Se argumenta que los audios vulneran y revictimizan a la mujer. El problema de esa afirmación es que parte de una premisa que no se sabe si es real. Da por entendido que la mujer es la víctima, y así lo creímos todos hasta que se difundieron los audios. A partir de ahí fuimos muchos los que honestamente nos preguntamos si realmente estamos ante una violación u otro tipo de realidad, porque no sería la primera vez que alguien hace este tipo de denuncias y resulta no ser lo que parece.
Hébert Dell’Onte | La libertad de prensa es un valor superior en los países libres. No poque sí, cuando un gobierno de cualquier color, tendencia ideológica o económica, intenta vulnerar el principio fundamental de la libertad, lo primero que hace es silenciar a los periodistas que pueden comprometerlo, que piensan distinto o que actúan de forma que no gusta a los que ostentan el poder.
Aunque estamos lejos de ser una dictadura y la verdad es que somos unos de los países más democráticos de las América, lo que ocurrió en Uruguay en las últimas horas, con la policía allanando una emisora de radio y la casa de un periodista, es un evento sumamente grave. No recuerdo que algo así pasara desde que se recuperó la democracia, y no creí que pudiera verlo, no en un país como Uruguay.
Ante de avanzar hay que precisar que la acción no vino del Gobierno sino de quienes deben impartir justicia, eso todos los sabemos, pero siempre puede haber algún distraído que mezcle las cosas y desconozca el principio de separación de poderes.
Dicho esto, cabe hacer algunas precisiones que son el motivo de esta columna:
1. Los periodistas y los medios de comunicación deben estar al servicio de la verdad y del bien común, y aunque el relativismo imperante en estos tiempos es gigante y todo se discute, los conceptos de “verdadero” y “bien común” son entendidos y aceptados por la opinión pública por lo que no vale la pena profundizarlos.
2. Se ha mencionado el Código Penal para señalar que el periodista que divulgó los audios (Ignacio Álvarez en Azul FM) violó la ley vigente. Sin embargo, el Código Penal dice en el artículo 298, relativo a la revelación del secreto de la correspondencia o comunicación, que “comete el delito (…) el que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento”; “el que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta”.
Aquí el debate se empieza a complicar porque hay que determinar que la revelación de los audios por parte del periodista debe tener una “causa justa”. Sobre esto considérese que hasta que ese material se conoció imperaba en la sociedad la idea de que una mujer había sido violada por varias personas, pero a partir del trabajo de Álvarez la sociedad comenzó a evaluar los hechos en un sentido diferente. ¿Acaso no es “causa justa” que quienes son señalados en todas partes y en cada conversación como violadores (uno de lo delitos más aberrantes que generan el desprecio público de quien los comete) resulta que a la luz de los audios tal vez no lo sean?
3. Otra norma legal invocada, y con más insistencia y fuerza, es la Ley 19.580 titulada “Ley de violencia hacia las mujeres basada en género” y que posee casi cien artículos.
El artículo 3 afirma que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”.
Por lo tanto, hombres y mujeres dejan de ser iguales y el peso favorable de le ley acompaña la denuncia de la mujer poniendo al hombre, desde el arranque, en posición de culpable. Esto rompe lo establecido en la Constitución de la República (Art. 8) que dice que “todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes”.
4. Continuando con la Ley 19.580, el Art. 92 trata sobre la divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo y dice: “El que difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. En ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona menor de dieciocho años de edad. Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas. Los administradores de sitios de internet, portales, buscadores o similares que, notificados de la falta de autorización, no den de baja las imágenes de manera inmediata, serán sancionados con la misma pena prevista en este artículo”.
La letra legal es clara y contundente, pero su invocación en caso que tratamos falla en el espíritu de lo que el legislador votó en la oportunidad, que apuntaba a prevenir y castigar la divulgación de imágenes, audios, etc. de exparejas o pares con fines vengativos o perjudiciales hacia la otra parte.
En este caso, la diferencia está en que Ignacio Álvarez no difunde con intención de vengarse o perjudicar a alguien, sino de poner luz donde no la había.
El exdiputado blanco Marcelo Basigalupi que votó la ley en cuestión aclaró: “Vote en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de violencia de género. Claramente, cuando aprobamos el artículo 92 era para impedir que se ejerza violencia contra una expareja casual o permanente, generalmente por motivos de venganza o menoscabo. No para periodistas”.
5. Se argumenta, también, que los audios vulneran y revictimizan a la mujer. El problema de esa afirmación es que parte de una premisa que no se sabe si es real. Da por entendido que la mujer es la víctima, y así lo creímos todos hasta que se difundieron los audios. A partir de ahí fuimos muchos los que honestamente nos preguntamos si realmente estamos ante una violación u otro tipo de realidad, porque no sería la primera vez que alguien hace este tipo de denuncias y resulta no ser lo que parece. ¿No será este otro caso en que las verdaderas víctimas son quienes aparecen señalados como culpables? La pregunta es válida y toda la sociedad debería planteársela. No sería la primera vez que la realidad es distinta a cómo nos la presentan, diferente al lobby más fuerte, a la simpatía natural y espontánea que nos despierta en todos cada una mujer atacada.
6. En el orden político, que trasciende las fronteras de lo periodístico y del actuar de la justicia ocurrió otro hecho que no quiero soslayar. Conocidos los audios, algunos diputados del Frente Amplio denunciaron a Ignacio Álvarez con el objetivo de “aportar a la investigación en curso”, explicaron.
Al respecto sólo diré que más que “aportar a la investigación” parece que buscaron la oportunidad de golpear a un periodista con el cual no simpatizan, y dejaron ver la hilacha de la censura. Lo bueno es que no fue el Frente Amplio en su totalidad, sino algunos legisladores.
La conclusión es clara: la opinión pública no es patrimonio de grupos mediáticos ni ideologías, tampoco la verdad, y por eso el rol que juega el periodismo, la prensa libre, es clave. Nadie debería ignorarlo y en lugar de allanar, denunciar, censurar, deberíamos celebrar que el nivel de la prensa de nuestro país.
Como escribiera el director periodístico de Búsqueda, Andrés Danza: “A los periodistas no los amedrentan con allanamientos. Al revés: los fortalecen. Ni eso hicieron bien”.
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