Devolución de IVA a productores agropecuarios en compras de gasoil.

Devolución de IVA a productores agropecuarios en compras de gasoil.

A partir del 1° de marzo.

Estudio Appoloni | Todo El Campo | Los productores agropecuarios de ganado vacuno y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de gasoil para el desarrollo de estas actividades.

Las devoluciones del IVA por la compra de gasoil entrarán en vigencia nuevamente el 1º de marzo de 2024 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.

Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

BENEFICIARIOS PODRÁN CONSULTAR A LA DGI.

A los efectos de facilitar el acceso a la consulta de los beneficiarios, compartimos el enlace a la web de la DGI:

Devoluciones IVA Gasoil – Consulta Beneficiarios (dgi.gub.uy)

Impuesto a Primaria Rural.

Impuesto a Primaria Rural.

Hay exoneraciones, pero no son automáticas. Se requiere de una declaración jurada ante la Dirección General de Impositiva (DGI).

Cr. Eduardo Appoloni Rotela | Montevideo | Todo El Campo | Serán contribuyentes del Impuesto a Primaria Rural los propietarios, prometientes compradores, usufructuarios o poseedores de inmuebles rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto excedan las 300 hectáreas IC 100, siempre que su valor sea superior al monto exonerado (valor 2023 $ 247.783).

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas IC 100, estarán exonerados del impuesto.

Esta exoneración no es automática, sino que requiere de la presentación de una declaración jurada ante DGI. Para obtener la exoneración, los contribuyentes deberán presentarla dentro de los 120 días de iniciado el ejercicio a exonerar (30 de abril para el año 2023).

No deberán presentar la declaración jurada ante DGI los productores rurales que su explotación no supere las 200 hectáreas IC 100 y  cuenten con la declaración jurada presentada ante los gobiernos departamentales a los efectos de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural.

Fuente: Estudio Appoloni.

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