La Dirección General de los Servicios Ganaderos resolvió dejar sin efecto la vacunación y revacunación obligatorias contra la brucelosis en ganado vacuno. Los productores podrán aplicar la vacuna de forma voluntaria.

Paysandú | El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de los Servicios Ganaderos, resolvió dejar sin efecto la vacunación y revacunación obligatorias contra la brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51.

La medida era aplicada para todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encontrasen en predios ubicados en el departamento de Paysandú.

De todas formas, los titulares de los establecimientos ubicados en dicho departamento, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria.

Desde el Ministerio de Ganadería se informó que la decisión fue tomada en virtud de los avances significativos de la situación epidemiológica de la enfermedad y la disminución significativa de focos en el departamento referido, desde el año 2018 a la fecha. Se entendió que la prevalencia marginal no justifica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación para la zona.

La no obligatoriedad deja sin efecto la exigencia de solicitud de autorización al Servicio Oficial del predio de origen así como la solicitud de serología negativa a brucelosis bovina previa al movimiento y el certificado de vacunación o revacunación, de los movimientos de animales susceptibles, desde y hacia los predios determinados en esta resolución.

La medida se tomó por la Resolución N° 1.559/021 firmada por el ministro Fernando Mattos.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN N° 1.559/021.

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la situación sanitaria en materia de Brucelosis bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial Nº 924, de 26 de julio de 2018, se dispuso la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina con la vacuna Bruce/la abortus RB51, en todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú;

II) que en virtud de los avances significativos de la situación epidemiológica de la enfermedad, con una prevalencia marginal, no se justifica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación en dicho departamento;

III) que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, suspender la medida de vacunación, cuando la situación sanitaria lo amerite;

CONSIDERANDO: I) la disminución significativa de focos de la enfermedad, en el departamento de Paysandú, desde el año 2018 a la fecha;

II) que el Decreto Nº 148/017, de 5 de junio de 2017, adecuó la estrategia del programa de lucha contra la Brucelosis bovina, con el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, lo cual permite la reducción del alcance de las zonas de riesgo, acotando dichas zonas a los predios linderos y tras linderos del predio foco;

III) pertinente, suspender la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina, en el departamento de Paysandú, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961; artículo 215 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 522/996, de 30 de diciembre de 1996; Decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005; y Decreto Nº 148/017, de 5 de junio de 2017;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º) Déjase sin efecto la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú. Los titulares de los establecimientos ubicados en dicho departamento, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ministerial Nº 1819, de 11 de diciembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la Resolución ministerial Nº 599, de 24 de julio de 2015.

2º) Dejáse sin efecto la exigencia de solicitud de autorización al Servicio Oficial del predio de origen; la serología negativa a Brucelosis bovina previa al movimiento y el certificado de vacunación o revacunación, de los movimientos de animales susceptibles, desde y hacia los predios determinados en el numeral precedente.

3º) Déjase sin efecto la Resolución ministerial Nº 924/018, de 26 de julio de 2018.

4º) Por la División Administración General, dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

5º} Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado.

6º) Cumplido; archívese. Firma el Ing. Agr. Fernando Mattos Costa, ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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