Servicios Agrícolas adoptó medidas de prevención ante plaga que afecta a citrus.

Servicios Agrícolas adoptó medidas de prevención ante plaga que afecta a citrus.

La Dirección de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pecsa (MGAP) adoptó medidas de prevención y contención ante la plaga Candidatus Liberibacter spp, una bacteria asociada a la enfermedad de los cítricos conocida como huanglongbing o greening.
La resolución, que lleva la firma del director general –ingeniero agrónomo Leonardo Olivera Uriarte— reconoce que “el sector citrícola está atravesando por una acelerada reconversión, con la introducción de nuevas variedades y nuevas plantaciones que se están llevando a cabo en el país” y que debe efectuarse de manera segura.

Los cítricos representan el principal rubro frutícola de exportación del país y corresponde al 1,5% del Valor Bruto de Producción (VBP) del sector agropecuario, con aproximadamente 15.000 hectáreas plantadas que ocupan a unos 16.000 trabajadores. El 60% trabaja directamente en tareas agrícolas y el 40% restante lo hace en el sector industrial. La iniciativa ministerial considera la necesidad de adoptar medidas que permitan el desarrollo del sector, la prevención y contención de dicha bacteria, a fin de asegurar la sanidad, calidad, correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos.

Resolución

La resolución señala la “obligatoriedad de declarar y registrar ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a toda plantación de cítricos a realizársele cambio de copa. Dicha declaración la deberán realizar los propietarios, poseedores o tenedores de predios a cualquier título”. Agrega que “cuando el cambio de copa sea realizado por una empresa contratada a tal fin, la empresa también estará obligada a realizar una declaración ante la DGSA de dicha labor”.

En su declaración, el productor deberá especificar ubicación y padrón o padrones catastrales ocupados, especies plantadas, superficie ocupada por cada especie, variedad, y número de plantas sobre las cuales se realizará el cambio de copa.
Asimismo, el productor deberá acreditar que el material a utilizar proviene de lugares habilitados por la DGSA y solicitar al Instituto Nacional de Semillas (INASE) autorización del traslado del material vegetal, indicando el origen y destino del material de propagación (guía de tránsito).

El origen del material a injertar deberá ser de plantas de viveros certificados o de montes implantados no mayores a cinco años, en tanto el productor o la empresa contratada deberá certificar el origen de las plantas dadoras de varetas. La citada dirección inspeccionará la Unidad de producción dador de varetas, en busca de plagas relevantes y, para autorizar la extracción, deberán estar libre de Diaphorina citri y HLB.

El material deberá provenir de un vivero certificado, que las varetas se extraigan de la zona Sur del país y de plantaciones comerciales certificadas de menos de cinco años. Si las varetas se extraen del norte del país, además de provenir de plantaciones certificadas de menos de cinco años, deben estar libres de Diaphorina citri. En caso de detectar este insecto y no haber otra opción posible, se extraerán muestras para análisis de HLB y se deberá realizar el control químico de la plaga. No se permitirá extraer varetas de un cambio de copa anterior o de plantaciones viejas. Es decir, la planta dadora de varetas tendrá dos partes: porta injerto e injerto único.
La DGSA llevará el registro geo-referenciado de los cambios de copa y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones.

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