Hay productos denominados no tradicionales y pagan impuesto por esa condición, pero hace décadas que se exportan y forman parte de nuestra propia tradición productora y exportadora.
Montevideo | Todo El Campo | Según la Cámara Mercantil de Productos del País (CMPP), el impuesto que se paga por las exportaciones de los productos no tradicionales y que sirven para financiar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) “no tiene fundamento legal vigente”, además hay casos en que los sectores aportantes no reciben beneficio ni prestación alguna, como los lácteos y los granos.
El impuesto cuestionado grava las exportaciones de lácteos, soja, arroz, maíz, cebada, sorgo, colza, semillas, madera y miel, entre otros, publicó el semanario Búsqueda este jueves 23 de mayo.
El pago de impuestos se remonta a la ley N° 16.226/1991 que en su artículo 458 establece: “Las exportaciones de productos que sean considerados no tradicionales a la vigencia de la presente ley, así como a partir de la misma, deberán abonar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, al liquidarse el cumplido de embarque de exportación, un impuesto de 0,3% del valor FOB de la exportación, que será destinado al LATU”; y su modificación por ley N° 19.924/20 (de presupuesto), que en su artículo 417 dispone una reducción de 0,3% a 0,25%.
En los últimos años la CMPP ha solicitados cambios con el cobro de impuesto: “Al día de hoy ni la exportación de soja, arroz, maíz, cebada, sorgo o colza, ni la exportación de semillas, madera o miel, pueden ser consideradas no tradicionales”, afirma. La entidad argumenta que “esa categorización o calificación como tradicional o no tradicional, que se hace a la exportación de determinados productos, no la hace el legislador ni la ley, sino el Poder Ejecutivo”.
Agrega: “Por los fundamentos de hecho y de derecho, y con el fin de coadyuvar a una mejora en la competitividad de nuestro país, y así lograr nuevos espacios en los mercados internacionales para nuestra producción agroindustrial, fue que se solicitó al Poder Ejecutivo la revisión de la situación planteada, a los efectos de que, ni la exportación de soja, arroz, maíz, cebada, sorgo o colza, ni la exportación de lana industrializada, o de semillas, madera o miel, siguiera siendo considerada exportación de productos no tradicionales, ya que hace décadas que se exportan y forman parte de nuestra propia tradición productora y exportadora”.
RECAUDACIÓN DEL LATU: US$ 19,7 MILLONES.
En 2022 el LATU recaudó de “fondos públicos que provienen del impuesto que es liquidado por la Dirección Nacional de Aduanas y vertido a nuestra cuenta bancaria en el Banco de la República”, totalizaron $ 788.353.594 (unos US$ 19,7 millones, con el dólar al 31 de diciembre de 2022).
Ese año las exportaciones de soja fueron por US$ 1.922 millones, por lo cual por ese impuesto aportó casi US$ 4,8 millones; la madera pagó US$ 2,8 millones, sin contabilizar el pago que realiza la madera para celulosa; los lácteos US$ 2,2 millones; y el arroz US$ 1,25 millones.
LÁCTEOS Y GRANOS PAGAN SIN RECIBIR CONTRAPRESTACIÓN.
El artículo de Búsqueda agrega que la cadena láctea paga al LATU US$ 1 millón por año, y plantea la pregunta: “¿Tiene sentido que los contribuyentes paguen $ 35 millones al año y que los recursos aportados por la cadena láctea se vayan a un lugar que poco o nada aporta al sector?”.
En 2020, José Palma, expresidente de la Asociación de Comerciantes de Granos (ACG), dijo a la revista Verde que el sector agrícola, a través del 0,3% de las exportaciones de soja, destinaba al LATU unos US$ 3 millones por año. Sin embargo, consideró que “la cadena agrícola dista de recibir una contraprestación acorde por parte del LATU. Esto fue señalado al Gobierno anterior y al actual”.
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