Nuevo Cierre Fiscal Agropecuario: ¿Cuáles son las novedades impositivas?

Nuevo Cierre Fiscal Agropecuario: ¿Cuáles son las novedades impositivas?

La principal novedad para este nuevo cierre de ejercicio, está en el tope de ingresos para el Imeba, ya sea para ejercer la opción de Imeba o para pasar preceptivamente al IRAE.

Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El próximo 30 de junio cierra un nuevo ejercicio fiscal para las empresas agropecuarias y entendemos importante repasar alguna de las novedades impositivas a partir de este año, así como algunos de los principales impuestos del sector.

La principal novedad para este nuevo cierre de ejercicio, está en el tope de ingresos para el Imeba, ya sea para ejercer la opción de Imeba o para pasar preceptivamente al IRAE.

El nuevo monto vigente para ejercicios cerrados al 30 de junio de 2023 es de 2.500.000 UI (aproximadamente US$ 378.800), recordamos que para ejercicios anteriores el monto era de 2.000.000 UI (aproximadamente US$ 303.000).

PRINCIPALES IMPUESTOS.

Los principales impuestos del sector los podemos separar en dos grandes capítulos:

1. IMPUESTOS A LA RENTA. A los efectos fiscales, dentro de las rentas agropecuarias podemos tener dos categorías:

  • Las derivadas de la actividad agropecuaria, que son aquellas destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
  • Aquellas otras rentas comprendidas como son los servicios agropecuarios prestados por productores, enajenaciones de activos fijo afectados a las actividades agropecuarias, actividades de aparcería, pastoreo, medianería y similares.

En la actualidad nos encontramos con dos impuestos que gravan las rentas agropecuarias:

  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (en adelante IRAE)
  • Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (en adelante Imeba).

El IRAE grava las rentas de fuente uruguaya y su alícuota es del 25%, mientras que el Imeba grava la primera enajenación de productos agropecuarios a cualquier título a contribuyentes de IRAE, organismos municipales y nacionales así como la exportación de bienes, y su alícuota varía entre 0% y 2,5% dependiendo del bien enajenado.

Lo particular del Imeba es que afecta a la mayoría de los productores agropecuarios, siendo para algunos un impuesto final y para otros un pago a cuenta (contribuyente de IRAE). Serán contribuyentes de Imeba aquellos productores con una explotación agropecuaria menor a 1.250 hectáreas IC 100 y cuyos ingresos del año anterior no superen los 2.500.000 de UI (aproximadamente US$ 378.800).

Los siguientes sujetos pasivos no podrán optar por este régimen ya que están inhabilitados por su forma jurídica: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, establecimientos permanentes de no residentes, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, salvo los de garantía.

Los restantes contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias y no cumplan con las condiciones antes mencionadas, estarán incluidos en el IRAE. Dentro de este impuesto existe la posibilidad de tributar por un régimen simplificado (IRAE Ficto), donde pueden optar aquellos contribuyentes que también quedaban incluidos en el Imeba por su forma jurídica y que sus ingresos agropecuarios del ejercicio anterior no superen las 4.000.000 de UI (aproximadamente US$ 606.000)

2. IMPUESTO AL PATRIMONIO. Aquellas explotaciones agropecuarias cuyos activos superen las 12.000.000 de UI (aproximadamente US$ 1.818.000) serán contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (en adelante IP). Las entidades con acciones al portador y las no residentes (excepto las personas físicas) no se encuentran incluidas en esta exoneración y estarán gravadas desde el inicio.

Para determinar el valor de los activos se deben considerar dos aspectos:

  • El valor de los inmuebles rurales que sean propiedad de la empresa. Este se determina por el valor de catastro al 2012 actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
  • El valor ficto de bienes muebles y semovientes. Se determina como el 40% del valor de los inmuebles rurales computándose para quienes realicen explotación agropecuaria, sin importar la titularidad del inmueble.

Las tasas del IP varían de acuerdo al valor de los activos fiscales. Cuando los activos no superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.546.000) es del 0,75%, mientras que cuando exceden este tope es del 1,5%.

En este impuesto existe una sobretasa que se aplica en aquellas explotaciones agropecuarias en donde los activos fiscales superan las 30.000.000 UI (aproximadamente US$ 4.546.000) y cuyas alícuotas van desde el 0,7% al 1.5%.

Cuando un contribuyente verifica ser parte de una Unidad Económica Administrativa, a los efectos de determinar el impuesto o la alícuota de la sobretasa, se deben considerar todos los activos de las entidades que la integran. Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria | Uruguay (eappoloni.com)

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