Toda persona física o jurídica podrá realizar denuncias de montes frutales abandonados. Su presencia constituye un riesgo sanitario y productivo que se debe evitar.

Montevideo | Todo El Campo | El Poder Ejecutivo reglamentó mediante decreto el artículo 284 de la ley N° 19.924 que establece la erradicación de montes frutales abandonados que constituyan riesgo fitosanitario y representen foco para la propagación de plagas y enfermedades, con perjuicios para los montes vecinos. En caso de incumplimiento, los productores podrán ser intimados o sancionados.

El director de la Granja, Nicolás Chiesa, dijo que “en Uruguay no pueden existir montes frutales en condición de abandono”.

En declaraciones a Comunicación Presidencial y publicadas en la web de Presidencia, expresó que “cualquier ciudadano puede denunciar ante la Dirección General de la Granja las situaciones” en que entienda que se da la presencia de montes frutales abandonados.

Agregó que se va a intimar a quienes estén a cargo del terreno a erradicarlos o acondicionarlos para evitar la propagación de plagas como el gusano de la manzana, el gusano del durazno, la grafolita o la carpocapsa.

Es importante proteger y cuidar a los productores vecinos que llevan adelante la producción frutal en buen estado.

En 2020 y 2023, la Dirección de la Granja hizo un llamado a productores que tenían montes en malas condiciones para que se inscribieran con el objetivo de obtener recursos económicos que pudieran invertir en la corrección de esa situación.

¿QUÉ ES UN MONTE FRUTAL ABANDONADO?

Chiesa recordó el alcance del concepto monte frutal abandonado. Dijo que el abandono puede ser total o parcial, e incluye a los que no tengan control de plagas en el último año, independientemente del sistema de producción de que se trate, sea este convencional, orgánica, agroecológica, integrada o cualquier otro sistema.

También alcanza a los terrenos que no tengan plantas o dispongan de ramas secas que evidencien un compromiso sanitario y de viabilidad productiva del monte.

Además, están comprendidos aquellos que por dos temporadas consecutivas no tengan manejo eficiente de los árboles frutales, la conducción, la poda y sin acciones de regulación de niveles de cosecha, o raleo.

El decreto contempla a los terrenos con ausencia de registro documental, a través del cuaderno de campo, o digital en una base de datos de manejo fitosanitario.

DEBERÁN INFORMAR Y PERMITIR EL ACCESO.

Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes a cualquier título de un establecimiento con montes frutales deberán informar a la Dirección General de la Granja de la situación del predio y estarán obligados a permitir el acceso al establecimiento de los funcionarios.

DENUNCIAS, COMUNICACIÓN A LA JUSTICIA Y SANCIONES.

Toda persona física o jurídica podrá realizar denuncias de montes frutales abandonados ante la Dirección de la Granja. Chiesa aclaró que de ser necesario se apelará a la justicia: “Si no se puede acceder se acudirá a la justicia, y si no se elimina se lo sancionará como una falta ante el Ministerio de Ganadería”.

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