No es una tasa sino un impuesto, no se presta ningún servicio a quien lo paga. Las intendencias no están habilitadas a crear impuestos.

Montevideo | Todo El Campo | El cobro por el transporte de productos inflamables que la Intendencia de Montevideo cobra desde 2016 es inconstitucional, dijo la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en un fallo que considera que no se trata de una tasa sino de un impuesto, y la Intendencia no está habilitada a crearlo.

La diferencia entre tasas e impuestos, es que las tasas se cobran como contraprestación directa y determinada de un servicio que recibe el ciudadano; en cambio los impuestos se utilizan para fines y bienes públicos sin que exista una relación directa con el pago.

UN COBRO ABSOLUTAMENTE RECAUDADO.

La Distribuidora Uruguaya de Combustibles (Ducsa), propiedad de Ancap, había presentado una demanda argumentando que la Intendencia de Montevideo no podía crear el impuesto en cuestión. Conocido el fallo la institución reclamante realizará un juicio contra la Intendencia capitalina por US$ 50 millones.

Según la Corte, la “tasa municipal” es inconstitucional por razones formales y de fondo. Uno de ellas es que por el pago de esa “tasa” no se brindaba ningún servicio a los contribuyentes.

Todo lo recaudado se volcaba a rentas generales de la Intendencia. En definitiva, se trata de un cobro absolutamente recaudador.

AHORRO PARA EL CONSUMIDOR.

El presidente de Ancap, Alejandro Stipanicic, dijo que el ahorro se trasladará a las tarifas que paga el público.

Diego Durand, vicepresidente de Ancap, comentó en la misma línea que Stipanicic, que desde ahora la “tasa” no se cobrará y dejará de impactar en el precio del surtidor. Agregó que los consumidores finales, los ciudadanos que compran combustibles, pagaron US$ 22 millones en 2016, y 2023 finalizará con un pago de US$ 12 millones.

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