La Dirección debe realizar fiscalizaciones en todo el territorio nacional, así se establece entre sus cometidos a cumplir.

Montevideo | Todo El Campo | Uno de los cometidos de la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) es el de controlar el cumplimiento del marco regulatorio de las actividades relacionadas con el uso y manejo de los recursos naturales.

En este marco, la unidad es la encargada de fiscalizar las practicas inadecuadas establecidas en el artículo 1 del decreto 405/2008, considerándose prácticas inadecuadas aquellas que conducen a aumentar el riesgo de erosión y degradación del suelo.

PRÁCTICAS INADECUADAS.

En siembra directa: Aplicación de herbicidas en desagües naturales del terreno. Aplicación de herbicidas fuera del área de cultivos (caminos, alambrados). Aplicación de herbicidas en predios linderos y caminos o rutas.

En laboreo convencional: Laboreo a favor de la pendiente mayor al 1%. Laboreo de cabeceras y remates. Laboreo de desagües concavidades y cárcavas. Laboreo de cárcavas o surcos sin finalidad de recuperación.

Para todas las circunstancias: Pasaje de maquinaria a favor de la pendiente, provocando huellado y microrelieves. Dejar el suelo desnudo luego de la cosecha del cultivo (más de un 20% de la superficie plantada, sin cobertura vegetal viva o muerta). No protección de áreas críticas que favorezcan la erosión. Inadecuada conducción del escurrimiento superficial, desagües naturales mal dimensionados. Diseño inadecuado del sistema, principalmente terrazas. Inadecuado diseño y construcción de caminería interna.

Declaraciones / Administrativas: Plan de Uso no presentado. Incumplimiento del Plan de Uso de Suelos

¿CÓMO SE REALIZA LA FISCALIZACIÓN DE PLANES DE USO?

El MGAP señaló que la fiscalización de presentación y cumplimiento de los Planes de Uso y Manejo Responsable de suelos (PUMRS), es realizada por la Dirección General de Recursos Naturales, cumpliendo los siguientes pasos:

  • Detección de omisos: a través del uso de imágenes satelitales se analizan y detectan cultivos presentes en áreas que no tienen Plan de Uso presentado. Las áreas detectadas como posibles omisos se distribuyen a la regional correspondiente.
  • Verificación en campo: El equipo de la regional realiza una inspección en el predio para constatar si se trata de una infracción. De constatarse una infracción, se realiza el acta de constatación del hecho dando inicio al expediente administrativo.

La omisión de la presentación de un Plan de Uso, constituye una falta de carácter muy grave. La no presentación además de incumplir con la normativa vigente (que tiene como objetivo fundamental el uso sostenible del suelo por el cual vela la normativa), coloca al infractor en una posición ventajosa no lícita sobre los administrados que mayoritariamente presentaron su agricultura bajo formato de planes en tiempo y forma. Estos últimos tienen que restringir la planificación del uso y manejo del suelo a las condiciones de suelos, topografía y ubicación geográfica que determina la erosividad de la lluvia que inciden en el predio, mientras que el que incumple no considera ninguno de estos aspectos técnicos agronómicos al no haber participado un agrónomo acreditado en la presentación.

Quienes incumplan esta normativa son pasibles de sanciones, que se establecen de acuerdo a la superficie involucrada.

Pin It on Pinterest

Compartir

Comparte este contenido en tus redes sociales!