Principales elementos a tener en cuenta al momento de analizar la obligación de practicar retenciones impositivas en la contratación de servicios con entidades del exterior.

Eduardo Appoloni | Montevideo | Todo El Campo | El objetivo de este informe es ofrecer una visión práctica sobre los principales elementos a tener en cuenta al momento de analizar la obligación de practicar retenciones impositivas en la contratación de servicios con entidades del exterior, cuando el prestador no posee residencia fiscal uruguaya.

PRINCIPALES IMPUESTOS INVOLUCRADOS Y SU APLICACIÓN.

Tratamiento del IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes):

El IRNR grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por sujetos no residentes que no operan en el país mediante un establecimiento permanente. Se consideran de fuente uruguaya aquellas rentas originadas en actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el territorio nacional.

Una disposición relevante dentro de este marco es la denominada “extensión de la fuente”, según la cual se consideran también de fuente uruguaya los servicios técnicos prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE, siempre que dichos servicios estén vinculados a la generación de rentas gravadas. Se entiende por servicios técnicos aquellos que impliquen conocimientos específicos aplicados a tareas de gestión, consultoría o asistencia técnica.

En estos casos, los contribuyentes del IRAE (excepto quienes tributan bajo el Literal E, Monotributo, Monotributo Social Mides y el Imeba) están obligados a actuar como agentes de retención del IRNR.

La retención correspondiente se aplica a una tasa del 12% sobre la base imponible, excluyendo el IVA en caso de corresponder.

Es importante tener presente que la base imponible puede verse afectada por dos factores, los ingresos de la empresa uruguaya en relación a los servicios contratados y el acuerdo con el proveedor de servicios (puede implicar grossing up o no).

Finalmente, es fundamental analizar si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente entre Uruguay y el país de residencia del prestador.

Tratamiento del IVA (Impuesto al Valor Agregado):

El IVA es un tributo que grava, entre otros hechos generadores, la prestación de servicios dentro del territorio nacional. En el marco del presente análisis, se considera exclusivamente la contratación de servicios prestados por no residentes, sin establecimiento permanente en Uruguay.

En lo que respecta a la retención, están obligados a retener quienes paguen o acrediten servicios prestados en Uruguay por entidades del exterior sin establecimiento permanente, salvo que se trate de servicios exentos o comprendidos en la categoría de exportación.

La base imponible del IVA es el precio pactado o facturado por el servicio, sobre el cual se aplica la alícuota correspondiente, que será del 10% o del 22%, dependiendo de la naturaleza del servicio prestado.

El IVA retenido se computa como IVA compras para quien retiene, generando un crédito fiscal.

Momento y Procedimiento para la Retención:

La obligación de retener se genera en el momento en que ocurra primero alguno de los siguientes hechos:

  • El pago o acreditación del servicio, o
  • El devengamiento del gasto junto con la emisión de la factura correspondiente.

Es decir, la retención debe practicarse en el primer evento que tenga lugar, ya sea el pago efectivo o la contabilización del gasto asociado a una factura emitida.

EL AUTOR. Cr. Eduardo Appoloni de Appoloni Estudio Contable | Especialización Tributaria

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