KPMG. Reciente decreto busca disminuir la informalidad del sector fletes terrestres.

KPMG. Reciente decreto busca disminuir la informalidad del sector fletes terrestres.

Cualquier flete terrestre pactado en dinero, cuyo importe supere montos estipulados y que el pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias o cheques, no será deducible en la liquidación del impuesto

La consultora KPMG publicó una nueva edición de su Monitor Semanal (N° 999 del 24 de octubre) en el que difundió un informe sobre el decreto que incluyó a los gastos correspondiente a fletes terrestres con entidades que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRAE) entre aquellos cuya deducción no se admite en la liquidación del referido impuesto. La modificación busca disminuir la informalidad en el sector.

DEDUCCIÓN DE GASTOS CORRESPONDIENTES A FLETES TERRESTRES

El reciente Decreto Nro. 332/022, de 13 de octubre de 2022, que fue publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 2022, introdujo cambios al numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto Nro. 150/007, reglamentario del IRAE, que prevé ciertas limitaciones a la deducción de gastos en la liquidación del impuesto.

Recordemos que el artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 prevé, entre las deducciones no admitidas en la liquidación del IRAE, a los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Por su parte, el Poder Ejecutivo estableció, en el mencionado numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto Nro. 150/007, que esa limitación a la deducción de los gastos correspondientes a fletes terrestres se configura cuando los mismos sean contratados con contribuyentes de IRAE, pactados en dinero por un importe -por cada prestador- superior a las 10.000 UI mensuales -excluido el IVA-, y su pago no se realice por medios electrónicos (debiendo identificarse al prestador del servicio), transferencias bancarias (a cuentas que tengan como uno de sus titulares al prestador del servicio), o mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden (emitidos a nombre del prestador del servicio).

De las mencionadas normas surge que la limitación a la deducción de los aludidos gastos sólo aplica si el prestador del servicio de flete es contribuyente del IRAE y además se configuran el resto de los elementos señalados en cuanto a los umbrales económicos y a la no utilización de los referidos medios de pago.

Pues bien, el reciente decreto sobre el que informamos mantiene las aludidas condiciones, pero incluye en la limitación a los fletes terrestres contratados con entidades que no sean contribuyentes del IRAE.

Esta modificación busca, según lo señalado por el Poder Ejecutivo, disminuir la informalidad en el sector.

De modo que, a partir de la reciente modificación, cualquier flete terrestre pactado en dinero, cuyo importe por cada prestador supere los montos señalados y cuyo pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias o cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, no será deducible en la liquidación del impuesto -sin importar si el prestador del servicio de flete es o no contribuyente del IRAE-

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