Son beneficios introducidos por el decreto Nº 21/026 – Imeba.

Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El decreto Nº 21/026, publicado en enero de 2026, aprueba una nueva reglamentación integral del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), derogando expresamente los decretos anteriores que regulaban el tributo, entre ellos el Decreto N.º 14/015.

Si bien el decreto no modifica las tasas ni amplía el hecho generador, introduce en este decreto beneficios fiscales relevantes, especialmente orientados a productores agropecuarios que tributan Imeba y no IRAE, con el objetivo de fomentar la inversión productiva y mejorar el acceso al agua en el sector rural.

El decreto incorpora un crédito fiscal a favor de productores agropecuarios contribuyentes de Imeba, siempre que no sean contribuyentes del IRAE, por las inversiones realizadas para mejorar el acceso al agua en las explotaciones rurales. El crédito equivale al 10% del monto de la inversión realizada (IVA excluido).

Se consideran inversiones elegibles, entre otras:

  • Tajamares
  • Pozos y perforaciones
  • Molinos de viento
  • Tanques australianos
  • Motores y bombas para extracción de agua
  • Represas para riego o abrevadero
  • Instalaciones eléctricas vinculadas a sistemas de riego o abrevadero
  • Cañerías de distribución de agua
  • Bebederos

Este decreto amplía el beneficio cuando los bienes incluidos en el régimen son construidos por la propia empresa agropecuaria.

En estos casos, el crédito fiscal comprende al IVA incluido en las inversiones elegibles mencionados anteriormente, así como en las adquisiciones de bienes y servicios que integren directamente el costo de la construcción.

Para esto es una condición necesaria que siempre el IVA esté discriminado en la documentación y que el productor esté debidamente individualizado con nombre y RUT.

El beneficio se materializa a través de certificados de crédito fiscal emitidos por la DGI, los cuales podrán imputarse a obligaciones tributarias ante DGI o aportes ante BPS, teniendo fecha de exigibilidad el último día del mes que se adquiera o finalice la construcción.

Es importante resaltar que el MGAP será el organismo encargado de evaluar los proyectos, determinar los beneficiarios y comunicar la información a la DGI.

Para acceder al crédito fiscal, los productores deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de uso y acceso al agua.
  • Presentar una propuesta de inversión ante las Oficinas Departamentales de la Dirección General de Desarrollo Rural o Direcciones Regionales del MGAP
  • Monto mínimo de inversión UI 4.000 (IVA incluido)
  • Presentar documentación fiscal válida una vez ejecutada la inversión

Es importante señalar que estos beneficios en gran parte ya existían con el Decreto 294/011 y lo que en definitiva hace este nuevo decreto es concentrar toda la reglamentación del Imeba en un solo texto.

EL AUTOR. Cr. Eduardo Appoloni de Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay.

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