diferente para cada una. 

En síntesis, el escenario más probable es un ligero incremento en los costos como consecuencia del incremento del precio del petróleo, que se prevé revertir en 2025. Esto podría variar ante un agravamiento de los conflictos internacionales o sorpresas en cuanto al crecimiento económico mundial y las decisiones de la OPEC ampliada. 

Finalmente, es relevante señalar que el análisis desarrollado no considera posibles cambios en la política de fijación de precios que podrían surgir de un eventual cambio de gobierno ni transformaciones estructurales en el mercado de combustibles. Además, resulta muy interesante examinar en profundidad el sector del transporte de carga por carretera y su estructura de costos, aspectos que serán abordados en otra oportunidad.

Boletín CMPP. Artículo de AIC Economía & Finanzas | El autor es economista de AIC Economía & Finanzas.

Devolución de IVA a productores agropecuarios en compras de gasoil.

Devolución de IVA a productores agropecuarios en compras de gasoil.

A partir del 1° de marzo.

Estudio Appoloni | Todo El Campo | Los productores agropecuarios de ganado vacuno y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil para el desarrollo de estas actividades.

Las devoluciones del IVA por la compra de gasoil entrarán en vigencia nuevamente el 1º de marzo de 2024 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.

Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

BENEFICIARIOS PODRÁN CONSULTAR A LA DGI.

A los efectos de facilitar el acceso a la consulta de los beneficiarios, compartimos el enlace a la web de la DGI:

Devoluciones IVA Gasoil – Consulta Beneficiarios (dgi.gub.uy)

En América Latina, Uruguay es el más caro en nafta, y el segundo más caro en gasoil.

En América Latina, Uruguay es el más caro en nafta, y el segundo más caro en gasoil.

Los costos de comercialización, los impuestos y las tasas desvirtúan groseramente el precio final que se paga por el litro de nafta y de gasoil. Ninguno de los productos debería superar los $ 40.

Hébert Dell’Onte Larrosa | Montevideo | Todo El Campo | El combustible, sea nafta o gasoil, siguen siendo un problema para Uruguay en cuanto a que el precio de venta incrementa los costos de la producción y de vida de los ciudadanos.

SEG Ingeniería difundió un gráfico elaborado dos gráficos muy elocuentes, con datos de Global Petrol Prices, en el que se muestran los pecios más caros de nata y gasoil en el mundo, los más bajos, y los más caros de América Latina.

TENEMOS LA NAFTA MÁS CARA DE LA REGIÓN.

En febrero, el precio del litro de nafta en Uruguay llegó a US$ 1,93 el litro, lo que lo convierte en el valor más alto de América Latina y muy alto en el planeta al ocupar el sitio 14º en el mundo.

A nivel internacional, el precio medio de la gasolina es de US$ 1,26 el litro, mientras en Latinoamérica es US$ 1,09 el litro.

En el mundo lideran por caros Hong Kong (US$ 3,118 el litro), Islandia (US$ 2,290) y Dinamarca (US$ 2,085).

Los más baratos, son Irán (US$ 0,029), Libia (US$ 0,031) y Venezuela (US$ 0,035).

En América Latina, Uruguay es el más caro (US$ 1,929 el litro), seguido de México (US$ 1,416) y Chile (US$ 1,341).

Los países del Mercosur se ubican, en el lugar 11º Brasil (US$ 1,120), puesto 18º Argentina (US$ 0,980), y 19º Paraguay (US$ 0,847).

EL SEGUNDO GASOIL MÁS CARO.

SEG explica que a inicios de febrero, el precio promedio a nivel mundial del gasoil es de US$ 1,23 por litro; en Latinoamérica promedia US$ 0,99 el litro.

Los tres países con el gasoil más caro son Hong Kong (US$ 2,947 el litro), Islandia (US$ 2,328) y Suiza (US$ 2,251).

Los tres con el precio menor son, Venezuela (US$ 0,004), Irán (US$ 0,006) y Libia (US$ 0,031).

En América Latina, el mayor precio lo tiene México (US$ 1,406), seguido por Uruguay (US$ 1,376), y Jamaica (US$ 1,343).

Además de ser el segundo más alto de América Latina, Uruguay ocupa el lugar 55º entre 153 en el mundo.

Nuestros socios en el Mercosur están detrás de Uruguay: Brasil en el puesto 6 con el gasoil a US$ 1,177; luego Argentina, 8º lugar, US$ 1,073; y Paragua en el lugar 13º, US$ 0,998.

PRECIO DESVIRTUADO.

Por otra parte, Ancap informó lo que pesan los distintos factores que componen el precio de los principales combustibles.

Observándose el peso enorme que tienen los costos de comercialización, los impuestos y las tasas -un combo que desvirtúa groseramente el precio final-, parece que ya es hora de abordar el tema para comenzar a bajar los combustibles que si se igualaran al precio de importación la nafta y el gasoil quedarían unos pesos por arriba de los 30.

Uruguay sigue siendo el país con el gasoil más caro en América Latina.

Uruguay sigue siendo el país con el gasoil más caro en América Latina.

A US$ 1,367 el litro del gasoil, Uruguay se coloca en la posición más cara en la región; en el mundo, en un ranking 153 países, ocupamos el puesto 44 detrás de los más caros encabezados por Hong Kong.

Montevideo | Todo El Campo | Más allá de la nueva forma que el Gobierno tiene para fijar el precio de los combustibles, pero fundamentalmente a pesar de haber bajado el precio del gasoil en los últimos meses, Uruguay sigue teniendo el precio más caro de la región a US$ 1,3 el litro.

