En dicho Registro, obligatoriamente deben estar inscriptos los consignatarios que realizan “operaciones de venta y despacho de ganado con destino a las plantas de faena”.

Montevideo | Todo El Campo | La Cámara Mercantil de Productos del País comunica que está realizando una actualización del “Registro Nacional de Consignatarios de Ganado”, que le corresponde administrar según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 16.064 del 6 de octubre de 1989.

En dicho Registro, obligatoriamente deben estar inscriptos los consignatarios que realizan “operaciones de venta y despacho de ganado con destino a las plantas de faena” (artículo 2°); ya que: “Las plantas de faena sólo podrán adquirir ganado a sus propietarios o, en su caso, a consignatarios, a los que deberán exigir estar inscriptos en el Registro Nacional de Consignatarios de Ganado” (artículo 3°).

En ese sentido, la administración de la Cámara Mercantil se está comunicando con los consignatarios inscriptos para corroborar y en todo caso renovar los datos de inscripción.

Será un trámite sumamente sencillo y una vez culminado el mismo, el consignatario que desee seguir inscripto recibirá una constancia de renovación firmada digitalmente con validez por dos años (Anexo I). Esta constancia será el documento que comenzarán a solicitar los frigoríficos para acreditar la inscripción en el Registro, y paulatinamente irá sustituyendo a la tradicional tarjeta verde en cartón que se solía entregar con cada alta.

Los consignatarios que no deseen seguir inscriptos, o que no cumplan con el trámite de renovación dentro del plazo establecido (15 días hábiles desde la notificación por correo electrónico), serán dados de baja del mencionado Registro. (Administración Registro Nacional de Consignatarios de Ganado).

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