Desde el 1° de noviembre al 30 de abril está prohibido hacer fuego al aire libre. El incumplimiento del decreto 436/007 se expone a multas de hasta 200 unidades reajustables o penas de hasta 16 años de penitenciaría.

“Con las altas temperaturas el riesgo de incendios se eleva, por eso, si realizas podas, cortes de pasto o vegetación en general, no lo quemes, junta esos residuos y coordina con la comuna para que lo retire”, informó la Dirección Nacional de Bomberos en un video en que aparece el jefe de Prensa de Bomberos, Pablo Benítez.

Pero “si te vas de camping recuerda que está prohibido realizar quemas al aire libre”, subrayó, y agregó: “La excepción es el de las hogueras para la cocción de alimentos”, las que se deben hacer en “un área libre de vegetación, con 5 metros de diámetro”.

El fuego se debe colocar “al centro” de ese espacio, “rodeado por piedras, arena o tierra, y siempre manteniendo el control” y contando “con un balde de agua a mano para extinguirlo”, agrega.

Cuando se finalice, el fuego se debe “apagar bien, con agua, cubierto con arena y vuelto a extinguir”.

La prohibición de hacer fuego al aire libre comenzó a regir desde el 1° de noviembre y vale para cualquier parte del territorio nacional.

El incumplimiento puede ser penado por multas o prisión. Las multas van de 10 a 200 unidades reajustables; y la presión de 6 meses de prisión a 16 años de penitenciaría.

Foto principal: Twitter de Pablo Benítez.

Pin It on Pinterest

Compartir

Comparte este contenido en tus redes sociales!