La iniciativa indica que los responsables de perros que causen la muerte a animales de producción, deberán pagar diez veces el valor según las cotizaciones de Consignatarios; y se establecen multas de hasta 100 UR por el no cumplimiento de las normas.

Hébert Dell’Onte | El diputado Rafael Menéndez (Cabildo Abierto) presentó ante el Parlamento un proyecto de ley que busca “minimizar los daños de las jaurías a la producción nacional”.

El texto de 9 artículos y determinan la prohibición de salidas de sus predios, en horas de la noche, aquellos animales que no estén castrados y chipeados.

Los ciudadanos que viviendo en zonas rurales castren y chipen sus perros, quedarán exentos de pagar la patente de sus animales.

También incorpora a la declaración jurada de semovientes, la de perros con datos y fotos de éstos.

Los responsables de aquellos perros que causen la muerte a animales de producción, deberán pagar diez veces el valor según las cotizaciones de Consignatarios.

Los tenedores de perros que incumplan con lo establecido serán pasibles de multas que irán de 5 a 100 UR por animal en infracción.

LOS 9 ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY.

Art. 1. A efectos de evitar perjuicios hacia personas u otros animales, se establece la obligación a propietarios y tenedores de perros que no estén castrados y chipeados, de mantener a éstos en condiciones que impidan su salida del predio durante el período comprendido entre la puesta y la salida del sol.

Art. 2. Dichas condiciones estarán sujetas a las normas de bienestar animal, establecidas por el Instituto de Bienestar Animal.

Art. 3. Los propietarios de perros que habiten en zonas rurales que castren e identifiquen mediante chip sus animales a partir de la promulgación de la presente ley, estarán exentos del pago de la patente anual de perros, de los que presenten dicha condición.

Art. 4. Se incorporará a la declaración jurada anual de semovientes, la declaración de tenencia de perros en donde se especificarán cantidades, sexo, edad y pelaje y si el animal se encuentra castrado y chipeado. Se incorporarán dos fotos de cada perro del establecimiento (una de frente y otra de perfil) las cuales podrán ser utilizadas para identificar a los animales que hayan causado daños.

Art.5. Los propietarios o tenedores de perros a los cuales se los identifique como causantes de daños a otros animales de producción estarán obligados a una indemnización equivalente a diez veces el valor del animal muerto o herido a causa de los daños infringidos.

El valor de referencia será el establecido por la última publicación de la Asociación de Consignatarios de Ganado del mes donde se produjo el daño. Si los animales objetos de las mordeduras fueran de pedigre, su valor lo determinará el mercado en la comercialización de animales de similar condición.

Art.6. Todo perro que sea transportado en un vehículo deberá estar chipeado y contar con la cédula otorgada por el INBA correspondiente.

Art. 7. El Ministerio del Interior quedará facultado para efectuar las inspecciones, solicitar la documentación correspondiente y determinar las sanciones por incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 del Código Rural.

Art. 8. Serán de entera responsabilidad de las Intendencias Departamentales, el control de los perros que habiten en los vertederos municipales, así como los daños causados por los mismos.

Art.9. Los propietarios o tenedores de perros que incumplan con lo establecido en la presente ley serán pasibles de multas que irán de 5 a 100 UR por animal en infracción, monto será administrado por el INBA y destinado al programa de fortalecimiento de albergues.

El proyecto ingresó ayer a la Cámara de Diputados y el valor actual de la unidad reajustable (UR) es de $ 1.373.

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