La ley es un avance relevante para la cadena productiva y comercial apícola, pues genera un marco legal para la actividad.

Santiago, Chile | Todo El Campo | Desde octubre de 2022 el sector apícola cuenta con la ley N° 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola cuyo objeto es, como lo dice su nombre, promover y fomentar el desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria.

La norma legal 21.489 es más conocida como Ley Apícola, y su elaboración, estudio y aprobación “responde a una demanda de larga data solicitada por la dirigencia gremial” de la apicultura chilena.

Su estudio y elaboración llevó varios años e instancias de debate que incluyó, en 2016, un seminario apícola promovido por la Comisión de Agricultura del Senado atendiendo la necesidad de fusionar varios textos e iniciativas parlamentarias de varios legisladores. Logrado eso, la discusión parlamentaria se extendió por un año y el texto se aprobó por unanimidad en el Senado el 4 de mayo 2021.

Pasó a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados y un año después, en mayo de 2022, la Cámara Diputados aprobó en general el proyecto con algunas modificaciones, incorporando el concepto de Apicultura Urbana, la obligación de avisar a los apicultores cuando se apliquen plaguicidas y propone nuevos montos al título de sanciones. En agosto el texto modificado pasó al Senado que finalmente voto afirmativamente. La ley quedó firme y como tal en octubre de 2022.

Según Odepa (la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias de Chile, dependiente del Ministerio de Agricultura), “la ley es un avance relevante para la cadena productiva y comercial apícola, pues genera un marco legal para la actividad”.

Entre otros temas, se “formaliza y robustece los registros actuales de apicultores y otorga atribuciones al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para regular la trashumancia”. También “fomenta la actividad apícola”, a través de un plan estratégico de desarrollo y una revisión constante de sus resultados que se realizará cada tres años.

PRINCIPALES CONTENIDOS.

La Ley Apícola “reconoce la importancia del sector apícola nacional por parte del Estado, en especial por favorecer la diversidad y calidad de gran parte de los sistemas de producción agrícola, estableciendo para estos efectos, la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas, la comercialización de material biológico apícola, y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional”.

Se establecen “principios rectores de la regulación incorporando los conceptos de sustentabilidad, participativo, gradualismo, sanidad apícola, bienestar apícola, fomento de la actividad apícola y factor productivo estratégico. Asimismo, incluye definiciones propias de la actividad como: abeja, actividad apícola, apiario o colmenar, apicultor, carga apícola, colmena, miel, miel alterada y apicultura urbana”.

DIFERENCIA ENTRE MIEL, MIEL ALTERADA, ADULTERADA, FALSIFICADA Y CONTAMINADA.

La ley, el artículo 4, establece qué es miel, cuándo se considera miel alterada, cuándo el producto es adulterado, falsificado o contaminado, y señala que solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel aquellos productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4 letra i).

Artículo 4i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

Artículo 4j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

Artículo 4 k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

Artículo 4l) Miel falsificada: es aquella que se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

Artículo 4m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

Para acceder a la ley N° 21.489, se puede entrar en el siguiente enlace de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: Ley-21489 12-OCT-2022 MINISTERIO DE AGRICULTURA – Ley Chile – Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)

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