Dumping es la práctica de vender un producto en el mercado de un país importador a un precio inferior al que se vende dicho producto en el país exportador.

Montevideo | Todo El Campo | Uruguay constató prácticas de dumping a través de una investigación realizada por la Dirección Nacional de Industria, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, por lo que decidió aplicar derechos antidumping a la comercialización de expeller de soja desde Argentina.

Dumping es la práctica de vender un producto en el mercado de un país importador a un precio inferior al que se vende dicho producto en el país exportador, lo que constituye una discriminación internacional de precios.

LA NORMATIVA VIGENTE.

De acuerdo con la normativa vigente de la Organización Mundial de Comercio (OMC) hay tres casos en que los países pueden aplicar medidas antidumping. Esos tres casos son, si tras una investigación conforme al Acuerdo Antidumping, se demuestra 1) que se está practicando el dumping; 2) que la industria nacional productora de un producto similar en el país importador está sufriendo un daño significativo; y 3) que existe una relación causal entre ambos hechos.

Uruguay realizó la debida investigación luego de que empresas uruguayas denunciaran tal práctica. Las denunciantes fueron perjudicadas por importaciones realizadas bajo la práctica de dumping.

LA DENUNCIA Y LA INVESTIGACIÓN.

Recibida la denuncia, la investigación la realizó el Área Comercio de DNI-MIEM, autoridad de aplicación del Acuerdo Antidumping.

La conclusión es que la producción nacional sufrió daño importante, causado por el dumping en las importaciones de expeller de soja originarias de Argentina.

Las importaciones afectaron precios como las cantidades que la producción nacional de expeller pudo comercializar. El efecto fue que en un contexto de crecimiento de demanda, dada la coyuntura de déficit hídrico severo y precios atractivos de ganado, la industria local no pudo aumentar sus ventas y hasta disminuyo en algunas empresas locales porque la mayor demanda fue capturada totalmente por el expeller importado sujeto a dumping.

El margen de dumping (o sea la diferencia entre precio doméstico argentino y precio de exportación a precios exfabrica) se determinó en 113,9% para el periodo octubre 2021-setiembre 2022. La falta de información individual de los productores impidió la fijación de derechos por productor. A modo de ejemplo, el precio de exportación del expeller de soja promedio ponderado se situó en 189 dólares la tonelada en el periodo de análisis a nivel exfábrica, menos de la mitad del precio de referencia en la comercialización del expeller en el mercado doméstico argentino.

DERECHOS ANTIDUMPING POR 3 AÑOS.

Ante eso, se fijaron derechos antidumping por tres años para las exportaciones de expeller de soja procedente de Argentina.

Las características de la medida son las siguientes:

A) Para los productores o exportadores que realizaron dumping en el periodo de estudio se aplica un derecho en monto fijo en US$ 215 por tonelada. Este monto surge de la diferencia entre el valor normal -precio doméstico- promedio y el precio de exportación ajustado promedio en el periodo de estudio.

B) Aquellos productores o exportadores que no exportaron a Uruguay en el período de investigación y que puedan demostrar no tener relación con los productores o exportadores sujetos a derechos antidumping, pueden solicitar quedar amparados en el artículo 107 del decreto 142/996.

Para ampararse en el artículo 107 del decreto 142/996, el productor/exportador debe dirigirse al Área de Comercio del MIEM al siguiente mail: defensa.comercial@miem.gub.uy desde donde lo guiarán en el procedimiento.

Acuerdo antidumping: OMC | Textos jurídicos – Acuerdo de la Ronda Uruguay

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