La DGSA pone en comunicación los procedimientos y requisitos que deben cumplir todas las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios tanto si brinda servicios a terceros como para uso propio.
Las aplicaciones de productos fitosanitarios realizados con dispositivos aéreos operados a distancia (drones) están considerados como aplicaciones aéreas de productos agrícolas. Por este motivo, están regulados por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) para el uso seguro de los fitosanitarios. El decreto 457/001 reglamenta sobre empresas, equipos, utilización y aplicación de productos fitosanitarios por vía aérea.
A continuación, la DGSA pone en comunicación los procedimientos y requisitos que deben cumplir todas las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios tanto si brinda servicios a terceros como para uso propio.
INSCRIPCIÓN EN EL RUO.
El Registro Único de Operadores (R.U.O.) es una aplicación informática que permite registrar y unificar datos de los usuarios que realizan trámites ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). El registro de la empresa en el RUO se realiza completando los siguientes formularios que pueden ser obtenidos de la página web del MGAP
Formulario 134 A: para el registro del operador (identificación del representante legal, domicilio legal constituido y declaración de las actividades para las que se registra). Esta fórmula requiere certificación notarial de la información proporcionada (solamente en caso de brindar servicios a terceros). Aquí la empresa debe explicitar si es aplicador para uso propio o brinda servicios a terceros. El registro en el RUO tiene una validez de 6 años a partir de la fecha de presentación.
Formulario 134 E: especifica el lugar donde se mantienen o se guardan los equipos (acreditación de la base de operaciones).
Fotocopia cédula representante legal.
Comprobante pago
Para estos y otros formularios como ser acreditación de gestores consultar en la página web del MGAP. Estos formularios deberán completar y enviar por correo postal en sobre cerrado a Av. Millán 4703.
INSCRIPCIÓN EN EL REA.
El Registro de Equipos Aplicadores (REA) es un trámite web que se realiza mediante la plataforma de tramites.gub.uy, el representante legal o los gestores habilitados son los que podrán comenzar el trámite en línea.
Una vez registrado el usuario ya se podrá dar inicio al trámite del dron en iniciar trámite en línea. Para el alta: es la solicitud para obtener la habilitación de los equipos Para la baja: es la solicitud en aquellos casos que el equipo sea vendido o deje de funcionar (desuso), debiendo tramitar la baja del mismo. Para la reposición del sticker: es la solicitud para el caso en que el adhesivo que indica el número de registro del equipo, se encuentre dañado o deteriorado, siendo necesario su remplazo.
CARNET DE APLICADOR PROFESIONAL.
Tanto el usuario encargado de pilotar el dron como el operario que acompaña y asiste al piloto en las operaciones deberán tomar el curso de Uso Seguro de Productos Fitosanitarios brindados por la DGSA.
REGISTRO DE LAS APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Las aplicaciones de productos fitosanitarios además de cumplir con las buenas prácticas de aplicación, deben respetar la normativa vigente respecto a las zonas buffer de centros educativos, centros poblados y cursos de agua (Resolución S/N/004 del 14 de mayo de 2004, Resolución MGAP Nº 129 del 27/02/2008 y Resolución MGAP Nº 188 del 25/3/2011). Además de garantizar el cumplimiento de la normativa anterior, podrán ser registradas en el Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF) aquí: Login (snig.gub.uy)
Por cualquier información adicional, dirigirse al teléfono 2309.84.10 int. 400 o al mail ffalcon@mgap.gub.uy (Información del MGAP).
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