Profesionales independientes para trabajo en industria frigorífica en todo el territorio nacional.

Montevideo | Todo El Campo | El Instituto Nacional de Carnes (INAC) realiza un llamado a médicos veterinarios e ingenieros en alimentos interesados en formar parte del Registro de Profesionales Independientes, para prestar servicios en actividades de control del proceso de producción “cupo Hilton” en planta frigoríficas.

El plazo para las postulaciones vencerá el próximo 1° de diciembre de 2024.

Los interesados en postularse para este Registro podrán completar la Ficha de Postulación a través del link (*) al pie del artículo.

INAC puso a disposición la casilla de correo grp@inac.uy por cualquier duda o inconveniente que surja al momento del registro.

EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.

Quienes se postulen serán seleccionados en base a los antecedentes presentados para recibir un curso de capacitación. Quienes demuestren en una evaluación que incorporaron las capacidades necesarias serán habilitados a integrar en Registro de Profesionales Independientes del INAC.

HABILITACIÓN.

El alta y la baja de los registros son competencia exclusiva del Instituto. Quienes queden habilitados a integrar el registro deberán estar inscriptos en el RUPE (Agencia Reguladora de Compras Estatales), firmar documentación legal adhiriéndose al sistema de profesionales independientes del INAC y cumplir con las instancias de actualización que se determinen.

CONVOCATORIA.

La habilitación no genera derecho alguno a ser convocado. Pueden aceptar o desistir de la convocatoria del INAC para brindar los servicios pautados.

Quienes por su relación de independencia laboral con el Instituto y el carácter de las convocatorias para prestar un servicio remunerado por día o por hora, deben utilizar medios propios de transporte, no siendo pasibles de recibir bajo ningún mecanismo viáticos, gastos de alimentación, traslado o estadía.

INCOMPATIBILIDADES.

Resultan incompatibles para integrar el registro de PI y mantener al alta vigente, ser propietario, director, síndico, mandatario, asesor o empleado de personas o empresas que industrialicen ganado o carnes, o de agremiaciones de productores rurales, de industriales o de comerciantes del sector.

La restricción es extensiva a los técnicos que estén vinculados por parentesco de hasta segundo grado con personas que revistan algunas de las cualidades antedichas.

(*) Formulario Público – INTEGRADOC

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