La introducción de ciertos productos de origen animal o vegetal pueden poner en riesgo la sanidad y la bioseguridad nacional, comprometiendo no sólo la salud de la población sino también la confiabilidad del Uruguay como país productor y exportador de alimentos.
En agosto de este año el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) divulgó el detalle de qué cosas pueden ingresar a Uruguay los ciudadanos que ingresen al país. El criterio del listado tiene un fundamento sanitario y de bioseguridad alimentaria, y está totalmente vigente.
Cabe precisar que no respetar las disposiciones generan una situación de riesgo para el Uruguay ya que podrían ingresarse productos o elementos contaminados o portadores de plagas que afectarían la producción generando pérdidas invaluables para los trabajadores, las empresas y el país. Por tanto “se examina a todo aquel que transite por la frontera y los envíos postales”, aseguró el MGAP.
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La introducción de ciertos productos de origen animal o vegetal pueden poner en riesgo la sanidad y la bioseguridad nacional, comprometiendo no sólo la salud de la población sino también la confiabilidad del Uruguay como país productor y exportador de alimentos. La Gerencia de Barreras Sanitarias de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP es la encargada de realizar el control de estos productos en los diferentes pasos de frontera de nuestro país.
Se examina a todo aquel que transite por la frontera y los envíos postales
El control se realiza a toda persona que ingrese al país por vía terrestre, marítima o aérea, sin excepción -incluyendo personas de nacionalidad uruguaya y extranjera, que ingresen como turistas, tripulantes, funcionarios oficiales nacionales, diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, etc.-, sus equipajes y sus vehículos, y todos los envíos postales que se realicen desde el extranjero. Independientemente del motivo de su viaje, todos serán objeto de revisación por parte de Barreras Sanitarias.
De acuerdo a la normativa vigente, el incumplimiento de la norma puede provocar las multas previstas en la Ley Nº 19.149.
LO QUE SE PERMITE INGRESAR AL PAÍS.
Los productos que no se encuentren en el listado de ingreso controlado. Estos productos deberán contar con etiquetas originales en alguno de los tres idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio: español, inglés y francés.
Estos productos de ingreso controlado, si cuentan con el certificado o la autorización oficial emitidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay, podrán ingresar al país.
PRODUCTOS DE INGRESO CONTROLADO:
DE ORIGEN ANIMAL
- Animales vivos de cualquier especie:
- animales domésticos y otros
- abejas
- insectos
- ácaros en todas sus formas
- Carnes de cualquier especie, en cualquier estado o envase:
- bovina
- ovina
- suina
- de aves
- de animales silvestres
- peces y productos acuáticos
- Productos envasados al vacío y embutidos (jamones, etc.)
- Productos chacinados en cualquier tipo de envase y cocción (salchichas, chorizos, etc.)
- Productos lácteos y sus derivados:
- leche fluida (excepto UHT)
- leche en polvo
- leche fermentada
- suero de queso en polvo
- yogurt
- quesos de cualquier tipo
- quesos en polvo
- helados frescos o en polvo
- manteca
- crema de leche
- ricota
- Huevos frescos de aves o de reptiles, enteros o sus partes en polvo
- Componentes de animales de cualquier especie:
- sangre, suero o plasma de cualquier especie animal, frescos o en polvo
- tripas y vísceras de cualquier especie
- cueros o pieles frescos, secos o salados
- pelos
- astas o cornamentas
- pezuñas
- lana sucia
- crines o cerdas
- huesos
- semen de cualquier especie
- embriones de cualquier especie
- plumas de aves frescas
- Alimentos y raciones para animales de cualquier especie:
- harinas de carne
- harinas de sangre
- otras harinas de origen animal
- pastas con rellenos de origen animal
- Agentes de control biológico
- Productos apícolas:
- miel
- cera
- otros subproductos apícolas
- Productos de manufactura casera sin rotular
- Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen animal
DE ORIGEN VEGETAL
- Frutas frescas, secas o deshidratadas
- Vegetales y sus partes:
- flores
- yemas
- varetas
- raíces
- hojas
- tallos
- follajes frescos
- polen
- bulbos
- tubérculos
- reíces ornamentales
- etc.
- Frutos secos sin tostar o con cáscara
- Hortalizas frescas
- Semillas de cualquier tipo
- Granos crudos (café, etc.)
- Tabaco sin elaborar
- Lúpulo (excepto peleteado)
- Productos vegetales acondicionados al detalle en envases superiores a 500 g (té, especias, adobo, orégano, etc.)
- Plantas:
- ornamentales
- hortícolas
- frutícolas
- forrajeras
- otras plantas
- Alimento de origen vegetal para animales
- Productos de manufactura casera sin rotular
- Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen vegetal
- Maderas:
- sólidas pintadas, procesadas, semiprocesadas o sin procesar
- leña
- muebles de madera
- estacas enraizadas o sin enraizar
- Fibras textiles vegetales sin procesar
- Colecciones y especímenes botánicos
- Cultivos in vitro
- Agentes de control biológico
- Inoculantes e inóculos
- Suelo, tierra, turba, arena o cualquier material de soporte
OTROS.
- Productos químicos y biológicos destinados a actividades agrícolas:
- fertilizantes
- herbicidas
- insecticidas
- etc.
- Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario:
- Vacunas, sueros y específicos veterinarios
- Productos de manufactura casera sin rotular y productos en envases abiertos.
- Insectos
- Virus
- Bacterias
- Hongos
- Levaduras
- Microorganismos destinados a la investigación o con cualquier otro fin
Atención: Esta lista no excluye otros productos que pudieran calificarse como de ingreso controlado.
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