Motiva la resolución la declaración de emergencia sanitaria.

Montevideo | Todo El Campo | Por resolución 062/2026 la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) se prorroga el plazo para la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa de todas las categorías de ganado vacuno entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2026.

El texto de la resolución firmado por el director de Servicios Ganaderos, Dr. Marcelo Rodríguez, señala que ante la declaración de emergencia por déficit hídrico, el período de vacunación contra la aftosa que se había dispuesto del 16 de marzo al 16 de abril del presente año, se modifica para el período del 15 de mayo al 15 de junio.

La resolución de la DGSG establece, en el numeral 1, “prorrogase el plazo para la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2026”.

Los numerales siguientes, refieran a la prohibición de realizar eventos de concentración de vacunos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de mayo de 2026 inclusive.

Sí se permiten eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales, como remates por pantalla o virtuales, dentro del período comprendido entre el 15 de mayo y 15 de junio de 2026 inclusive.

Los movimientos de los vacunos durante el período de vacunación, se podrán realizar únicamente si fueron vacunados con una anterioridad de 10 días. Los servicios veterinarios autorizarán el adelanto de la vacunación a los productores que así lo soliciten.

Los animales vacunos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el período actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de junio de 2026, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días. 

El MGAP proporcionará las vacunas al titular con un formulario de entrega de vacunas, previa presentación de la declaración jurada de existencias de Dicose al 30 de junio de 2025 y una planilla de registro de utilización de productos veterinarios (planilla de control sanitario) actualizada.

La distribución de las vacunas será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (Codesa).

Los Servicios Ganaderos Zonales y las Codesa determinarán los predios que serán declarados de vigilancia prioritaria. El listado de estos predios será enviado a la Dirección General para su declaración oficial antes del 8 de mayo de 2026.

El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el servicio zonal o local, o por quien este designe, en coordinación con las Codesa.

Incumplir las disposiciones implica la aplicación de la normativa vigente.

RESOLUCIÓN COMPLETA.

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