Prohibición de venta de fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de RUO.

Prohibición de venta de fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de RUO.

La resolución es de la DGSA y regirá desde el 01/06/2022. A partir de mayo se dispondrá de cursos con un amplio calendario para la capacitación de comerciantes interesados.

La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) resolvió prohibir la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores (RUO) ante la DGSA.

La medida comenzará a regir el 1º de junio próximo.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN.

El texto del decreto 317/2022 referido a la resolución es el siguiente:

Prohíbase la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos fitosanitarios a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), a partir del 1º de junio de 2022.

Exigir el Carnet de Uso Seguro de Plaguicidas otorgado por la Dirección General de Servicios Agrícolas, para al menos una persona afectada a la venta y expedición de productos fitosanitarios en cada comercio (o punto de venta), a partir del 1º de enero de 2023. La DGSA dispondrá a partir de mayo de 2022 un calendario de cursos de capacitación para comerciantes cuya inscripción puede realizarse a través del siguiente link: https://www.mgap.gub.uy/CursosWeb/inicioweb.aspx o Inicio Web (mgap.gub.uy)

El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 07 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y de la DGSA.

Por el Departamento Administración notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos, comuníquese a las divisiones de la DGSA, y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.

Cumplido, archívese.

Res. Nº 317-2022 Prohibase la venta por parte de importadores fabricantes o formuladores a comercios minoristas.pdf

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