Un reporte de SEG Ingeniería muestra que al 5 de junio nuestro país ocupa el primer lugar de América Latina con el gasoil más caro en dólares.

El gasoil caro constituye un importante factor de encarecimiento del costo de vida como también para el sector productivo, además de constituir un peso relevante para la competitividad.

A partir de la Ley de Urgente Consideración, la formación del precio se transparentó y en lo que va en el año el gasoil bajó de $ 58,99 a $ 52 ,99, pero a la luz de la gráfica de SEG Ingeniería queda en evidencia que con lo hecho no alcanza para salir de ese lugar primero que en relación a nuestros socios del Mercosur nos deja muy mal parados: 8 puestos arriba de Paraguay (US$ 1,139 el litro), 11 puestos arriba de Argentina (US$ 1,049), y 12 por encima de Brasil (US$ 1,046).

Devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil.

Devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil.

Se extiende el régimen a productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, así como a productores de ganado vacuno y ovino que no tributen IRAE.

Montevideo | Todo El Campo | Esta semana, el Monitor Semanal de noticias tributarias y legales de KPMG, N° 1.018 del 13 de marzo, analiza la devolución de IVA en las adquisiciones de gasoil a productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, así como a productores de ganado vacuno y ovino que no tributen IRAE.

El siguiente es el documento completo elaborado por KPMG.

INTRODUCCIÓN.

El Decreto Nro. 60/023, de 27 de febrero 2023, publicado en Diario Oficial el 3 de marzo de 2023, extiende el régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil a las actividades de los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores agropecuarios, que no tributen el IRAE.

Por su parte, el Decreto Nro. 61/023, también de 27 de febrero de 2023, publicado el 3 de marzo de 2023, hizo lo propio con los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el IRAE.

Finalmente, mediante la Resolución Nro. 457/2023, de 2 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial -al igual que las otras disposiciones mencionadas- el pasado 3 de marzo de 2023, precisó ciertos aspectos operativos.

Dado que ambos regímenes son muy similares, teniendo apenas diferencias en aspectos cuantitativos, comentamos primero los aspectos comunes y luego dichas particularidades, repasando al final los aspectos operativos que estableció la resolución del organismo recaudador.

ASPECTOS COMUNES.

Beneficio: Consiste en la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las actividades productivas antes mencionadas.

La devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

Para que las adquisiciones de gasoil sean computables, deberán documentarse por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. No obstante, se autorizan las que no se encuentren documentadas en CFE, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la DGI.

Período: Comprende las adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las enajenaciones, de acuerdo con lo que disponga la DGI.

Condición: Es condición que los productores no tributen el IRAE por las actividades agropecuarias alcanzadas por el beneficio, aunque puedan hacerlo por sus actividades no agropecuarias.

Aquellos contribuyentes que desarrollen a la vez actividades agropecuarias e industriales y no estén obligados a liquidar preceptivamente el IRAE, podrán acceder al beneficio.

Productores amparados: Se prevé que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse en el beneficio, de acuerdo con su situación al 30 de junio de 2022 y al 30 de junio de 2023. En caso de que en los ejercicios en que se acceda al beneficio el productor tributara el IRAE por las actividades agropecuarias alcanzadas, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto el importe que le sea devuelto en aplicación de este beneficio.

Vigencia: Tanto el Decreto Nro. 60/023 como el Nro. 61/023 rigen a partir del 1º de marzo de 2023.

Aspectos particulares para los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas y productores artesanales de quesos -comprendidos en el régimen del monotributo-.

Límite máximo del beneficio: Se establece un límite al beneficio que se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2022, los porcentajes que a continuación se detallan:

Ingresos a considerar: Los estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, pero si los mismos son inferiores a los efectivamente gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), se podrá solicitar el beneficio por la diferencia.

No obstante, a efectos del límite máximo del beneficio, los ingresos a considerar no podrán superar los 2 millones de Unidades Indexadas (UI) a la cotización del 30 de junio de 2022.

Montos fictos: Cuando no se disponga de información sobre los ingresos de algún contribuyente, se fijan los siguientes montos fictos de ingresos anuales a efectos de calcular el límite del beneficio:

Si los productores registraron ventas menores a dichos montos fictos, éstos oficiarán como mínimos, pero si sus ingresos anuales fueron superiores, podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la DGI.

ASPECTOS PARTICULARES PARA LOS PRODUCTORES DE GANADO VACUNO Y OVINO.

Límite máximo del beneficio: En este caso, no podrá superar el 0,7% de los ingresos originados en las ventas de ganado correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2022.

Ingresos a considerar: Serán estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales correspondientes al crédito fiscal del Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la DGI. No obstante, a efectos de determinar el límite máximo del beneficio, los ingresos no podrán superar los 2 millones de UI tomadas a la cotización del 30 de junio de 2022.

Monto ficto y beneficio mínimo: Se fija en 250.000 pesos uruguayos el monto ficto de ingreso anuales sobre el que se calculará el monto   mínimo del beneficio.

LA RESOLUCIÓN DE LA DGI NRO. 457/2023.

Como se señaló, para que las adquisiciones de gasoil sean computables deben documentarse por las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y en forma separada a las adquisiciones de otros productos, pudiendo computarse también las que no se encuentren documentadas en CFE, siempre que se informen de acuerdo con lo que establezca la DGI.

Pues bien, mediante la Resolución Nro. 457/2023, la DGI dispuso que las estaciones de servicio y distribuidores deban informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no se documenten mediante CFE y no estén destinadas al consumo final.

Quienes sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de las mencionadas enajenaciones de gasoil.

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